Foro independiente de profesionales habilitados
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Foro independiente de profesionales habilitados

Seguridad privada


Funciones de los vigilantes en los Centros de Menores Banner19

No estás conectado. Conéctate o registrate

Funciones de los vigilantes en los Centros de Menores

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior

Funciones de los vigilantes en los Centros de Menores

Consulta efectuada por un director de seguridad de una Fundación, relativa a diversas cuestiones sobre operatividad de los vigilantes de seguridad en Centro de Menores

Las cuestiones expuestas por dicho Director, son las siguientes:

1.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, apoyar activamente al personal del centro, en la realización de registros y cacheos, en la persona del interno, pertenencias y enseres, así como en las dependencias e instalaciones del centro?

2.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, hacer uso del detector
manual de metales para el apoyo en los registros de internos?

3.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, hacer uso del detector manual de metales en el control de accesos al interior del edificio a trabajadores y visitantes?

4.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio impedir la fuga de un interno desde el interior del centro y en el caso de haberse producido, continuar la persecución, a pie, del interno fugado en el exterior del centro?

5.- En el caso de que un vigilante de seguridad pudiera continuar la persecución a la que se refiere la pregunta 4, ¿una vez alcanzado el interno, puede un vigilante de seguridad destinado en ese servicio, hacer uso de sus medios de contención y defensa en el exterior del edificio?

6.- En el caso al que se refiere la pregunta 4, ¿debe un vigilante de seguridad destinado en ese servicio, detener al interno fugado en el exterior del edificio y esperar en el lugar a la llegada de efectivos policiales, o puede dejar que el personal del centro traslade al interno al centro?

El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, señala que los vigilantes de seguridad deberán “ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. El mismo artículo 71 en su punto 3, viene a indicar que “en la organización de los servicios y en el
desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de Seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios”.

El artículo 67 del mismo Reglamento viene a recoger que: “el personal de seguridad privada, se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

En las preguntas objeto de consulta concurren circunstancias específicas en las que la legislación de seguridad privada se complementa con la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y en concreto, con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y que en su artículo 54, viene a indicar determinadas actuaciones que han de llevarse a cabo en los centros de menores, estableciendo:

“1.- Las funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros corresponden a sus trabajadores, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de servicios que el director del centro o la entidad pública haya acordado en su interior.

2.- Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los centros consistirán en la observación de los menores internados. También podrán suponer, en la forma y con la periodicidad establecida en este artículo, inspecciones de locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados.

3.- En aquellas dependencias que a criterio del centro lo requieran, podrán utilizarse medios electrónicos para la detección de presencia de metales o para el examen del contenido de paquetes u objetos.

4.- Las inspecciones de las dependencias y locales del centro se harán con la periodicidad que la entidad pública o el director del centro establezca.

5.- El registro de la persona, ropa y enseres del menor se ajustará a las siguientes normas:

a) Su utilización se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.

b) El registro de la persona del menor se llevará a cabo por personal del mismo sexo, en lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

8.- La entidad pública podrá autorizar, en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado, en funciones de vigilancia y de apoyo a las actuaciones de los trabajadores del centro previstas en los apartados anteriores de este artículo. Este personal dependerá funcionalmente del director del centro.”

Igualmente hay que traer a colación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que respecta a la detención por particulares, así el artículo 490 de dicho texto legal dice: “cualquier persona puede detener:

1. Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.”

CONCLUSIONES

Del estudio de lo relatado, esta Unidad considera que la respuesta correspondiente a cada una de las preguntas expuestas, sería la siguiente:

1ª.- Una vez autorizado el servicio de vigilancia por la entidad pública competente, éste dependerá funcionalmente del director del centro, debiendo los vigilantes de seguridad apoyar las actuaciones de los trabajadores del centro, que son los competentes para realizar los registros y cacheos.



2ª.- Los medios de detección que se pueden utilizar para el registro o cacheo de los internos en el interior del establecimiento, deben ser utilizados por los trabajadores del centro y, en su caso, apoyados por los vigilantes en la realización material de dichos cometidos.

3ª.- En los controles de acceso al centro, los vigilantes pueden utilizar todo tipo de detectores homologados para el cumplimiento de su misión.


4ª.- Sí. Le faculta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la normativa de seguridad privada.

5ª.- Sí. Debiendo estar la actuación del vigilante adecuada a los principios básicos de actuación, concretamente a los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y, haciendo uso racional de la fuerza y utilizando el medio menos lesivo.

6ª.- En caso de lograr la detención de un fugado del centro deberá ser reintegrado al mismo de la manera más rápida posible, debiendo poner inmediatamente los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del director del centro.


Fuente: SEGURPRI Nº 40
Fecha: Enero 2013

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.