Foro independiente de profesionales habilitados
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Foro independiente de profesionales habilitados

Seguridad privada


T.I.P- Según el Artículo 68. del Reglamento de Seguridad Privada Banner19

No estás conectado. Conéctate o registrate

T.I.P- Según el Artículo 68. del Reglamento de Seguridad Privada

2 participantes

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Según el Artículo 68. del Reglamento de Seguridad Privada

1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso,
la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el
ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarla a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía,
Guarida Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local,
cuando fueren requerido para ello.

2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del
servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas
o placas.

,,,,,,,,

,,,,,,,,
USUARIO BANEADO
USUARIO BANEADO

Cool Cool Cool Cool Cool Cool Cool Cool Cool Cool Smile Smile Smile Cool Cool Cool Cool

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.