Extracto de sentencia 151/99 del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca.
Por su trascendencia y por manifestar en sus fundamentos de derecho los principios que manifiesta nuestro Sindicato en el conflicto interpuesto por la jornada, reproducimos a continuación una sentencia dictada en Salamanca, donde un trabajador de Protecsa reclama la diferencia salarial del cómputo de la jornada.El juez estima la demanda, y el trabajador cobra 70.168 ptas. computando cada permiso retribuido o día de vacaciones a 7 horas y 24 minutos.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.
Por su trascendencia y por manifestar en sus fundamentos de derecho los principios que manifiesta nuestro Sindicato en el conflicto interpuesto por la jornada, reproducimos a continuación una sentencia dictada en Salamanca, donde un trabajador de Protecsa reclama la diferencia salarial del cómputo de la jornada.El juez estima la demanda, y el trabajador cobra 70.168 ptas. computando cada permiso retribuido o día de vacaciones a 7 horas y 24 minutos.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.