Gonzalo Iturmendi Morales
Abogado especialista en Gerencia de Riesgos, Derecho de Seguridad y Emergencias.
Director
Bufete G.Iturmendi y Asociados
El control de la vigilancia
La evolución del sector de la seguridad privada requería una revisión de la Ley de Seguridad Privada de 1992, para conseguir que una adecuación a las exigencias actuales, un marco regulatorio que no solamente contemple las manifestaciones de los riesgos tradicionales y emergentes, sino que también posibilite a las empresas de seguridad el despliegue de múltiples actividades que no son exclusivas de la seguridad privada, incluso de otras que son de única competencia de la llamada seguridad pública.
El 14 de junio de 2013 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el proyecto de Ley de Seguridad Privada para su remisión a las Cortes. Un sector que factura en España casi 3.500 millones de euros, integrado por cerca de 1.500 empresas, que emplean a 85.000 trabajadores[1].
Los ciudadanos hemos permanecido atónitos ante las últimas noticias relacionadas con las revelaciones del ex-empleado de la CIA, Edward Snowden quien entre otras cosas manifestó: “No quiero un mundo en el que se graba todo lo que digo y hago”. La polémica se intensificó ante la respuesta de Barack Obama, Presidente de EE UU: “No se puede tener un 100 por cien de seguridad y un 100 por cien de privacidad”.
El debate ha coincidido con la entrada en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley de Seguridad Privada ante la amenaza de la paulatina pérdida de privacidad en aras a la seguridad. La preocupación de la sociedad por los riesgos del gran hermano privado resulta justificada. Es inquietante reconocer que vivimos en una caja de cristal sin escapatoria, expuestos a múltiples intromisiones a la intimidad, conscientes de que la información es poder y la libertad no es gratuita.
Actualmente se pueden llegar a conocer muchos datos de los ciudadanos gracias a la sociedad de la información, al uso cotidiano de las nuevas tecnologías y el acceso a Internet. Por ejemplo, la red social Facebook tiene más de mil millones de usuarios con múltiples datos aportados por los propios interesados. Los buscadores de Internet son una herramienta que utiliza el ochenta por ciento de los internautas, sin embargo no son inucuos pues los datos de la navegación también se conservan temporalmente junto con el historial de búsqueda[2]. Parece ineludible la necesidad de gestionar con prudencia y ponderación la vida en el escaparate, pero también resulta necesario contener la expansión de la vigilancia en aras a la protección de la privacidad.
El paradigma de la seguridad absoluta implica un coste grande en derechos fundamentales, la vigilancia cada vez es más eficaz, pero puede afectar a otros derechos de la persona como la privacidad, el secreto de las comunicaciones y la intimidad. El dilema sobre cual es la mejor opción entre la seguridad o libertad supone reducir al simplismo el debate no nos conduce a ningún puerto. Hay que hacer compatibles el ejercicio de los derechos fundamentales de la seguridad con la privacidad, lo cual nos lleva a reconocer que este no es un problema solo de la seguridad, sino que es una cuestión social.
La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; sino también un valor social básico de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo de las personas y la propia sociedad.
Las recientes noticias del caso Edward Snowden nos hacen cuestionar si las medidas de control sobre la vigilancia son o no suficientes. Pero también nos hacen reflexionar sobre la manifiesta insuficiencia de herramientas que faciliten al ciudadano la prevención de los riesgos por el uso indebido de la información, ello a pesar de que la cultura jurídica de defensa de los derechos tiene una tradición centenaria., una cultura que encuentra consenso en la idea de que el espionaje masivo tiene que estar proscrito en nuestro imaginario colectivo de sociedad avanzada que hace del estado de derecho y defensa de los derechos individuales su máxima principal.
Las empresas de seguridad tienen prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad estuvieren encargados.
