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LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS

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Juanito
6 participantes

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1LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Licencia de Armas Dom Oct 26, 2008 11:10 am

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de explosivos habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.

El arma reglamentaria de los vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.

Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de explosivos, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.

Los vigilantes de explosivos portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

2LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Sáb Nov 22, 2008 12:08 am

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

ok vien

3LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Lun Mar 09, 2009 6:14 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Licencia de armas

* Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de explosivos habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
* Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.
* El arma reglamentaria de los vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
* Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.
* Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de explosivos, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.
* Los vigilantes de explosivos portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
* Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

4LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Lun Mar 09, 2009 6:19 pm

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USUARIO BANEADO
USUARIO BANEADO

este sera el complemento del otro no? . Cool Cool Cool Cool Cool Cool Smile Smile Smile Smile Smile

5LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Jue Oct 21, 2010 2:58 pm

twin



yo tengo la habilitaciòn de explosivos aunque no creo que trabaje de ello ya que no dan la oportunidad de sacarse la licencia ni a tiros

6LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Jue Oct 21, 2010 10:03 pm

PARRUCU

PARRUCU
COLABORADOR
COLABORADOR

Ultimamente las licencias de armas las dan con cuentagotas.Cada vez hay menos servicis armados y las empresas quieren ahorarse los ejercicios de tiro por el coste de las horas,municion,galerias de tiro,ambulancias,etc....

7LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Dom Oct 24, 2010 3:44 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

PARRUCU escribió:Ultimamente las licencias de armas las dan con cuentagotas.Cada vez hay menos servicis armados y las empresas quieren ahorarse los ejercicios de tiro por el coste de las horas,municion,galerias de tiro,ambulancias,etc....


como lo sabes que reparan mucho en gastos

8LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Dom Oct 24, 2010 7:52 pm

twin



cuanto van a tardar en plantear que el que quiera la licencia que la pague

9LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Dom Oct 31, 2010 3:12 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

twin escribió:cuanto van a tardar en plantear que el que quiera la licencia que la pague


visto lo visto no creo que tarden mucho ya que pagamos todo compi

10LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Miér Nov 03, 2010 6:55 pm

twin



pues yo no suelto ni un duro Evil or Very Mad

11LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Miér Nov 03, 2010 6:58 pm

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

pues o pagas o haces la pelota a la empresa y es mas facil con la segunda vía...

12LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Mar Dic 21, 2010 6:25 pm

Trigo

Trigo

Pues si visto lo visto lo tongue cat LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS 476200 tendremos que pagar,pero este año he tirado dos veces el 1ºer semestre y el segundo y le ha costado a la empresa 33 euros por tirada unos 66 euros,y el año que viene les van a subir la tarifa a el doble unos 60 euros por semestre asi que mirad como esta la cosa compis,en los servicios nos toman por unos cualquieras y encima sin arma.

13LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Empty Re: LICENCIA DE ARMAS.VS DE EXPLOSIVOS Mar Dic 21, 2010 6:47 pm

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

pues ya sabes..

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