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sobezno escribió:Pues a la vista de que existen las delegaciones de funciones, mal que le pese a alguno....tambien tengo una contestacion de la SGT a la misma persona donde explica exactamente lo que son "analogas y afines" y los reqisitos minimos obligatorios para ser "jefe de seguridad delegado" en las funiones de inspeccion ....en cuanto tenga un rato lo cuelgo tambien
Un saludo
Última edición por CENTINELA el Mar Mar 23, 2010 11:21 pm, editado 1 vez
Última edición por CENTINELA el Mar Mar 23, 2010 11:21 pm, editado 1 vez
Última edición por sobezno el Mar Oct 20, 2009 2:55 pm, editado 1 vez
sobezno escribió:QUE GUSTAZOOOO........LO ENCONTRAMOS!!!!!
Y mira tu por donde la compi Yuri_07 ha encontrado "algo" que le envie hace tiempo y yo no sabia donde estaba.....para disipar TODO tipo de dudas al respecto.....
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Secretaria General
CI Miguel Ángel, 5
28010 Madrid
Dña.*******co.mo. Coordinadora Delegada Pro.vincial del Sindicato. Pro.fesio.nal "alternativasindical de Trabajado.res de Seguridad Privada en Tenerife., cuyo. domicilio. a efectos de notificaciones y no.tificacio.nes designo. y se halla sito. *****************
ante ese Organismo. co.mparece y como mejor proceda en Derecho. DIGO:
Que por medio del presente escrito solicitamos informe, emitido por la Secretaria General Técnica, en referencia al Personal de Seguridad Privada en la cuestión, ya por este Sindicato presentada, sobre INSPECTORES.
- En su contestación sobre este tema se dejaba una duda en el aire sobre
"ANÁLOGAS CONDICIONES" lo que ha dado pie a que muchos Jefes de
seguridad estén delegando sus funciones en personal que según nuestro modesto entender no pueden ejercer como Jefes de Seguridad delegados.
---- ANÁLOGO/A: Que tiene analogía ó semejanza con algo.
---- ANALOGÍA: Relación de semejanza ó de parecido entre dos ó más cosas distintas.
Estamos hablando que como requisitos específicos a un Jefe de Segutidad
se les exige:
Art.54
Además de lo.s requisito.s generales.
- Po.sesión del Título de Bachillerato Unificado.Polivalente, Bachiller Formación profesional de 2º grado fesional de Segundo Grado., Técnico. de las Profesiones o. Cualificacianes que se determine, u otros equivalentes u superiores.
-y estar en posesión para el desempeño de sus funciones de la TaJjeta de Identidad Profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior para lo cual se presupone que deben haber superada las pruebas correspondientes .(Art 5.8
-y haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, Pública ó privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente taJjeta de identidadprofesional ... .(Art.63)
Desde este Sindicato. entendemo.s que solo se podrán delegar las funciones por parte del Jefe de Seguridad de una Empresa a o.tro Jefe de Seguridad.
Creemos que se debe dejar bien claro y matizado, ya que se están delegando funciones a simples Vigilantes ó a funcionarios públicos que en su día y debido a las exigencias de las oposiciones, solo estaban en posesión de un Graduado escolar. y las funciones del Jefe de Seguridad de una Empresa son únicas y exclusivas de su cargo.
y como se recoge en el Art.99 - ... que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos .... -( Requisito que determina Ministerio de Interior al otorgar las tarjetas de identidad correspondientes a LOS JEFES DE SEGURIDAD.).
CONTESTACION DE LA SGT DEL MINISTERIO DEL INTERIOR( UCSP)
Dando contestación a su escrito en el que se solicita el Informe, sobre
la figura del Inspector, y la apreciación de ANALOGAS CONDICIONES en
relación con la delegación de funciones del Jefe de Seguridad.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
La normativa de seguridad privada, Ley 23/92, de 30 de julio, de
Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real
Decreto 2364/94, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), no contempla figuras que sí lo hace el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Por lo tanto, no cabe invocar la legislación de seguridad privada a la hora de evaluar dichas figuras.
Se entiende, sin perjuicio de prueba en contrario, que la figura del
Inspector, entre otras, existe mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios ..del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos de trabajo
Como ya se ha reseñado, ni la LSP ni el RSP amparan dichas
denominaciones, pero sí determinan que funciones pueden o no hacer el
personal de seguridad privada, y más concretamente el Jefe de Seguridad. Los artículos 95 b) Y 99 son claros al respecto. Por lo tanto, no caben otras figuras a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el
nombramiento sobre la persona escogida tendría que cumplir los requisitos de experiencia y capacidad análogas a la persona que ocupa el puesto de Jefe de Seguridad, debiendo de ser comunicada tal delegación de funciones a la Unidad Central de Seguridad Privada, de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
La analogía solo cabe interpretarla en el sentido estricto del término, y
en relación con los requisitos para ser Jefe de Seguridad; así, no se entiende que Vigilantes de Seguridad que carezcan del Bachillerato, o no lleven los cinco años de ejercicio de la profesión como tiempo mínimo exigible, sean objeto de delegación de funciones tal y como viene previsto en la normativa.
El comisario jefe de la brigada operativa de personal
A 16 de febrero del 2009
Foro independiente de profesionales habilitados » Jurisprudencia y legislación » Ley de Seguridad Privada y consultas de ley » La Delegación de Funciones ( por el compañero Hessler )
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