EL RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL AL ESCOLTA PRIVADO
El proceso para conseguir una categoría profesional propia para los Escoltas Privados ha finalizado recientemente con una sentencia favorable de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2008El camino no ha sido fácil. La Asociación Española de Escoltas, desde su inicios, ha venido planteando esta cuestión en todas las instancias competentes, por entender que la regulación de la Seguridad Privada es clara y precisa al crear la figura del Escolta Privado de una forma completamente diferenciada al resto del personal que engloba, y que esta regulación se estaba vulnerando por los Convenios Colectivos del Sector, que nunca la han recogido de forma individualizada, sino como una especialidad del Vigilante de Seguridad.
Así, esta reivindicación histórica del colectivo fue presentada ante el Ministerio del Interior en varias ocasiones, tanto mediante alegaciones como a través del ejercicio del Derecho de Petición. Asimismo, se ha planteado en el Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Peticiones; también se ha planteado ante las Comisiones Mixtas de Seguridad Privada; y, en definitiva, ante cualquier órgano administrativo, legislativo o de consulta que pudiese tener competencias. Sin embargo, las respuestas, cuando han existido, han tratado de esquivar la cuestión alegando que la categoría profesional es una cuestión puramente laboral y únicamente regulable a través de los Convenios Colectivos.
Ante esta continua remisión a la normativa laboral, y en concreto al Convenio Colectivo, la cuestión fue llevada a la mesa negociadora del convenio vigente (actas 6, 22, 24 y 25, entre otras). El 15 de marzo de 2005 el convenio fue suscrito sin que la categoría de Escolta Privado entrase a formar parte de su texto definitivo.
Nada mas conocer el contenido del convenio se tomó la decisión de llevar la reivindicación ante la única instancia que aún no había tratado la cuestión, esto es, la judicial. Así, se iniciaba el procedimiento que al final ha dado la razón a los escoltas privados obligando a la mesa negociadora del convenio a respetar la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.
El proceso para conseguir una categoría profesional propia para los Escoltas Privados ha finalizado recientemente con una sentencia favorable de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2008El camino no ha sido fácil. La Asociación Española de Escoltas, desde su inicios, ha venido planteando esta cuestión en todas las instancias competentes, por entender que la regulación de la Seguridad Privada es clara y precisa al crear la figura del Escolta Privado de una forma completamente diferenciada al resto del personal que engloba, y que esta regulación se estaba vulnerando por los Convenios Colectivos del Sector, que nunca la han recogido de forma individualizada, sino como una especialidad del Vigilante de Seguridad.
Así, esta reivindicación histórica del colectivo fue presentada ante el Ministerio del Interior en varias ocasiones, tanto mediante alegaciones como a través del ejercicio del Derecho de Petición. Asimismo, se ha planteado en el Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Peticiones; también se ha planteado ante las Comisiones Mixtas de Seguridad Privada; y, en definitiva, ante cualquier órgano administrativo, legislativo o de consulta que pudiese tener competencias. Sin embargo, las respuestas, cuando han existido, han tratado de esquivar la cuestión alegando que la categoría profesional es una cuestión puramente laboral y únicamente regulable a través de los Convenios Colectivos.
Ante esta continua remisión a la normativa laboral, y en concreto al Convenio Colectivo, la cuestión fue llevada a la mesa negociadora del convenio vigente (actas 6, 22, 24 y 25, entre otras). El 15 de marzo de 2005 el convenio fue suscrito sin que la categoría de Escolta Privado entrase a formar parte de su texto definitivo.
Nada mas conocer el contenido del convenio se tomó la decisión de llevar la reivindicación ante la única instancia que aún no había tratado la cuestión, esto es, la judicial. Así, se iniciaba el procedimiento que al final ha dado la razón a los escoltas privados obligando a la mesa negociadora del convenio a respetar la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.