Estimados compañeros:
Como respuesta a los adjuntos tanto la nota de CCOO, como la reflexión del compañero de Sevilla, brevemente explicar.
CCOO entre otros sindicatos negocia un Despido Colectivo en la Empresa SECURITAS y firma el mismo con ACUERDO, podía haber no firmado y consecuentemente impugnar ese despido colectivo pero no lo hace, y acuerda con la empresa el despido de los trabajadores. Posteriormente en el juicio que plantea la empresa (demanda de “cierre”) lógicamente CCOO (puesto que iría contra sus propios actos) tampoco se opone. CSI•F hace exactamente lo mismo.
En el escrito presentado por mí ante la decena de pleitos individuales que tenemos abiertos en Asesoría Jca. Madrid, no se está realizando NADA de lo expuesto en la carta de CCOO que demuestra un desconocimiento absoluto del proceso cruzado y novedoso de despido colectivo e individual. Pasamos a explicarlo:
1.- Esta asesoría jca. no limita nada. Tan sólo pone en conocimiento del juzgado lo QUE ES DE DOMINIO PÚBLICO puesto que la sentencia es FIRME y publicada en el CENDOJ al alcance de cualquier persona.
2.- Los medios de esta Asesoría son limitados y no podemos estar desplazando continuamente abogados a pleitos cuyo fondo (si concurre o no causa justificativa) YA ESTA JUZGADO.
3.- El hecho de que se aporte al juzgado la sentencia NO APORTA NADA NUEVO, puesto que el Juez está obligado a conocerla.
4.- No limitamos ningún derecho, si algún trabajador tiene otros elementos de discusión como deficiente cuantificación de su indemnización, vulneración de derecho fundamental o prioridad de permanencia, continúa pudiendo discutirlo en la sede adecuada.
5.-Que este abogado de CSI•F lo que busca es DEFENDER A SUS DELEGADOS, puesto que éstos son los que negociaron el Despido Colectivo logrando disminuir los mismos y aumentar las indemnizaciones. Entiendo que un sindicato SERIO lo que debe hacer es que si firmó con acuerdo, defender ese acuerdo y a quienes lo firmaron. En mi humilde opinión esa debe ser la postura de CSI•F.
6.-Que es una postura poco seria, firmar un acuerdo (como por ej. hace CCOO) y luego tratar de recurrirlo de forma masiva individual, a pesar de las implicaciones del art. 160.5 LRJS que no ha “creado CSI•F”, sino que nos guste o no es la ley.
7.-En consecuencia este abogado de CSI•F Madrid, se ha limitado a evacuar un trámite exigido por la buena fe procesal, como exige el código deontológico, dejando como no puede ser de otra manera la generación de efectos al Juez respectivo.
Aun así, si institucionalmente es inconveniente este proceder procesal y es preferible actuar como si no hubiésemos firmado ningún acuerdo “haciéndonos los despistados”, para éste o cualquier otro Despido Colectivo, aceptaré dicho parecer. En ningún momento ha sido mi intención importunar en Sevilla o en Santander puesto que este escrito es un mero trámite procesal que ni beneficia ni perjudica a la empresa, ni a las partes, que debiera haber limitado su eficacia al ámbito territorial del Juzgado de lo Social de Madrid y no al ámbito nacional.
Para cualquier aclaración
Pedro Poves
Como respuesta a los adjuntos tanto la nota de CCOO, como la reflexión del compañero de Sevilla, brevemente explicar.
CCOO entre otros sindicatos negocia un Despido Colectivo en la Empresa SECURITAS y firma el mismo con ACUERDO, podía haber no firmado y consecuentemente impugnar ese despido colectivo pero no lo hace, y acuerda con la empresa el despido de los trabajadores. Posteriormente en el juicio que plantea la empresa (demanda de “cierre”) lógicamente CCOO (puesto que iría contra sus propios actos) tampoco se opone. CSI•F hace exactamente lo mismo.
En el escrito presentado por mí ante la decena de pleitos individuales que tenemos abiertos en Asesoría Jca. Madrid, no se está realizando NADA de lo expuesto en la carta de CCOO que demuestra un desconocimiento absoluto del proceso cruzado y novedoso de despido colectivo e individual. Pasamos a explicarlo:
1.- Esta asesoría jca. no limita nada. Tan sólo pone en conocimiento del juzgado lo QUE ES DE DOMINIO PÚBLICO puesto que la sentencia es FIRME y publicada en el CENDOJ al alcance de cualquier persona.
2.- Los medios de esta Asesoría son limitados y no podemos estar desplazando continuamente abogados a pleitos cuyo fondo (si concurre o no causa justificativa) YA ESTA JUZGADO.
3.- El hecho de que se aporte al juzgado la sentencia NO APORTA NADA NUEVO, puesto que el Juez está obligado a conocerla.
4.- No limitamos ningún derecho, si algún trabajador tiene otros elementos de discusión como deficiente cuantificación de su indemnización, vulneración de derecho fundamental o prioridad de permanencia, continúa pudiendo discutirlo en la sede adecuada.
5.-Que este abogado de CSI•F lo que busca es DEFENDER A SUS DELEGADOS, puesto que éstos son los que negociaron el Despido Colectivo logrando disminuir los mismos y aumentar las indemnizaciones. Entiendo que un sindicato SERIO lo que debe hacer es que si firmó con acuerdo, defender ese acuerdo y a quienes lo firmaron. En mi humilde opinión esa debe ser la postura de CSI•F.
6.-Que es una postura poco seria, firmar un acuerdo (como por ej. hace CCOO) y luego tratar de recurrirlo de forma masiva individual, a pesar de las implicaciones del art. 160.5 LRJS que no ha “creado CSI•F”, sino que nos guste o no es la ley.
7.-En consecuencia este abogado de CSI•F Madrid, se ha limitado a evacuar un trámite exigido por la buena fe procesal, como exige el código deontológico, dejando como no puede ser de otra manera la generación de efectos al Juez respectivo.
Aun así, si institucionalmente es inconveniente este proceder procesal y es preferible actuar como si no hubiésemos firmado ningún acuerdo “haciéndonos los despistados”, para éste o cualquier otro Despido Colectivo, aceptaré dicho parecer. En ningún momento ha sido mi intención importunar en Sevilla o en Santander puesto que este escrito es un mero trámite procesal que ni beneficia ni perjudica a la empresa, ni a las partes, que debiera haber limitado su eficacia al ámbito territorial del Juzgado de lo Social de Madrid y no al ámbito nacional.
Para cualquier aclaración
Pedro Poves