Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
Cuestiones sobre tratamiento de alarmas (Orden INT/316/2011)
Consulta planteada sobre el hecho de que algunas CRA’s, comunican alarmas confirmadas que, finalmente, resultan ser falsas, alegando aquéllas, que se ha seguido el protocolo del artículo 12, relativo al tratamiento de las alarmas confirmadas. Por otra parte, la existencia de cierta confusión en la aplicación de los distintos plazos establecidos en el artículo 14.4, sesenta días de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resulten falsas, o el artículo 15, dos falsas alarmas en el plazo de un mes.
CONSIDERACIONES
Lo primero que hay que precisar es la normativa aplicable a la cuestión planteada y, analizar la posible confusión a la hora de su aplicabilidad:
El artículo 12 de la citada Orden establece:
1. Las alarmas verificadas por uno o varios de los procedimientos anteriormente establecidos, tendrán la consideración de alarmas confirmadas, entendiéndose cumplida, en estos casos, la obligación que el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada impone a las centrales de alarmas, en relación con el artículo 149.8.b) del mismo Reglamento, salvo lo dispuesto a este respecto en los apartados cuarto y séptimo del artículo 14 de esta Orden.
2. Para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 ó 4, se connsiderará confirmada la alarma cuando se reciban, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, al menos, de dos detectores diferentes, del mínimo de tres instalados, y en un espacio de tiempo que no supere, en ningún caso, los treinta minutos.
3. Independientemente de los procedimientos de verificación técnica establecidos en esta Orden, para los sistemas con doble vía de comunicación, se considerará alarma confirmada:
- La recepción de una alarma seguida de la comprobación de la pérdida de una o varias de las vías de comunicación.
- La comprobación de la pérdida de una de las vías de comunicación, seguida de la activación de un elemento detector del sistema, comunicada por una segunda vía.
- La comprobación del fallo de las dos vías de comunicación.
Dichos sistemas de alarma deberán contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la alarma por la otra o bien, con una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación
de respaldo (back-up).
4. También deberá ser considerada alarma confirmada, la activación voluntaria de cualquier elemento destinado a este fin, tales como: pulsadores de atraco o anti-rehén, o código de coacción mediante teclado o contraseña pactada.
El artículo 14.4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, establece; “La comunicación a los servicios policiales
competentes, en un plazo de sesenta días, de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resulten falsas, dará lugar al inicio del procedimiento establecido en el artículo 15 de esta Orden y, en su caso, a la correspondiente denuncia por sanción”.
Por su parte, el artículo 15 de dicha Orden dispone:
“1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 147 del Reglamento de Seguridad Privada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, cuando el sistema, conectado, o no, a una central de alarmas origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.
2. En caso de incumplir el requerimiento de subsanación, si el sistema no está conectado a una central de alarmas, la orden de suspensión implicará que su titular tendrá la obligación de silenciar las sirenas interiores o exteriores que posea el mismo, y en caso de que éste se encuentre conectado con una central de alarmas, se ordenará, a la empresa explotadora de la central de alarmas, que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central.
3. El plazo de suspensión o de desconexión, que podrá tener hasta un año de duración, oscilará entre uno, seis y doce meses, en función de que se trate de la primera, segunda o tercera propuesta de suspensión o desconexión, a partir de la cual tendrá carácter definitivo.
4. Durante el tiempo de suspensión o desconexión, el usuario no podrá transmitir ningún aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procedente de ese sistema, y su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad.
5. Cuando el sistema pertenezca a un establecimiento obligado a disponer de esta medida, al no poder desconectarse el sistema, se exigirá que la verificación, por el periodo de tiempo previsto para la desconexión, se realice a través de un servicio de vigilantes de seguridad de los previstos en el artículo 10 de la presente Orden.
6. Los requerimientos de subsanación y, en su caso, la nueva conexión llevarán apareja-dos que la central de alarmas exija al cliente la presentación del proyecto de seguridad y características del sistema, así como su actualización y adecuación a los contenidos de la presente Orden.
