La cuantía de la tasa es la suma de una tasa fija y otra variable
Los trabajadores no pagarán el 60% en recursos de suplicación y casación
El PSOE anunció ayer que presentará un recurso de inconstitucionalidad
Pensionistas y trabajadores que acrediten no poder pagar están exentos
La polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, o para los neófitos la ley de tasas judiciales ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor mañana mismo. Es decir, a partir de este jueves, todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley se pierda o gane el contencioso.
Hasta este jueves, las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Con esta nueva Ley se suman todas las personas físicas y además de las dos jurisdicciones anteriores hay que sumar la social.
Pero el 'tasazo' no queda sólo en la cuantía fija de la tasa. La Ley establece que la cuantía de la tasa es el resultado de la suma de dos partidas: la fija y la variable en función del interés económico del pleito.
Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.
En el caso de un ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico e interpone una demanda de 1.300.000 euros entre lesiones, secuelas, invalidez... pagaría en primera instancia 300 euros de tasa fija a la que habría que sumar un 0,50% por ser una cuantía de hasta un millón de euros, más un 0,25% por exceder también esa cantidad. En total 6.050 euros. Si hubiese que apelar serían 800 euros, más el 0,5%, más el 0,25%, lo que supondrían 6.550 euros, explica la abogada Verónica del Carpio.
Otro ejemplo sería un contencioso por una herencia. En este caso para el inicio del juicio el demandante tendría que abonar 300 euros de la tasa fija al ser un juicio ordinario más la tasa variable dependiendo del valor de la herencia. En este caso se trata de una casa valorada en 600.000 euros con lo que habría que abonar un 0,5% al estar por debajo del millón de euros. En total 3.300 euros para que el proceso se ponga en marcha.
Un despido, disputas con una herencia, negligencias médicas, multas... En definitiva, cualquier contencioso civil rascará aún más los bolsillos de los españoles (a excepción de pensionistas o de personas que acrediten que no pueden pagar esas tasas).
Tasas que, según refleja el BOE, quedan de la siguiente manera:
Orden jurisdiccional civil
Verbal y cambiario: 150 euros
Odinario: 300 euros
Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
Ejecución extrajudicial: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación: 1.200 euros
Orden jurisdiccional contencioso-administrativa
Abreviado: 200 euros
Ordinario: 350 euros
Apelación: 800 euros
Casación 1.200 euros
Orden social
Suplicación: 500 euros
Casación: 750 euros
Por ejemplo, una multa de tráfico que no conlleve la retirada de puntos y que sea inferior a 100 euros tendrá una tasa de 200 euros.
Respecto al proyecto original, la única modificación, que ya se aprobó en el Congreso, es eximir a los trabajadores del pago del 60% de la tasa prevista en los recursos de suplicación y casación en el orden social. Tampoco se tendrá que pagar en los procedimientos verbales o monitorios cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros.
El pago de la tasa está regulada por el Ministerio de Hacienda al que habrá que abonarle la cuantía. Una vez pagada se entregará el justificante de pago al secretario judicial. Hasta que éste no reciba el justificante compulsado por Hacienda no dará comienzo el proceso.
En palabras del BOE, este 'tasazo' judicial busca "racionalizar" el ejercicio judicial, a la vez que las tasas "aporten mayores recursos que permitan una mejora en la financiación del sistema judicial".
Sin embargo, la Ley más polémica del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha encontrado con la oposición de muchos sectores. Entre ellos el de las asociaciones de jueces y fiscales sobre todo al dejar en excepcional la actuación de los jueces sustitutos y de los magistrados suplentes y elevar así la carga de trabajo que soportan los titulares.
La nueva ley reduce también los permisos de los jueces, modifica su régimen de licencias por enfermedad o "debilita" su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial.
La oposición también ha anunciado medidas en contra del 'tasazo'. El PSOE anunció este martes que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas judiciales. Sin embargo, es en el propio BOE donde el Gobierno defiende la constitucionalidad del texto al asegurar que la Ley "expresamente reconoce la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella".
