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Seguridad privada


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Creación obligatoria de un Dpto. de Seguridad

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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Última actualización en 13 Diciembre 2012


La obligatoriedad para la creación de un Dpto. de Seguridad, o cuando es obligatorio la disposición de un Dpto. de Seguridad en una empresa es una cuestión que hoy en día trae de cabeza al sector de la seguridad privada.

En unos casos por la ambigüedad en la interpretación de las leyes y en otros por desconocimiento total de las empresas acerca de este hecho, ha llevado a que el sector necesite respuestas directas, para la decisión de la formación de un Dpto. de Seguridad de manera obligatoria.Por tanto para resolver estas preguntas debemos acudir a las leyes que se tienen en vigor para intentar enfrentarnos a este hecho.

En primer lugar y de manera directa, es obligatorio constituir un Departamento de Seguridad en Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades financieras o de crédito, según se estipula claramente en el Reglamento de Seguridad Privada en su Artículo 119.

También y de forma clara en el reglamento de seguridad privada, podemos leer en su Artículo 96.2 que - En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.- este punto fue desarrollado aún más en las respuestas de La Secretaría General Técnica en su punto cinco - El departamento de seguridad, con su director de seguridad al frente, es obligatorio en aquellos supuestos en que una empresa, entidad o grupo empresarial cuente con un servicio de vigilancia integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración supere el año, siendo indiferente que dicho número de vigilantes se encuentre en un solo centro o inmueble, o en varios, siempre que los mismos sean dependientes del mismo centro, empresa o grupo empresarial.- por la cual se explica que la suma total de vigilantes será aplicada a aquellos servicios que recaigan sobre la misma empresa o grupo empresarial y no solo sobre un inmueble o centro de destino.

Así mismo y en el mismo reglamento en el Artículo 96.2.c se puede leer que - Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.- es decir, que las empresas estarán supeditadas, a la interpretación que las Fuerzas de Seguridad competentes en materia de seguridad privada, hagan del desarrollo del trabajo que viene realizando una empresa.

Desde el punto de vista empresarial, este punto es ambiguo, dado que deja un campo bastante amplio para aplicar, o no, una obligatoriedad en el hecho de formación de un Dpto de Seguridad.

Aún así se pueden observar algunos Artículos de “ayuda” para intentar interpretar este punto o al menos saber que se ha de tener en cuenta. Como por ejemplo en el Artículo 13.1 de la Ley Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana por el cual, se informa a las empresas que - El Ministerio del Interior podrá ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

En cualquier caso podemos seguir y en el Artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada leer - Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario- es decir, se nos habla de valores totalmente objetivos para la administración del estado, sin dar datos cuantificables, de ahí su ambigüedad.

En resumen, e intentando ser objetivos, cabe decir que algunos de los Artículos, sobre los que una empresa ha de apoyarse para la formación, o no, de un Departamento de Seguridad son bastante abiertos, pudiendo incluso llevar a errores, o no saber exactamente donde están los limites para acogerse, o no, a las leyes.

Ni que decir tiene que en materia legislación sobre Seguridad Privada, estamos bastante adelantados, pero, si sería conveniente solicitar una interpretación más directa sobre las leyes que rigen al sector, para que empresas, y el propio sector se vean beneficiados.

http://segurpress.com/index.php/colaboradores/editoriales/194-creacion-obligatoria-de-un-departamento-de-seguridad.html

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