Consulta efectuada por un particular en relación con la prueba de acceso a la universidad y si la misma es considerada titulación suficiente para acceder a las pruebas para la habilitación como Jefe o Director de Seguridad
Consideraciones
El artículo 54.4 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, establece que para su habilitación los Jefes de Seguridad y Directores deberán “estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores”.
Establecer estas equivalencias es competencia del Ministerio de Educación, concretamente de la Subdirección General de Ordenación Académica de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y vienen recogidas en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en el artículo 4, apartado 3, dice:
“La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno delos siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios”.
Por lo tanto, la simple superación, por si sola, de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, no es equivalente al Bachiller y su obtención no capacita para realizar las pruebas de habilitación para Jefe o Director de Seguridad, salvo que, además de haber superado dicha prueba, acredite que está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o que ha superado 15 o más créditos ECTS de los estudios universitarios.
Conclusión
Aunque en la consulta no se especifica la edad, se significa que los accesos a la universidad para mayores de 40 o 45 años no son equivalentes a efectos profesionales con el Bachiller, y que sólo tienen efectos académicos.
Fuente: belt.es
Consideraciones
El artículo 54.4 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, establece que para su habilitación los Jefes de Seguridad y Directores deberán “estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores”.
Establecer estas equivalencias es competencia del Ministerio de Educación, concretamente de la Subdirección General de Ordenación Académica de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y vienen recogidas en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en el artículo 4, apartado 3, dice:
“La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno delos siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios”.
Por lo tanto, la simple superación, por si sola, de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, no es equivalente al Bachiller y su obtención no capacita para realizar las pruebas de habilitación para Jefe o Director de Seguridad, salvo que, además de haber superado dicha prueba, acredite que está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o que ha superado 15 o más créditos ECTS de los estudios universitarios.
Conclusión
Aunque en la consulta no se especifica la edad, se significa que los accesos a la universidad para mayores de 40 o 45 años no son equivalentes a efectos profesionales con el Bachiller, y que sólo tienen efectos académicos.
Fuente: belt.es