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Seguridad privada


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INFO. PROFESOR ACREDITADO S.P

2 participantes

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1INFO. PROFESOR ACREDITADO S.P Empty INFO. PROFESOR ACREDITADO S.P Sáb Oct 06, 2012 3:20 am

Ayra22



Hola compañeros

Desde hace tiempo, llevo dándole vueltas y ya me he decidido a solicitar la acreditación para impartir clases en los centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, haber si le doy un giro a mi vida.
Os agradecería, que me orientaseis sobre la documentación a enviar, ya que aunque tengo experiencia y formación, no sé cómo enfocar todo esto.

Gracias

2INFO. PROFESOR ACREDITADO S.P Empty Re: INFO. PROFESOR ACREDITADO S.P Sáb Oct 06, 2012 12:12 pm

aire

aire
MODERADORA
MODERADORA

MATERIAS: Centros de Formación

El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al apartado segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para impartir las enseñanzas de los módulos o áreas comprendidas en el Anexo I (vigilantes de seguridad). En caso de que se imparta formación a escoltas privados y vigilantes de explosivos los profesores deberán estar acreditados también para los módulos o áreas de los Anexos II y III, respectivamente.


Las materias que comprenden los citados Anexos, son las siguientes:


ANEXO I

Área Jurídica:

* Derecho Constitucional
* Derecho Penal
* Derecho Procesal-Penal
* Derecho Administrativo-especial
* Derecho Laboral
* Práctica jurídica


Área Socioprofesional:

* Criminología


Área Técnico-Profesional:

* Seguridad
* Protección
* Alarmas
* Policía Científica
* Sistemas contra incendios
* Protección explosivos
* Planes de emergencia


Área Instrumental:

* Sistemas de comunicación
* Medios de detección
* Protección contra incendios
* Primeros auxilios
* Preparación física
* Defensa Personal
* Armamento y tiro


ANEXO II
Técnicas de protección:

* Protección
* Seguridad
* Armamento y tiro


ANEXO III
Vigilantes de Explosivos:

* Armamento y tiro
* Explosivos



PROFESORES: Centros de Formación

Los profesores de los centros de formación habrán de estar acreditados.

Con la finalidad indicada, se constituirá en la Dirección General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.

Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos:

· Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general.

· En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil.

· Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

· En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad.




Un Saludo Wink

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