Buenas noches compañeros; tengo una duda con el computo de las nocturnidades, haber si alguien me lapuede aclarar, si entro de servicio a las 20:00 del 31 de julio y salgo a las 06:00 del 1 de agosto cuando se computas esas horas en julio, en agosto o hasta las 00:00 en julio y a partir de esa hora hasta las 06:00 en agosto? Muchas gracias,saludos
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