Unidad Central de Seguridad Privada Ministerio del Interior Abandono del puesto de trabajo por auxilio a un vigilante Consulta formulada por un vigilante de seguridad, que solicita información sobre las consecuencias jurídicas que podría conllevar un abandono de puesto de trabajo en labores de auxilio a requerimiento de otro vigilante de distinto departamento y empresa Consideraciones La consulta viene referida a la responsabilidad en que pudiera incurrir un vigilante de seguridad que, estando de servicio y protegiendo un bien privado para el que ha sido contratado, acude en auxilio de otro vigilante que pertenece a otra empresa y realiza su servicio en otro lugar próximo, dejando para ello su puesto de trabajo. En este sentido, recordar que las funciones del vigilante de seguridad, están recogidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, en relación con el art. 71 del Reglamento que la desarrolla, siendo éstas: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. “El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles” (artículo 1.3 de la L.S.P.). El ejercicio de estas funciones ha de estar adecuado a los principios básicos de actuación que establece el artículo 31 de la Orden INT318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en desarrollo del artículo 67 del Reglamento de seguridad privada y, entre los que, además del principio de legalidad, congruencia y proporcionalidad, se encuentra: “La protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos”. Por otra parte, es conducta exigida a cualquier persona el deber de acudir en socorro de otra, por lo que nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 95 del Código Penal, establece: “1.- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2.- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3.- Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 a 18 meses y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.” En otro orden de cosas, se ha de tener presente que el tan referido Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 74.2 dispone que “cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un Vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio”. Conclusiones Por todo ello, una vez analizadas las cuestiones previas, cabe concluir que: La normativa de seguridad privada, establece las funciones a realizar por el vigilante de seguridad, al mismo tiempo que establece unos principios básicos de actuación, y aunque no contempla expresamente la cuestión planteada, en ningún caso prohíbe responder a la demanda de auxilio de alguien que lo necesita, dejando a la profesionalidad del actuante la valoración de la intensidad del ataque, debiendo evitar en todo momento causar un daño mayor que el que se pretende evitar. Fuente: SEGURPRI Nº 40 Fecha: 2013-01-01
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