Bueno, a continuación, expondré una serie de artículos de la Ley y el Reglamento (bueno si, algo recortados)
Debo mencionar, que a raiz de leer y releer los artículos, así como los comentarios que hacemos aquí y en otros foros del sector, hemos estado cometiendo un pequeño fallo a la hora de explicar quue les puede caer a los intrusos: les puede caer la conocida multa de los 3000 euracos y, como viene recogido en los articulos 23 LSP y 151 RSP, falta "Muy Grave", que como indica el articulo 53 Requisitos generales del RSP:
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
Con lo cual, el intruso sancionado, no podria presentarse para la habilitación hasta que pasen unos cuatro años, ya que el intrusismo es falta muy grave, y es requisito indispensable el carecer de sanciones en materia de seguridad privada para optar a la habilitacion.
A continuacion, expongo los mencionados articulos:
Ley de Seguridad Privada
Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.
Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 53. Requisitos generales. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)
Para la habilitación del personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad privada, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos generales:
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
Artículo 151. Infracciones muy graves.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:
a) Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.
b) Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.
6. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
Saludos
Biutre
Debo mencionar, que a raiz de leer y releer los artículos, así como los comentarios que hacemos aquí y en otros foros del sector, hemos estado cometiendo un pequeño fallo a la hora de explicar quue les puede caer a los intrusos: les puede caer la conocida multa de los 3000 euracos y, como viene recogido en los articulos 23 LSP y 151 RSP, falta "Muy Grave", que como indica el articulo 53 Requisitos generales del RSP:
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
Con lo cual, el intruso sancionado, no podria presentarse para la habilitación hasta que pasen unos cuatro años, ya que el intrusismo es falta muy grave, y es requisito indispensable el carecer de sanciones en materia de seguridad privada para optar a la habilitacion.
A continuacion, expongo los mencionados articulos:
Ley de Seguridad Privada
Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.
Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 53. Requisitos generales. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)
Para la habilitación del personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad privada, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos generales:
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
Artículo 151. Infracciones muy graves.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:
a) Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.
b) Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.
6. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
Saludos
Biutre