Hay quien afirma que los datos no los tienen los gobiernos, los tienen las empresas y los facilitan los ciudadanos con el uso masivo de los medios que proporcionan las redes sociales y la sociedad de la información. Si banalizamos los riesgos de la privacidad, si no recuperamos la conciencia de los mismos, es probable que el balance entre seguridad y privacidad se decante en contra de la privacidad, por ello debemos empezar por controlar la información que proporcionamos gratuitamente en Internet.
Afirmamos en el último Congreso de Responsabilidad Civil organizado por INESE que para que pueda declararse la existencia de responsabilidad civil en las empresas de seguridad privada y sus dependientes es necesario que concurran todo cada uno de sus requisitos, no existiendo –por tanto- la responsabilidad sin culpa, elemento fundamental a tener en cuenta en cualquier caso, sin que pueda presumirse la existencia de la misma, si se acredita por parte de la empresa de seguridad que la prestación de sus servicios lo fue de forma diligente y conforme a la lex artir ad hoc, el cumplimiento legal y reglamentario en su forma de actuar, el respeto escrupuloso de la obligación de secreto profesional, el cumplimiento del deber de información, sí como el obrar congruente con la corrección, dignidad y proporcionalidad que exija en el caso concreto las circunstancias de su actuación
El debate suscitado a raíz del caso Edward Snowden nos lleva al problema del daño moral objetivo, como consecuencia de la infracción de derechos fundamentales de la persona, tales como privacidad, intimidad, secreto de las comunicaciones, etc. No olvidemos que compartir información es un derecho, nunca una obligación.
[1] El Proyecto de Ley aprobado el 14 de junio introduce novedades sobre el anteproyecto que se presentó en Consejo de Ministros el 12 de abril, tras las observaciones realizadas por varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Generalitat de Cataluña. “Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2013/140613-consejo.htm
[2] La red social Facebook y Microsoft recibieron peticiones de 50.000 clientes en seis meses. V. http://internacional.elpais.com/internacional/2013/06/15/actualidad/1371265974_505320.html
Fuente: Gonzalo Iturmendi
Fecha: 2013-07-30
Abogado especialista en Gerencia de Riesgos, Derecho de Seguridad y Emergencias.
Director
Bufete G.Iturmendi y Asociados
El control de la vigilancia
La evolución del sector de la seguridad privada requería una revisión de la Ley de Seguridad Privada de 1992, para conseguir que una adecuación a las exigencias actuales, un marco regulatorio que no solamente contemple las manifestaciones de los riesgos tradicionales y emergentes, sino que también posibilite a las empresas de seguridad el despliegue de múltiples actividades que no son exclusivas de la seguridad privada, incluso de otras que son de única competencia de la llamada seguridad pública.
El 14 de junio de 2013 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el proyecto de Ley de Seguridad Privada para su remisión a las Cortes. Un sector que factura en España casi 3.500 millones de euros, integrado por cerca de 1.500 empresas, que emplean a 85.000 trabajadores[1].
Los ciudadanos hemos permanecido atónitos ante las últimas noticias relacionadas con las revelaciones del ex-empleado de la CIA, Edward Snowden quien entre otras cosas manifestó: “No quiero un mundo en el que se graba todo lo que digo y hago”. La polémica se intensificó ante la respuesta de Barack Obama, Presidente de EE UU: “No se puede tener un 100 por cien de seguridad y un 100 por cien de privacidad”.
El debate ha coincidido con la entrada en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley de Seguridad Privada ante la amenaza de la paulatina pérdida de privacidad en aras a la seguridad. La preocupación de la sociedad por los riesgos del gran hermano privado resulta justificada. Es inquietante reconocer que vivimos en una caja de cristal sin escapatoria, expuestos a múltiples intromisiones a la intimidad, conscientes de que la información es poder y la libertad no es gratuita.
