La opinión no es concluyente. Todavía falta la sentencia, pero en la mayoría de casos (80%) lo que dictamina la abogacía europea termina en fallo. Una resolución que dará respuesta jurídica a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona al Tribunal Europeo en 2008, sobre si la aplicación indiscriminada del canon contradecía la directiva europea, entre otras cuestiones, como planteó el abogado de la empresa demandada, Padawan.
Trstenjak no pone en duda el canon. Es la fórmula elegida por el estado español, entre otros países europeos, para retribuir a los autores por la pérdida de sus derechos exclusivos de reproducción. Tampoco que éste se aplique por estimación, pero considera que la compensación que cobra el autor por las copias que el consumidor hace de las obras protegidas, como canciones o películas, legalmente adquiridas, sólo debería "gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas".
La abogada considera que la aplicación del canon digital en España es "incompatible" con la directiva de la Unión Europea (UE) porque "extiende la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas" y a "supuestos que no consisten en una reproducción para uso privado". Es decir, del canon digital deberían estar exentos las personas jurídicas (empresas, profesionales, instituciones), pero en España pagan todos. En consecuencia, dice, el canon es "indiscriminado".
El informe de la abogada general coincide con la tesis que ya defendió en 2007 el entonces comisario de mercado interior, Charlie McCreevy, en su respuesta a una pregunta del eurodiputado Raúl Romeva: "El canon sobre soportes digitales no puede cobrarse indiscriminadamente. La Administración y las empresas no deberían satisfacer el canon en sus compras de soportes y aparatos porque no los emplearán para almacenar obras con derechos de autor".
Trstenjak también recuerda al Estado español, que pretendía anular la causa en el tribunal europeo, que los tribunales españoles están obligados a aplicar la directiva comunitaria cuando no se ha adaptado a la legislación nacional en plazo y forma, como de hecho ocurrió. España tardó cuatro años en trasponer la norma europea.
Reclamaciones
El principal contribuyente a las arcas de las entidades de gestión de los derechos de autor por el canon digital no es el ciudadano sino la Administración.
De los cerca de 90 millones de euros que las entidades de gestión obtuvieron por copia privada en 2009, la mitad se lo dieron los organismos públicos. Unos 40 millones de euros.
Para darse cuenta de la magnitud de la cifra baste recordar que en la penúltima remodelación gubernamental para ahorrar dinero sumaba una cifra de 16 millones de euros.
Si el dictamen de la abogacía del Tribunal Europeo se confirma con una sentencia en octubre, las repercusiones no sólo serán legales en España y en otro puñado de países, sino también económicas.
La Administración Pública española, como principal perjudicada por la indiscriminada implantación de ese canon , debería reclamar el dinero ingresado.
Otra catarata de reclamaciones particulares, de asociaciones de comerciantes, también caerían, a la vez que el Gobierno español debería adecuar su legislación al fallo europeo, como ha adelantado la ministra de Cultura, lo que no significará que se elimine el canon, sino que se cambiará su actual redactado.
Hace casi siete años empezó este caso. En julio de 2003 las entidades de gestión y Asimelec pactaron gravar con un canon los CD y DVD vírgenes, como ya se hacía con los soportes de almacenamiento analógico. Tres años después, el Congreso aprobó el canon digital. Por el camino ha habido seis sentencias que han fallado que grabar un juicio en CD no está sujeto al pago del canon, obligando a las tiendas a devolver el importe.
http://www.elpais.com/articulo/portada/Espana/cobra/copia/privada/casos/contempla/directiva/europea/copyright/elpeputec/20100513elpcibpor_5/Tes
Trstenjak no pone en duda el canon. Es la fórmula elegida por el estado español, entre otros países europeos, para retribuir a los autores por la pérdida de sus derechos exclusivos de reproducción. Tampoco que éste se aplique por estimación, pero considera que la compensación que cobra el autor por las copias que el consumidor hace de las obras protegidas, como canciones o películas, legalmente adquiridas, sólo debería "gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas".
La abogada considera que la aplicación del canon digital en España es "incompatible" con la directiva de la Unión Europea (UE) porque "extiende la obligación de compensación a personas distintas de las personas físicas" y a "supuestos que no consisten en una reproducción para uso privado". Es decir, del canon digital deberían estar exentos las personas jurídicas (empresas, profesionales, instituciones), pero en España pagan todos. En consecuencia, dice, el canon es "indiscriminado".
El informe de la abogada general coincide con la tesis que ya defendió en 2007 el entonces comisario de mercado interior, Charlie McCreevy, en su respuesta a una pregunta del eurodiputado Raúl Romeva: "El canon sobre soportes digitales no puede cobrarse indiscriminadamente. La Administración y las empresas no deberían satisfacer el canon en sus compras de soportes y aparatos porque no los emplearán para almacenar obras con derechos de autor".
Trstenjak también recuerda al Estado español, que pretendía anular la causa en el tribunal europeo, que los tribunales españoles están obligados a aplicar la directiva comunitaria cuando no se ha adaptado a la legislación nacional en plazo y forma, como de hecho ocurrió. España tardó cuatro años en trasponer la norma europea.
Reclamaciones
El principal contribuyente a las arcas de las entidades de gestión de los derechos de autor por el canon digital no es el ciudadano sino la Administración.
De los cerca de 90 millones de euros que las entidades de gestión obtuvieron por copia privada en 2009, la mitad se lo dieron los organismos públicos. Unos 40 millones de euros.
Para darse cuenta de la magnitud de la cifra baste recordar que en la penúltima remodelación gubernamental para ahorrar dinero sumaba una cifra de 16 millones de euros.
Si el dictamen de la abogacía del Tribunal Europeo se confirma con una sentencia en octubre, las repercusiones no sólo serán legales en España y en otro puñado de países, sino también económicas.
La Administración Pública española, como principal perjudicada por la indiscriminada implantación de ese canon , debería reclamar el dinero ingresado.
Otra catarata de reclamaciones particulares, de asociaciones de comerciantes, también caerían, a la vez que el Gobierno español debería adecuar su legislación al fallo europeo, como ha adelantado la ministra de Cultura, lo que no significará que se elimine el canon, sino que se cambiará su actual redactado.
Hace casi siete años empezó este caso. En julio de 2003 las entidades de gestión y Asimelec pactaron gravar con un canon los CD y DVD vírgenes, como ya se hacía con los soportes de almacenamiento analógico. Tres años después, el Congreso aprobó el canon digital. Por el camino ha habido seis sentencias que han fallado que grabar un juicio en CD no está sujeto al pago del canon, obligando a las tiendas a devolver el importe.
http://www.elpais.com/articulo/portada/Espana/cobra/copia/privada/casos/contempla/directiva/europea/copyright/elpeputec/20100513elpcibpor_5/Tes