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Seguridad privada


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HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS)

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BRUTUS01
Biutre
6 participantes

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1HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Vie Oct 10, 2008 5:37 am

Biutre

Biutre
MODERADOR
MODERADOR

Formación:

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero).

http://www.mir.es/SGACAVT/personal/eprivados/



Última edición por Biutre el Vie Oct 10, 2008 5:48 am, editado 1 vez

Biutre

Biutre
MODERADOR
MODERADOR

Aqui estamos como en explosivos: ¿alguna academia cumple?
Estos del Mir, pudiendo meter mano y llenar las arcas del estado con cuatro inspecciones al mes, y se dedican a mirar para otro lado.
Con razón se quejan de la crisis, son unos inútiles (sin distinción de color)
Saludos

3HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Vie Oct 10, 2008 5:43 am

Biutre

Biutre
MODERADOR
MODERADOR

Requisitos:

* Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

k) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.

*Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

*La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

*La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

*La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

http://www.mir.es/SGACAVT/personal/eprivados/

4HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty Re: Habilitación Escoltas (según el MIR) Sáb Oct 11, 2008 8:29 am

BRUTUS01

BRUTUS01

Evil or Very Mad
Buen dia
gran razon tienes compañero , algunos ministerios ( o todos ) con hacer caja ya les vale

saludos
brutus01

5HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty Re: HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Sáb Oct 11, 2008 10:42 pm

Invitado


Invitado

La cuestión es hacer caja, a cuenta nuestra............dinero para el curso, dinero para la instancia, para el TIP y para la placa....... y despues en la mayoria de las empresas tenemos que comprarnos nosotros los zapatos.......... y en estas cosas los sindicatos tampoco dicen nada...........

6HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty HABILITACIÓN Dom Oct 26, 2008 12:45 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:

Tres fotografías, formato carné.

Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de escolta privado, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración

7HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty Re: HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Mar Oct 28, 2008 11:34 am

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USUARIO BANEADO
USUARIO BANEADO

Yo compañeros,la verdad,en mi vida he estado afiliado a ningun sindicato,y,creo que visto lo visto nunca estare.
Solo quieren lucrarse ellos y salir en la foto ¿ Donde cojones han estado los sindicatos cuando nos han echo falta ? Ya que se paga una cuota ¿ Tienen celo en buscar y denunciar el intrusismo en nuestro sector ? ¿ Donde han estado cuando ha habido empresas que han vilipendiado,y destrozado moralmente a compañeros delante de sus narices ?
¿ Por que no velan los sindicatos para que los cursos que se imparten de las diferentes especialidades cumplan la normativa ? ¿ Entonces que coño hacen los sidicatos ? ¿ A que esperan ?....Como estas muchas mas preguntas que no tienen respuesta, y ,si la tienen solo se la creen ellos.


Un abrazo a todos.


Antisma.

8HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Empty Re: HABILATACIÓN DE ESCOLTAS (REQUISITOS) Lun Mar 01, 2010 10:12 pm

pendejo

pendejo

El punto "K" no se cumple en muchas ocasiones..

Aese P2

Aese P2

El staff de este foro es el mejor que he visto jamas. Haceis una labor increible. Gracias buitre, Sois los mejores

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