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Seguridad privada


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Auxiliares de seguridad de la Junta de Andalucía

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior

Auxiliares de seguridad de la Junta de Andalucía

Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada de Andalucía sobre el posible intrusismo en un edificio de la Junta de Andalucía, dónde un trabajador que porta una tarjeta identificativa con el membrete de la citada Junta, está a cargo del arco detector de metales y el escáner de Rayos X donde visionaba los objetos y bolsos.

CONSIDERACIONES

La Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, crea en sus artículo 41 el Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.

Como desarrollo al presente precepto legal el mismo ente autonómico dictó Decreto 189/2003, de 24 de Junio, por el que se aprueba, el Reglamento orgánico y funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, dando cumplimiento al mandato contenido en el apartado 8 del citado artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, lo que contribuirá al mejor desarrollo de las funciones y competencias de seguridad y a la más racional y eficaz organización de las unidades administrativas encargadas de la ejecución de las correspondientes tareas.

La disposición final primera de esta Norma, autorizaba al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones fueran necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Los contenidos de la referida norma legal, esto es, la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, emanada del ente autonómico, no contradice lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto a que dicho precepto contempla expresamente supuestos de ámbito y competencias municipales, siendo la creación el Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía competencia del ámbito autonómico y su funcionalidad circunscrita a edificios, centros, dependencias, instalaciones y medios de la Comunidad autónoma de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la concreción de sus funciones, se anexiona al Decreto referido, el Reglamento Orgánico y Funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, en su capítulo II En cuanto a la concreción de sus funciones, se anexiona al Decreto referido, el Reglamento Orgánico y Funcional del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, en su capítulo II artículo 5, establece entre otras las siguientes funciones del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad:

La vigilancia, custodia y seguridad de los edificios, centros, dependencias, instalaciones y medios de la Junta de Andalucía.
El control de acceso y permanencia de personas a los lugares anteriormente citados y
del buen uso de los medios en ellos existentes.
El control, a efectos de seguridad y con los medios adecuados, de mobiliario, paquetería, documentación cerrada o lacrada que pueda entrar en los lugares citados.

Señalando en el punto 3 b) del artículo 5 que para el adecuado cumplimiento de las funciones referidas, los funcionarios del cuerpo deberán identificar y acreditar a los ciudadanos que accedan a los edificios, que estén bajo su custodia.

El artículo 6 de este mismo Anexo, en su punto 1, establece que los tipos de puestos de trabajo jerárquicamente ordenados, que ocuparán los Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía siendo:

Jefes de Unidades de Seguridad de Edificios.
Coordinadores de Seguridad.
Agentes de Seguridad.

Siendo las funciones específicas de los funcionarios que ocupen los puestos denominados Agentes de Seguridad la que establece en el punto 5 del mismo artículo 6, siendo entre otras las siguientes:

Velar por la seguridad de los edificios que se les asignen para su vigilancia.
Ejercer las funciones de control de acceso, referido tanto a la entrada, como la permanencia y salida de visitantes, y otras relacionadas con la seguridad del edificio.
Controlar e inspeccionar la correspondencia y paquetería con los equipos disponibles y adecuados a tal fin.
Supervisión e informe de las funciones que se realizan en controles de acceso y de los sistemas de seguridad instalados.

En el Capítulo V, artículo 17 del Reglamento Orgánico y funcional, establece que los miembros del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, irán uniformados, continuando diciendo en el artículo 18 que el uniforme estará constituido por aquellas prendas de invierno y de verano que se establezcan mediante orden del titular de la Consejería de Gobernación. Y en lo referente a los distintivos y placas identificativas el artículo 19, establece que los distintivos y placa identificativa de los funcionarios del cuerpo serán igualmente las establecidas por orden del titular de la Consejería de Gobernación.

CONCLUSIONES

De la normativa anteriormente expuesta, podría concluirse lo siguiente:

1) Al amparo de la ley 9/96 de 26 de Diciembre, los agentes de seguridad del Cuerpo de Funcionarios Auxiliares, quedan legitimados para la realización de las labores de vigilancia y custodia de edificios e instalaciones de la Junta de Andalucía, pudiendo coexistir en un ajuste normativo, en la prestación de servicios de seguridad con personal de seguridad habilitado conforme a la normativa de seguridad privada.

2) Del mismo modo, el Decreto 189/2003 de 24 de Junio determina como función de estos agentes el control de acceso de visitantes y control e inspección de correspondencia y paquetería con los equipos disponibles y adecuados a tal fin.

3) Disponiendo el referido Decreto que el personal del Cuerpo de Funcionarios auxiliares de Seguridad deberán ir uniformados, con aquellas prendas que se dispongan por el titular de la Consejería de Gobernación así como portar distintivo y placa identificativa, establecida reglamentariamente.


Fuente: SEGURPRI Nº 38
Fecha: 2012-08-01

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