La Tarjeta de identidad profesional tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados.
Tu tarjeta de identificación profesional sigue en vigor durante diez años, y pasado este periodo la puedas seguir renovandola.
A si, que La inactividad laboral, estando o no, de alta en seguridad social no obliga al personal de seguridad por tiempo superior a dos años, a su sometimiento a nuevos examenes como aspirantes, para poder desempeñar las funciones que le son propias y las cuales siguen estando facultados.
... Efectivamente el art. 10.2 de la Ley 23/92 y el art. 64.2 del R.D. 2364/94,
dice textualmente que el personal de seguridad privada que por tiempo superior
a “dos” años, se mantuviere inactivo se tendrá que someter a nuevas pruebas. pero esto no da lugar a….
Suspensión: Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o tiempo indefinido Pero no definitivo
Cancelación: Anulación, suspensión de un documento o un compromiso
Artículo 64. Causas.
1. El personal de seguridad privada perderá tal condición por alguna de las siguientes causas:
a. A petición propia.
b. Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.
c. Por jubilación.
d. Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Ley 23/1992, de 30 de julio
6. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas (Artículo 57. Formación permanente) para poder desempeñar las funciones que le son propias.
que no te engañen mas
Tu tarjeta de identificación profesional sigue en vigor durante diez años, y pasado este periodo la puedas seguir renovandola.
A si, que La inactividad laboral, estando o no, de alta en seguridad social no obliga al personal de seguridad por tiempo superior a dos años, a su sometimiento a nuevos examenes como aspirantes, para poder desempeñar las funciones que le son propias y las cuales siguen estando facultados.
... Efectivamente el art. 10.2 de la Ley 23/92 y el art. 64.2 del R.D. 2364/94,
dice textualmente que el personal de seguridad privada que por tiempo superior
a “dos” años, se mantuviere inactivo se tendrá que someter a nuevas pruebas. pero esto no da lugar a….
Suspensión: Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o tiempo indefinido Pero no definitivo
Cancelación: Anulación, suspensión de un documento o un compromiso
Artículo 64. Causas.
1. El personal de seguridad privada perderá tal condición por alguna de las siguientes causas:
a. A petición propia.
b. Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.
c. Por jubilación.
d. Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Ley 23/1992, de 30 de julio
6. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas (Artículo 57. Formación permanente) para poder desempeñar las funciones que le son propias.
que no te engañen mas