Cambios en seguridad privada: Nota sobre videovigilancia de la Agencia Española de Protección de datos
asta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Enlace a la nota completa (.pdf)
http://www.agpd.es/portalweb/revista_prensa/revista_prensa/2009/notas_prensa/common/diciembre/301209_NotaVideovigilancia.pdf
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/legislacion-f28/cambios-en-seguridad-privada-nota-sobre-videovigilancia-de-la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-t2826.htm
asta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Se modifica por tanto la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior y de notificar el contrato a dicho Departamento.
En todo caso, deberán cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros, y la implantación de medidas de seguridad.
Enlace a la nota completa (.pdf)
http://www.agpd.es/portalweb/revista_prensa/revista_prensa/2009/notas_prensa/common/diciembre/301209_NotaVideovigilancia.pdf
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/legislacion-f28/cambios-en-seguridad-privada-nota-sobre-videovigilancia-de-la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-t2826.htm