PREÁMBULO
A la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía le
corresponde, conforme a la normativa vigente, ejercer las funciones de control de las
empresas y del personal de seguridad privada, así como aquellas otras competencias
que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia.
La modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad
Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus, y su
correspondiente desarrollo reglamentario, operado por el Real Decreto 195/2010, de 26
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, tiene una directa incidencia en el
ejercicio de las funciones que realiza esta Unidad Central, como autoridad policial de
control, en materia de autorización, inspección y sanción de las empresas, del personal
y de las actividades del sector de la seguridad privada.
En cumplimiento de las responsabilidades que le son propias, y en atención de
lo dispuesto en el artículo 35 g) de la Ley 30/1992, en lo relativo al derecho de
información al ciudadano, por el presente informe la Unidad Central de Seguridad
Privada del Cuerpo Nacional de Policía procede a fijar la posición y a establecer los
criterios de decisión a los que se ajustarán las actuaciones policiales en relación con
estas materias de seguridad privada.
El presente informe ha sido sometido al análisis y valoración de la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior, que ha dado su conformidad y valoración
positiva tanto al contenido como a su finalidad informativa al sector afectado por las
reformas normativas operadas.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes en el marco de la Unión Europea.
El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la
Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de
Servicios), con el fin de dar cumplimiento a los artículos 43 y 49, entre otros, del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que garantizan, respectivamente, la
A la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía le
corresponde, conforme a la normativa vigente, ejercer las funciones de control de las
empresas y del personal de seguridad privada, así como aquellas otras competencias
que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia.
La modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad
Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus, y su
correspondiente desarrollo reglamentario, operado por el Real Decreto 195/2010, de 26
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, tiene una directa incidencia en el
ejercicio de las funciones que realiza esta Unidad Central, como autoridad policial de
control, en materia de autorización, inspección y sanción de las empresas, del personal
y de las actividades del sector de la seguridad privada.
En cumplimiento de las responsabilidades que le son propias, y en atención de
lo dispuesto en el artículo 35 g) de la Ley 30/1992, en lo relativo al derecho de
información al ciudadano, por el presente informe la Unidad Central de Seguridad
Privada del Cuerpo Nacional de Policía procede a fijar la posición y a establecer los
criterios de decisión a los que se ajustarán las actuaciones policiales en relación con
estas materias de seguridad privada.
El presente informe ha sido sometido al análisis y valoración de la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior, que ha dado su conformidad y valoración
positiva tanto al contenido como a su finalidad informativa al sector afectado por las
reformas normativas operadas.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes en el marco de la Unión Europea.
El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la
Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de
Servicios), con el fin de dar cumplimiento a los artículos 43 y 49, entre otros, del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que garantizan, respectivamente, la