Se discute en este caso si una compañía puede cambiar el sistema establecido para el disfrute de los periodos de descanso sin que previamente lo negocie y pacte con la representación legal de los trabajadores.
02-11-2009 - La compañía, con el objetivo de racionalizar la distribución de las horas en las plantas de producción y mejorar el fomento y la promoción de empleo propuso al comité de empresa modificar los criterios para las vacaciones de los trabajadores y con esos cambios establecer un nuevo calendario de libranzas anuales. Ante la negativa del órgano de representación de la plantilla, el empleador implantó el nuevo calendario de periodos de descanso de forma unilateral, ante lo cual el comité de empresa reaccionó elevando el contencioso a los tribunales.
La compañía entendía que la Ley y el convenio colectivo le obligaban a negociar, pero no a llegar a un acuerdo, y ante la falta de voluntad de los representantes de los trabajadores para consensuar una solución estaba autorizada a imponer un nuevo calendario de vacaciones.
Ante esta argumentación, el tribunal señaló en su sentencia que, efectivamente, había una necesidad de negociar con los representantes de la plantilla el calendario de vacaciones y el cambio de criterios para su disfrute, tanto en el aspecto temporal como en lo relativo al sistema de rotación entre los empleados.
Ahora bien, la discrepancia no autorizaba a la compañía a imponer un nuevo calendario obligatorio. Por el contrario, le obligaba a acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una modificación que tiene carácter sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo.
En este caso, no se acreditaron las razones productivas que mencionaba el empleador para justificar su decisión, porque solamente aludía a estas razones, pero no las probaba.
A su vez, no tuvo lugar la apertura formal de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pues no basta con presentar al comité de empresa un nuevo calendario de vacaciones con la simple advertencia de que si no se reciben sugerencias en un determinado plazo se impondría como definitivo, como ocurrió en este caso.
Por todo lo anterior, el tribunal determinó la nulidad de la nueva organización de las vacaciones que había sido impuesta, debiendo volverse a la situación previa al cambio que adoptó unilateralmente la empresa.
02-11-2009 - La compañía, con el objetivo de racionalizar la distribución de las horas en las plantas de producción y mejorar el fomento y la promoción de empleo propuso al comité de empresa modificar los criterios para las vacaciones de los trabajadores y con esos cambios establecer un nuevo calendario de libranzas anuales. Ante la negativa del órgano de representación de la plantilla, el empleador implantó el nuevo calendario de periodos de descanso de forma unilateral, ante lo cual el comité de empresa reaccionó elevando el contencioso a los tribunales.
La compañía entendía que la Ley y el convenio colectivo le obligaban a negociar, pero no a llegar a un acuerdo, y ante la falta de voluntad de los representantes de los trabajadores para consensuar una solución estaba autorizada a imponer un nuevo calendario de vacaciones.
Ante esta argumentación, el tribunal señaló en su sentencia que, efectivamente, había una necesidad de negociar con los representantes de la plantilla el calendario de vacaciones y el cambio de criterios para su disfrute, tanto en el aspecto temporal como en lo relativo al sistema de rotación entre los empleados.
Ahora bien, la discrepancia no autorizaba a la compañía a imponer un nuevo calendario obligatorio. Por el contrario, le obligaba a acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una modificación que tiene carácter sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo.
En este caso, no se acreditaron las razones productivas que mencionaba el empleador para justificar su decisión, porque solamente aludía a estas razones, pero no las probaba.
A su vez, no tuvo lugar la apertura formal de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pues no basta con presentar al comité de empresa un nuevo calendario de vacaciones con la simple advertencia de que si no se reciben sugerencias en un determinado plazo se impondría como definitivo, como ocurrió en este caso.
Por todo lo anterior, el tribunal determinó la nulidad de la nueva organización de las vacaciones que había sido impuesta, debiendo volverse a la situación previa al cambio que adoptó unilateralmente la empresa.