A partir del 01/01/09, podemos disfrutar de un dia de asuntos propios; que viene recogido en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008, en el articulo 46; apartado "j".
Permiso retribuido por un día de asuntos propios. entrara en vigor el día 1 de Enero de 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de Diciembre y el día 15 de Enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos inclusive, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto, salvo autorización de la Empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultanea por más del 5% de la plantilla del Centro de Trabajo al que pertenece el trabajador.
Permiso retribuido por un día de asuntos propios. entrara en vigor el día 1 de Enero de 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de Diciembre y el día 15 de Enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos inclusive, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto, salvo autorización de la Empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultanea por más del 5% de la plantilla del Centro de Trabajo al que pertenece el trabajador.