Actualmente se pueden llegar a conocer muchos datos de los ciudadanos gracias a la sociedad de la información, al uso cotidiano de las nuevas tecnologías y el acceso a Internet. Por ejemplo, la red social Facebook tiene más de mil millones de usuarios con múltiples datos aportados por los propios interesados. Los buscadores de Internet son una herramienta que utiliza el ochenta por ciento de los internautas, sin embargo no son inucuos pues los datos de la navegación también se conservan temporalmente junto con el historial de búsqueda[2]. Parece ineludible la necesidad de gestionar con prudencia y ponderación la vida en el escaparate, pero también resulta necesario contener la expansión de la vigilancia en aras a la protección de la privacidad.
El paradigma de la seguridad absoluta implica un coste grande en derechos fundamentales, la vigilancia cada vez es más eficaz, pero puede afectar a otros derechos de la persona como la privacidad, el secreto de las comunicaciones y la intimidad. El dilema sobre cual es la mejor opción entre la seguridad o libertad supone reducir al simplismo el debate no nos conduce a ningún puerto. Hay que hacer compatibles el ejercicio de los derechos fundamentales de la seguridad con la privacidad, lo cual nos lleva a reconocer que este no es un problema solo de la seguridad, sino que es una cuestión social.
La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; sino también un valor social básico de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo de las personas y la propia sociedad.
Las recientes noticias del caso Edward Snowden nos hacen cuestionar si las medidas de control sobre la vigilancia son o no suficientes. Pero también nos hacen reflexionar sobre la manifiesta insuficiencia de herramientas que faciliten al ciudadano la prevención de los riesgos por el uso indebido de la información, ello a pesar de que la cultura jurídica de defensa de los derechos tiene una tradición centenaria., una cultura que encuentra consenso en la idea de que el espionaje masivo tiene que estar proscrito en nuestro imaginario colectivo de sociedad avanzada que hace del estado de derecho y defensa de los derechos individuales su máxima principal.
Las empresas de seguridad tienen prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad estuvieren encargados.
Hay quien afirma que los datos no los tienen los gobiernos, los tienen las empresas y los facilitan los ciudadanos con el uso masivo de los medios que proporcionan las redes sociales y la sociedad de la información. Si banalizamos los riesgos de la privacidad, si no recuperamos la conciencia de los mismos, es probable que el balance entre seguridad y privacidad se decante en contra de la privacidad, por ello debemos empezar por controlar la información que proporcionamos gratuitamente en Internet.
Afirmamos en el último Congreso de Responsabilidad Civil organizado por INESE que para que pueda declararse la existencia de responsabilidad civil en las empresas de seguridad privada y sus dependientes es necesario que concurran todo cada uno de sus requisitos, no existiendo –por tanto- la responsabilidad sin culpa, elemento fundamental a tener en cuenta en cualquier caso, sin que pueda presumirse la existencia de la misma, si se acredita por parte de la empresa de seguridad que la prestación de sus servicios lo fue de forma diligente y conforme a la lex artir ad hoc, el cumplimiento legal y reglamentario en su forma de actuar, el respeto escrupuloso de la obligación de secreto profesional, el cumplimiento del deber de información, sí como el obrar congruente con la corrección, dignidad y proporcionalidad que exija en el caso concreto las circunstancias de su actuación
El debate suscitado a raíz del caso Edward Snowden nos lleva al problema del daño moral objetivo, como consecuencia de la infracción de derechos fundamentales de la persona, tales como privacidad, intimidad, secreto de las comunicaciones, etc. No olvidemos que compartir información es un derecho, nunca una obligación.
[1] El Proyecto de Ley aprobado el 14 de junio introduce novedades sobre el anteproyecto que se presentó en Consejo de Ministros el 12 de abril, tras las observaciones realizadas por varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Generalitat de Cataluña. “Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2013/140613-consejo.htm
[2] La red social Facebook y Microsoft recibieron peticiones de 50.000 clientes en seis meses. V. http://internacional.elpais.com/internacional/2013/06/15/actualidad/1371265974_505320.html
Fuente: Gonzalo Iturmendi
Fecha: 2013-07-30