Posteado en 4 diciembre, 2012 by Eva Matrona| Leave a comment
Riesgos laborales para el embarazoEs importante informar a la empresa para la que se trabaja sobre el embarazo en el momento en que se conoce la noticia, especialmente si se sospecha que la actividad desempeñada puede afectar a la gestación.
En las grandes compañías existe un servicio de riesgos laborales que asesora sobre los posibles perjuicios sobre el embarazo de la actividad laboral que se desempeña. Si la empresa no dispone de este servicio, consulta a tu ginecólogo y matrona para que te informen de las precauciones que debes tomar.
Los principales riesgos para el embarazo que pueden darse en el trabajo son químicos (sustancias tóxicas o peligrosas), físicos (radiaciones ionizantes, temperaturas extremas), biológicos (trabajos en laboratorios con virus o bacterias), ergonómicos (manipulación de cargas muy pesadas) y psicosociales.
Si el trabajo entraña riesgos, se debe solicitar la eliminación o reducción de los mismos. Cuando el médico del servicio sanitario certifica que la actividad laboral desempeñada entraña peligro para el embarazo y la adaptación de las condiciones o del horario no resulte posible, la mujer embarazada deberá ser destinada a otro puesto.
Si esto tampoco es posible, se puede solicitar a la Dirección del Instituto de la Seguridad Social la prestación por riesgo durante el embarazo. Para solicitar dicha prestación es necesario el informe médico, una certificación del servicio de prevención de la empresa de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre y/o del futuro bebé y la declaración por parte de la compañía de la inexistencia de puestos trabajos compatibles con el estado de la trabajadora.
La trabajadora embarazada tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con remuneración, para acudir a las consultas de seguimiento de embarazo y a las clases de preparación al parto.
Todas estas cuestiones se recogen y regulan en el artículo 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, el artículo 45 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
http://www.elcordonumbilical.es/site/2012/12/04/maternidad-y-riesgos-laborales/
Riesgos laborales para el embarazoEs importante informar a la empresa para la que se trabaja sobre el embarazo en el momento en que se conoce la noticia, especialmente si se sospecha que la actividad desempeñada puede afectar a la gestación.
En las grandes compañías existe un servicio de riesgos laborales que asesora sobre los posibles perjuicios sobre el embarazo de la actividad laboral que se desempeña. Si la empresa no dispone de este servicio, consulta a tu ginecólogo y matrona para que te informen de las precauciones que debes tomar.
Los principales riesgos para el embarazo que pueden darse en el trabajo son químicos (sustancias tóxicas o peligrosas), físicos (radiaciones ionizantes, temperaturas extremas), biológicos (trabajos en laboratorios con virus o bacterias), ergonómicos (manipulación de cargas muy pesadas) y psicosociales.
Si el trabajo entraña riesgos, se debe solicitar la eliminación o reducción de los mismos. Cuando el médico del servicio sanitario certifica que la actividad laboral desempeñada entraña peligro para el embarazo y la adaptación de las condiciones o del horario no resulte posible, la mujer embarazada deberá ser destinada a otro puesto.
Si esto tampoco es posible, se puede solicitar a la Dirección del Instituto de la Seguridad Social la prestación por riesgo durante el embarazo. Para solicitar dicha prestación es necesario el informe médico, una certificación del servicio de prevención de la empresa de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre y/o del futuro bebé y la declaración por parte de la compañía de la inexistencia de puestos trabajos compatibles con el estado de la trabajadora.
La trabajadora embarazada tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con remuneración, para acudir a las consultas de seguimiento de embarazo y a las clases de preparación al parto.
Todas estas cuestiones se recogen y regulan en el artículo 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, el artículo 45 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
http://www.elcordonumbilical.es/site/2012/12/04/maternidad-y-riesgos-laborales/