Ahora bien, quedan exentos del pago de estas tasas el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonómas.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/21/espana/1353486868.html
Los trabajadores no pagarán el 60% en recursos de suplicación y casación
El PSOE anunció ayer que presentará un recurso de inconstitucionalidad
Pensionistas y trabajadores que acrediten no poder pagar están exentos
La polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, o para los neófitos la ley de tasas judiciales ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor mañana mismo. Es decir, a partir de este jueves, todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley se pierda o gane el contencioso.
Hasta este jueves, las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Con esta nueva Ley se suman todas las personas físicas y además de las dos jurisdicciones anteriores hay que sumar la social.
Pero el 'tasazo' no queda sólo en la cuantía fija de la tasa. La Ley establece que la cuantía de la tasa es el resultado de la suma de dos partidas: la fija y la variable en función del interés económico del pleito.
Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.
En el caso de un ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico e interpone una demanda de 1.300.000 euros entre lesiones, secuelas, invalidez... pagaría en primera instancia 300 euros de tasa fija a la que habría que sumar un 0,50% por ser una cuantía de hasta un millón de euros, más un 0,25% por exceder también esa cantidad. En total 6.050 euros. Si hubiese que apelar serían 800 euros, más el 0,5%, más el 0,25%, lo que supondrían 6.550 euros, explica la abogada Verónica del Carpio.
Otro ejemplo sería un contencioso por una herencia. En este caso para el inicio del juicio el demandante tendría que abonar 300 euros de la tasa fija al ser un juicio ordinario más la tasa variable dependiendo del valor de la herencia. En este caso se trata de una casa valorada en 600.000 euros con lo que habría que abonar un 0,5% al estar por debajo del millón de euros. En total 3.300 euros para que el proceso se ponga en marcha.
Un despido, disputas con una herencia, negligencias médicas, multas... En definitiva, cualquier contencioso civil rascará aún más los bolsillos de los españoles (a excepción de pensionistas o de personas que acrediten que no pueden pagar esas tasas).
Tasas que, según refleja el BOE, quedan de la siguiente manera:
Orden jurisdiccional civil
Verbal y cambiario: 150 euros
Odinario: 300 euros
Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
Ejecución extrajudicial: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación: 1.200 euros
Orden jurisdiccional contencioso-administrativa
Abreviado: 200 euros
Ordinario: 350 euros
Apelación: 800 euros
Casación 1.200 euros
Orden social
Suplicación: 500 euros
Casación: 750 euros
Por ejemplo, una multa de tráfico que no conlleve la retirada de puntos y que sea inferior a 100 euros tendrá una tasa de 200 euros.
Respecto al proyecto original, la única modificación, que ya se aprobó en el Congreso, es eximir a los trabajadores del pago del 60% de la tasa prevista en los recursos de suplicación y casación en el orden social. Tampoco se tendrá que pagar en los procedimientos verbales o monitorios cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros.
El pago de la tasa está regulada por el Ministerio de Hacienda al que habrá que abonarle la cuantía. Una vez pagada se entregará el justificante de pago al secretario judicial. Hasta que éste no reciba el justificante compulsado por Hacienda no dará comienzo el proceso.
En palabras del BOE, este 'tasazo' judicial busca "racionalizar" el ejercicio judicial, a la vez que las tasas "aporten mayores recursos que permitan una mejora en la financiación del sistema judicial".
Sin embargo, la Ley más polémica del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha encontrado con la oposición de muchos sectores. Entre ellos el de las asociaciones de jueces y fiscales sobre todo al dejar en excepcional la actuación de los jueces sustitutos y de los magistrados suplentes y elevar así la carga de trabajo que soportan los titulares.
La nueva ley reduce también los permisos de los jueces, modifica su régimen de licencias por enfermedad o "debilita" su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial.
La oposición también ha anunciado medidas en contra del 'tasazo'. El PSOE anunció este martes que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas judiciales. Sin embargo, es en el propio BOE donde el Gobierno defiende la constitucionalidad del texto al asegurar que la Ley "expresamente reconoce la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella".
Ahora bien, quedan exentos del pago de estas tasas el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonómas.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/21/espana/1353486868.html