Condenan al etarra «Capullo» a 46 años por un asesinato cometido hace casi treinta
El asesinato de Cuesta y su escolta estuvo al borde de la prescripción y de no ser juzgado como el del directivo de Moulinex
Ayer, veintiocho años después de haber asesinado a tiros a Enrique Cuesta Jiménez, delegado de Telefónica en Guipúzcoa, y a su escolta, el policía Antonio Gómez García, el etarra José Antonio Zurutuza fue condenado por la Audiencia Nacional a 46 años de cárcel. De no haber sido porque el juez Baltasar Garzón instó al Gobierno a pedir su extradición a Francia, este atentado habría quedado prescrito, como sucediera con el que cometió contra el directivo de Moulinex José María Latiegui.
En la primera sesión del juicio -la vista duró desde el 11 al 17 de febrero- el presidente del Tribunal, Javier Gómez Bermúdez, expulsó de la Sala a la mujer y la hija del directivo de Moulinex después de que ambas exhibieran carteles en los reclamaban que Zurutuza, alias «Capullo», también fuera juzgado por el asesinato de Latiegui, caso que se consideró prescrito al haber transcurrido el plazo de 20 años recogido en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en el que produjo el atentado.
Este habría sido el destino del asesinato del directivo de Telefónica -padre de Cristina Cuesta, presidenta de Covite- y su escolta, pero el 18 de octubre de 2002 la prescripción quedó paraliza al pedir Garzón la extradición de Zurutuza a Francia (los dos autos de procesamiento sobre esta causa datan del 22 de octubre de 1982 y del 22 de diciembre de 1983, por lo que en ningún caso se habría cumplido el plazo de 20 de prescripción).
Esto permitió que «Capullo» fuera juzgado por los asesinatos de Cuesta Jiménez y Gómez García y que ayer le cayera una condena de 46 años de prisión, 14 menos de los que pidió el fiscal. La sentencia recoge el voto discrepante de uno de los magistrados de la Sección Primera de la Sala de Penal, que considera que las pruebas incrinatorias contra Zurutuza, debieron haber sido anuladas al estimar que fueron obtenidas «con violación de derechos fundamentales», ya que se superó el «límite temporal» de la detención -se prolongó durante 10 días-.
«De propia mano»
La sentencia considera probado que «Capullo» era miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas en 1980 y que, además de planificar, llevó a cabo el asesinato de Cuesta y su escolta junto a los también terroristas Ramón Agra Alonso -condenado por estos hechos en marzo de 1985- e Ignacio Taberna Arruti, ambos ya muertos. El Tribunal subraya que fue Zurutuza «quien materialmente, de propia mano, con pleno conocimiento y voluntad de la significación de sus acciones, ejecuta el hecho». Además le aplica el «mínimo del grado de medio» de la pena por dos asesinatos terroristas atendiendo al «tiempo transcurrido» desde el atentado y «la concurrencia tanto de la alevosía como la premeditación en tal vil acción criminal».
El asesinato de Cuesta y su escolta estuvo al borde de la prescripción y de no ser juzgado como el del directivo de Moulinex
Ayer, veintiocho años después de haber asesinado a tiros a Enrique Cuesta Jiménez, delegado de Telefónica en Guipúzcoa, y a su escolta, el policía Antonio Gómez García, el etarra José Antonio Zurutuza fue condenado por la Audiencia Nacional a 46 años de cárcel. De no haber sido porque el juez Baltasar Garzón instó al Gobierno a pedir su extradición a Francia, este atentado habría quedado prescrito, como sucediera con el que cometió contra el directivo de Moulinex José María Latiegui.
En la primera sesión del juicio -la vista duró desde el 11 al 17 de febrero- el presidente del Tribunal, Javier Gómez Bermúdez, expulsó de la Sala a la mujer y la hija del directivo de Moulinex después de que ambas exhibieran carteles en los reclamaban que Zurutuza, alias «Capullo», también fuera juzgado por el asesinato de Latiegui, caso que se consideró prescrito al haber transcurrido el plazo de 20 años recogido en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en el que produjo el atentado.
Este habría sido el destino del asesinato del directivo de Telefónica -padre de Cristina Cuesta, presidenta de Covite- y su escolta, pero el 18 de octubre de 2002 la prescripción quedó paraliza al pedir Garzón la extradición de Zurutuza a Francia (los dos autos de procesamiento sobre esta causa datan del 22 de octubre de 1982 y del 22 de diciembre de 1983, por lo que en ningún caso se habría cumplido el plazo de 20 de prescripción).
Esto permitió que «Capullo» fuera juzgado por los asesinatos de Cuesta Jiménez y Gómez García y que ayer le cayera una condena de 46 años de prisión, 14 menos de los que pidió el fiscal. La sentencia recoge el voto discrepante de uno de los magistrados de la Sección Primera de la Sala de Penal, que considera que las pruebas incrinatorias contra Zurutuza, debieron haber sido anuladas al estimar que fueron obtenidas «con violación de derechos fundamentales», ya que se superó el «límite temporal» de la detención -se prolongó durante 10 días-.
«De propia mano»
La sentencia considera probado que «Capullo» era miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas en 1980 y que, además de planificar, llevó a cabo el asesinato de Cuesta y su escolta junto a los también terroristas Ramón Agra Alonso -condenado por estos hechos en marzo de 1985- e Ignacio Taberna Arruti, ambos ya muertos. El Tribunal subraya que fue Zurutuza «quien materialmente, de propia mano, con pleno conocimiento y voluntad de la significación de sus acciones, ejecuta el hecho». Además le aplica el «mínimo del grado de medio» de la pena por dos asesinatos terroristas atendiendo al «tiempo transcurrido» desde el atentado y «la concurrencia tanto de la alevosía como la premeditación en tal vil acción criminal».