Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
Prestación de Servicio con Armas de Forma Discontinua
Una Unidad Territorial de Seguridad Privada formula consulta en relación con la solicitud de varios propietarios de empresas o establecimientos ubicados en un polígono industrial, a fin de que se pueda autorizar la implantación de un servicio de vigilancia, en horario nocturno y con armas.
Dicha pretensión se incardinaría en el ámbito de la prestación de un servicio de protección y vigilancia de carácter discontinuo, por un periodo de tiempo superior a un mes, ante la falta de acuerdo con otros empresarios del lugar.
El problema planteado estriba en que por tratarse de un servicio discontinuo, el vigilante de seguridad tendría que desplazarse desde un establecimiento a otro portando un arma cuando realmente no se encuentra prestando un servicio de seguridad privada en tales desplazamientos.
CONSIDERACIONES
La legislación que resulta de aplicación al caso que nos ocupa, es la contenida en los siguientes artículos del Reglamento de Seguridad Privada:
Artículo 82
1. Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no exiistieran, en los de la empresa de seguridad.
2. Excepcionalmente, a la iniciación y terminación del contrato de servicio o, cuando se trate de realizar servicios especiales, suplencias, o los ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientos anteriores y posteriores, previa autorización del Jefe de Seguridad o, en su defecto, del responsable de la empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a las formalidades que determine el Ministerio de Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán servicios especiales aquellos cuya duración no exceda de un mes.
Artículo 87
1.- Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.- Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
Respecto a lo dispuesto en el referido artículo 82, reseñar que en el escrito de consulta remitido a esta Unidad Central no se concreta el lugar exacto de ubicación del armero a utilizar por la empresa prestataria (a través de su personal de seguridad privada), como tampoco las distancias existentes entre los establecimientos a vigilar dentro del polígono y el modo en que se van a producir los desplazamientos entre tales establecimientos.
Por ello, tales circunstancias habrán de ser puestas en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno, a los efectos de su valoración por la misma y especificación de las características y requisitos que deba reunir el servicio discontinuo solicitado.
CONCLUSIONES
De los preceptos transcritos, puestos en concomitancia con el caso que nos ocupa, y con las salvedades señaladas anteriormente, se desprende que:
En aquellos casos en los que el arma a trasladar sea solamente una, dicho traslado podrá realizarse por el propio vigilante de seguridad que tenga asignada el arma, a cuyo efecto deberá adoptar todas las precauciones necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción (artículo 144 del Reglamento de Armas).
En este caso, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 82.2 del R.S.P. (iniciación y terminación del servicio), el traslado del arma se efectuará con autorización del jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada prestataria del servicio.
Sin embargo, el citado artículo no establece nada respecto a la obligación o no del vigilante de seguridad de ir uniformado durante la realización del traslado de un lugar a otro.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales desplazamientos se producirán antes o después de la prestación del servicio y que el artículo 87.2 del R.S.P. establece que los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares de servicio, debe entenderse que dicho traslado se efectuará sin vestir el uniforme reglamentario.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 41
Fecha: Julio 2013
Ministerio del Interior
Prestación de Servicio con Armas de Forma Discontinua
Una Unidad Territorial de Seguridad Privada formula consulta en relación con la solicitud de varios propietarios de empresas o establecimientos ubicados en un polígono industrial, a fin de que se pueda autorizar la implantación de un servicio de vigilancia, en horario nocturno y con armas.
Dicha pretensión se incardinaría en el ámbito de la prestación de un servicio de protección y vigilancia de carácter discontinuo, por un periodo de tiempo superior a un mes, ante la falta de acuerdo con otros empresarios del lugar.
El problema planteado estriba en que por tratarse de un servicio discontinuo, el vigilante de seguridad tendría que desplazarse desde un establecimiento a otro portando un arma cuando realmente no se encuentra prestando un servicio de seguridad privada en tales desplazamientos.
CONSIDERACIONES
La legislación que resulta de aplicación al caso que nos ocupa, es la contenida en los siguientes artículos del Reglamento de Seguridad Privada:
Artículo 82
1. Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no exiistieran, en los de la empresa de seguridad.
2. Excepcionalmente, a la iniciación y terminación del contrato de servicio o, cuando se trate de realizar servicios especiales, suplencias, o los ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientos anteriores y posteriores, previa autorización del Jefe de Seguridad o, en su defecto, del responsable de la empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a las formalidades que determine el Ministerio de Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán servicios especiales aquellos cuya duración no exceda de un mes.
Artículo 87
1.- Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.- Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
Respecto a lo dispuesto en el referido artículo 82, reseñar que en el escrito de consulta remitido a esta Unidad Central no se concreta el lugar exacto de ubicación del armero a utilizar por la empresa prestataria (a través de su personal de seguridad privada), como tampoco las distancias existentes entre los establecimientos a vigilar dentro del polígono y el modo en que se van a producir los desplazamientos entre tales establecimientos.
Por ello, tales circunstancias habrán de ser puestas en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno, a los efectos de su valoración por la misma y especificación de las características y requisitos que deba reunir el servicio discontinuo solicitado.
CONCLUSIONES
De los preceptos transcritos, puestos en concomitancia con el caso que nos ocupa, y con las salvedades señaladas anteriormente, se desprende que:
En aquellos casos en los que el arma a trasladar sea solamente una, dicho traslado podrá realizarse por el propio vigilante de seguridad que tenga asignada el arma, a cuyo efecto deberá adoptar todas las precauciones necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción (artículo 144 del Reglamento de Armas).
En este caso, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 82.2 del R.S.P. (iniciación y terminación del servicio), el traslado del arma se efectuará con autorización del jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada prestataria del servicio.
Sin embargo, el citado artículo no establece nada respecto a la obligación o no del vigilante de seguridad de ir uniformado durante la realización del traslado de un lugar a otro.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales desplazamientos se producirán antes o después de la prestación del servicio y que el artículo 87.2 del R.S.P. establece que los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares de servicio, debe entenderse que dicho traslado se efectuará sin vestir el uniforme reglamentario.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 41
Fecha: Julio 2013