La norma reglamentaria general del artículo 48.2 del RSP, dispone que las CRA han de “comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas”, norma que es reproducida en la orden de Alarmas en sus artículo 6 y 13.1, si bien en atención al novedoso concepto incorporado en el artículo 12 de alarma confirmada (la verificada por alguno de los procedimientos establecidos en la propia Orden y considerados legalmente válidos), equipara las alarmas confirmadas a las alarmas reales si bien lo hace a los únicos efectos de su comunicación a la Policía, al establecer, en su artículo 13.1 que “ a efectos de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, toda alarma confirmada, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, tendrá la consideración de alarma real” y en consecuencia, las CRA tendrán la obligación de transmitirlas
inmediatamente a la Policía y ésta el deber de atenderlas.
Por tanto, conforme al artículo 12.1 de la Orden, si la alarma falsa comunicada a la Policía se ha verificado por la CRA mediante alguno de los procedimientos considerados legalmente válidos por la Orden, se entenderá cumplida la obligación reglamentaria del artículo 48.2 del RSP, y no incurrirá en la infracción grave del artículo 149.8 b) (comunicar falsas incidencias al transmitir alarmas a los servicios policiales sin verificarlas previa y adecuadamente), salvo que en un plazo de sesenta días y desde una misma conexión, se comuniquen tres o más alarmas confirmadas que resulten falsas, en cuyo caso serían de aplicación los supuestos de denuncia y desconexión contemplados en los artículos 14 y 15 de la propia Orden.
Y, en cuanto al posible conflicto de aplicabilidad, apuntado sobre los distintos plazos establecidos en los artículos 14.4 y 15 de la Orden, para seguir el procedimiento de desconexión de este último artículo, habrá que estar a la naturaleza de la alarma, ya que la referida a los artículos 50 RSP
hace alusión a la repetición de una avería que no haya sido amparada en la necesaria diligencia en la conservación del sistema de seguridad, mientras que las producidas en el marco del artículo 14.4 se refieren exclusivamente a las denominadas alarmas confirmadas.
CONCLUSIONES
Es correcta la propuesta para sanción a centrales de alarma que comunican a los servicios policiales competentes, en un plazo de sesenta días, tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resultan falsas, en virtud del artículo 149.8 c).
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 41
Fecha: 2013 julio
Ministerio del Interior
Cuestiones sobre tratamiento de alarmas (Orden INT/316/2011)
Consulta planteada sobre el hecho de que algunas CRA’s, comunican alarmas confirmadas que, finalmente, resultan ser falsas, alegando aquéllas, que se ha seguido el protocolo del artículo 12, relativo al tratamiento de las alarmas confirmadas. Por otra parte, la existencia de cierta confusión en la aplicación de los distintos plazos establecidos en el artículo 14.4, sesenta días de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resulten falsas, o el artículo 15, dos falsas alarmas en el plazo de un mes.
CONSIDERACIONES
Lo primero que hay que precisar es la normativa aplicable a la cuestión planteada y, analizar la posible confusión a la hora de su aplicabilidad:
El artículo 12 de la citada Orden establece:
1. Las alarmas verificadas por uno o varios de los procedimientos anteriormente establecidos, tendrán la consideración de alarmas confirmadas, entendiéndose cumplida, en estos casos, la obligación que el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada impone a las centrales de alarmas, en relación con el artículo 149.8.b) del mismo Reglamento, salvo lo dispuesto a este respecto en los apartados cuarto y séptimo del artículo 14 de esta Orden.
2. Para aquellas instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 ó 4, se connsiderará confirmada la alarma cuando se reciban, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, al menos, de dos detectores diferentes, del mínimo de tres instalados, y en un espacio de tiempo que no supere, en ningún caso, los treinta minutos.
3. Independientemente de los procedimientos de verificación técnica establecidos en esta Orden, para los sistemas con doble vía de comunicación, se considerará alarma confirmada:
- La recepción de una alarma seguida de la comprobación de la pérdida de una o varias de las vías de comunicación.
- La comprobación de la pérdida de una de las vías de comunicación, seguida de la activación de un elemento detector del sistema, comunicada por una segunda vía.
- La comprobación del fallo de las dos vías de comunicación.
Dichos sistemas de alarma deberán contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la alarma por la otra o bien, con una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación
de respaldo (back-up).
