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Querella criminal por delito de injurias y calumnias

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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¿Que es una querella?

La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.

¿Quien puede ser querellante o parte acusadora?

Querellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico.

¿Que podemos denunciar a través de una querella?

A través de la querella es posible denunciar delitos públicos, semipúblicos y privados.

¿Entonces, que diferencia hay entre querella y denuncia ?

En la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, y en la querella si. Además, la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción y la denuncia puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales, miembros del Ministerio Fiscal y ante la policía.

¿Donde se presenta la querella?

La querella debe presentarse ante los Juzgados de Instrucción que correspondan, que serán, los correspondientes al partido en que el delito se hubiere cometido.

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¿Es necesario contratar a un abogado y a un procurador para presentar querella?

Si, debe presentarse siempre por medio de procurador, por escrito y firmado por abogado.

Requisitos de la querella en cuanto a la forma y contenido:

• La querella se debe realizar siempre por escrito, la postulación de abogado y procurador es preceptiva en el caso de pronunciarse por delitos, y no por faltas.

• La querella deberá contener los datos identificativos del querellante y los conocidos del querellado; así como una relación de los hechos y las diligencias a practicar para su comprobación, y las medidas que se estimen procedentes para asegurar la persona o bienes de su presunto autor.

• En ciertos casos, y bajo los presupuestos de procedibilidad o admisibilidad, se exige aportardeterminados documentos considerados necesarios.

• Con carácter general, se exige del querellante la prestación de fianza en cuantía suficiente, a criterio judicial, para responder de los resultados del proceso. (Aunque en la práctica no suele exigirse).

¿Que ocurre si no tengo los datos identificativos del querellado?

En el caso de ignorarse los datos del querellado, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

En la práctica, y en el caso de las injurias y calumnias vertidas a través de un foro o de una red social donde no conocemos los datos identificativos del sujeto activo nos encontramos con la dificultad de presentar querella, dado que no es posible identificar al querellado. En este caso, es factible presentar un denuncia instando a que se realicen las diligencias de investigación oportunas para identificar al autor de los hechos, y posteriormente, una vez obtenidos dichos datos, proceder a la presentación de la demanda de conciliación previa a la querella por calumnias e injurias. No obstante, este procedimiento suele dar problemas, ya que es posible que, dado el tiempo transcurrido, las injurias calificaas como falta se consideren prescritas….

¿Que ocurre una vez presentada la querella?

Una vez presentada la querella el órgano jurisdiccional puede:

• Inadmitirla a trámite (No la acepta), o
• Admitirla a trámite, y en este caso y con posterioridad estimarla o no.

La inadmisión a trámite de la querella puede ocurrir puede producirse por lo siguiente:

• Por falta de alguno de sus requisitos formales, por ejemplo la ausencia de postulación o insuficiencia del poder de representación; por falta de legitimación o de alguno de los presupuestos procesales para la eficacia de la acción, como por ejemplo la licencia judicial en el caso de calumnias o injurias producidas en un proceso.

• Por derivarse de circunstancias de fondo, esto es, por no considerarse los hechos constitutivos de una conducta punible; o meramente procesales, como por ejemplo la falta de competencia para conocer del procedimiento que se inicia con ella.

Para la admisión a trámite de la querella, el juez debe controlar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, y una vez admitida, efectuar una primera calificación jurídica de los hechos manifestando su criterio sobre la procedencia o improcedencia en el inicio de las actuaciones. La resolución dictada a estos efectos deberá adoptar forma de auto, y siendo desestimatorio, es directamente recurrible en apelación.

La admisión a trámite y estimación de la querella supone lo siguiente:

• La constitución del querellante en parte acusadora del proceso y su sometimiento a la competencia del juez instructor y del órgano al que corresponda el conocimiento de la causa.

• La práctica de diligencias propuestas para la averiguación de los hechos y la adopción de las medidas que el juez instructor estime procedentes para asegurar a la persona o sus bienes.

• La interrupción de la prescripción del delito o falta en virtud del artículo 132.2 del CP.

¿El querellante puede desistir de la querella?

En la querella por injurias y calumnias, si el querellante se aparta de la querella ésta quedará sin efecto.

Especialidad de la querella por delito de calumnias e injuras

Para proceder por los delitos de calumnia e injurias, es necesario presentar, previo a la querella, demanda de conciliación.

Se trata de una demanda en la cual el demandante expone sus pretensiones, y el demandando puede aceptarlas o no, en cuyo caso, se procederá a la presentación de la correspondiente querella criminal.

La no presentación de la certificación de celebración, o de intento de celebración de la conciliación, conlleva la inadmisión de la querella.

Fuente: delitosinformaticos.com
Fecha: 13-06-26

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