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Subrogación

2 participantes

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1Subrogación Empty Subrogación Lun Mayo 06, 2013 7:48 am

artec



Hola,quisiera empezar en este foro haciendo dos preguntas,la primera es,despues de varias subrogaciones por parte de varias empresas,nunca hemos tenido ningun problema,pero esta ultima que nos a subrogado,nos a cambiado el tipo de cotizaciòn del 5 al 8 y quisiera saber si eso lo pueden hacer,puesto que nosotros hemos tenido siempre el 5 y con esa cotización nos subrogo.Y en segundo lugar,yo tengo un contrato de obra y servicio (401),desde el 2005 y en el mismo servicio quisiera saber si puedo obligar a la empresa a que me cambie este tipo de contrato,al(100) pues creo que tanto tiempo no se puede tener este tipo de contrato.

2Subrogación Empty Re: Subrogación Lun Mayo 06, 2013 8:47 pm

Takelwerry

Takelwerry

Tu consulta es, cuanto menos, curiosa en parte, a ver:

Según S. Social, el Grupo de Cotización 5 pertenece a Oficiales Administrativos:
-Base mínima euros/mes: 753,00 €.
-Base máxima euros/mes: 3.425,70 €.
El Grupo de cotización 8 pertenece a Oficiales de Primera y Segunda:
-Base mínima euros/día: 25,10 €.
-Base máxima euros/día: 114,19 €.
Lo curioso es que si divides la cifra del grupo 5 por 30 días (mes), resulta que coincide con el grupo 8. Es decir: mismo dinero a cotizar. No veo beneficio para la empresa, al menos a simple vista. Habrá que investigar...
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

Respecto al contrato, (401), Obra y Servicio es prácticamente un contrato fijo mientras exista seguridad en el centro. Tiene sus ventajas y sus incovenientes (como todos). No pueden sacarte del servicio, y deben garantizarte llegar a la jornada.
Si fueses a otro servicio, automáticamente tu contrato pasa al 100 (Indefinido o Fijo), aunque la empresa alegará hecho puntual por necesidades de servicio u organización (a menos que vayas al otro servicio, por ejemplo, mismos días varios meses).
Si pasas del 401 al 100, la empresa puede cambiarte de servicio, así que... De tus intereses depende.
Otrosí, la empresa puede cambiarte el contrato de 401 a 100, como "mejora de contrato", y no te puedes negar.

Un saludo.

3Subrogación Empty Re: Subrogación Mar Mayo 07, 2013 11:19 am

artec



Gracias por responder Takelwerry.
Lo de grupo de cotización me a quedado claro,pero lo del contrato,me queda una duda.
Si por ejemplo mi contrato es de obra y servicio,está claro que mientras el servicio esté,seguiremos trabajando,pero si el servicio se perdiese,despues de estar 7 años trabajando con este tipo de contrato,a la empresa qué se le puede exigir legalmente? o te vas al paro directamente?porque estas de contrato.Yo tenia oidas que despues de un tiempo este tipo de contrato devería de pasar a indefinido,y no estar varios años de contrato.
Un saludo.

4Subrogación Empty Re: Subrogación Mar Mayo 07, 2013 5:34 pm

Takelwerry

Takelwerry

A ver, hay un lio de mil demonios desde el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio (primera Reforma Laboral, tan japuta o más que la del 2012), puesto que la nueva normativa se aplica a los contratos posteriores a dicho R.D., y los anteriores (como tu caso), se rigen por la normativa legal existente cuando te hicieron el contrato.
Por nuestra profesión, L.S.P. y Reglamento, más Convenio:
-Si llevas más de siete meses en el servicio, pasas subrogado con la nueva empresa.
-Mientras exísta servicio de seguridad en el centro, tu contrato está asegurado.
-Si acaba el contrato con el cliente, vas a la calle.
-Puedes denunciar como contrato en fraude de ley, puesto que así se considera legalmente, al ser contrato temporal denunciable por causa de temporalidad correcta (es decir, en el contrato te pone fecha de inicio, centro, y "fin de contrato", sin fecha, para pasar a indefinido. Esto sólo te lo recomiendo si ya te indícan que vas al paro; si no te hacen fijo, al menos aumentará tu finiquito. Eso sí, creo que tendrías 10 días para hacerlo.
En ésta página de dan todo al detalle:
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
La Reforma del 2010 la tienes en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
por si quieres llorar un poco (mira quien era presidente, en la última hoja).
Ahora voy a buscar la normativa por la que se rige tu contrato, para que tengas donde acudir.

Un saludo.

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