4. También deberá ser considerada alarma confirmada, la activación voluntaria de cualquier elemento destinado a este fin, tales como: pulsadores de atraco o anti-rehén, o código de coacción mediante teclado o contraseña pactada.
El artículo 14.4 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, establece; “La comunicación a los servicios policiales
competentes, en un plazo de sesenta días, de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resulten falsas, dará lugar al inicio del procedimiento establecido en el artículo 15 de esta Orden y, en su caso, a la correspondiente denuncia por sanción”.
Por su parte, el artículo 15 de dicha Orden dispone:
“1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 147 del Reglamento de Seguridad Privada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, cuando el sistema, conectado, o no, a una central de alarmas origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.
2. En caso de incumplir el requerimiento de subsanación, si el sistema no está conectado a una central de alarmas, la orden de suspensión implicará que su titular tendrá la obligación de silenciar las sirenas interiores o exteriores que posea el mismo, y en caso de que éste se encuentre conectado con una central de alarmas, se ordenará, a la empresa explotadora de la central de alarmas, que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central.
3. El plazo de suspensión o de desconexión, que podrá tener hasta un año de duración, oscilará entre uno, seis y doce meses, en función de que se trate de la primera, segunda o tercera propuesta de suspensión o desconexión, a partir de la cual tendrá carácter definitivo.
4. Durante el tiempo de suspensión o desconexión, el usuario no podrá transmitir ningún aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procedente de ese sistema, y su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad.
5. Cuando el sistema pertenezca a un establecimiento obligado a disponer de esta medida, al no poder desconectarse el sistema, se exigirá que la verificación, por el periodo de tiempo previsto para la desconexión, se realice a través de un servicio de vigilantes de seguridad de los previstos en el artículo 10 de la presente Orden.
6. Los requerimientos de subsanación y, en su caso, la nueva conexión llevarán apareja-dos que la central de alarmas exija al cliente la presentación del proyecto de seguridad y características del sistema, así como su actualización y adecuación a los contenidos de la presente Orden.
La norma reglamentaria general del artículo 48.2 del RSP, dispone que las CRA han de “comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas”, norma que es reproducida en la orden de Alarmas en sus artículo 6 y 13.1, si bien en atención al novedoso concepto incorporado en el artículo 12 de alarma confirmada (la verificada por alguno de los procedimientos establecidos en la propia Orden y considerados legalmente válidos), equipara las alarmas confirmadas a las alarmas reales si bien lo hace a los únicos efectos de su comunicación a la Policía, al establecer, en su artículo 13.1 que “ a efectos de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, toda alarma confirmada, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, tendrá la consideración de alarma real” y en consecuencia, las CRA tendrán la obligación de transmitirlas
inmediatamente a la Policía y ésta el deber de atenderlas.
Por tanto, conforme al artículo 12.1 de la Orden, si la alarma falsa comunicada a la Policía se ha verificado por la CRA mediante alguno de los procedimientos considerados legalmente válidos por la Orden, se entenderá cumplida la obligación reglamentaria del artículo 48.2 del RSP, y no incurrirá en la infracción grave del artículo 149.8 b) (comunicar falsas incidencias al transmitir alarmas a los servicios policiales sin verificarlas previa y adecuadamente), salvo que en un plazo de sesenta días y desde una misma conexión, se comuniquen tres o más alarmas confirmadas que resulten falsas, en cuyo caso serían de aplicación los supuestos de denuncia y desconexión contemplados en los artículos 14 y 15 de la propia Orden.
Y, en cuanto al posible conflicto de aplicabilidad, apuntado sobre los distintos plazos establecidos en los artículos 14.4 y 15 de la Orden, para seguir el procedimiento de desconexión de este último artículo, habrá que estar a la naturaleza de la alarma, ya que la referida a los artículos 50 RSP
hace alusión a la repetición de una avería que no haya sido amparada en la necesaria diligencia en la conservación del sistema de seguridad, mientras que las producidas en el marco del artículo 14.4 se refieren exclusivamente a las denominadas alarmas confirmadas.
CONCLUSIONES
Es correcta la propuesta para sanción a centrales de alarma que comunican a los servicios policiales competentes, en un plazo de sesenta días, tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una misma conexión, que resultan falsas, en virtud del artículo 149.8 c).
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 41
Fecha: 2013 julio