Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia
Lucía Sicre
A la hora de calcular el valor de las horas extraordinarias, con o sin posibles complementos, la falta de prueba por parte de la empresa sobre la ausencia de esos pluses en el pago final puede llevar al juez a reconocer al trabajador su derecho a percibirlos, aunque este último tampoco pruebe su concurrencia.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gullón Rodríguez, con fecha de 17 de julio, en la que se estima el recurso del trabajador y se obliga a la empresa a pagar la cantidad diferencial adeudada. Se trata del caso de un vigilante de seguridad que, durante dos años consecutivos, recibió el pago por la realización de horas extraordinarias sin que la empresa incluyera en el valor del cálculo de la hora ordinaria ninguno de los complementos de nocturnidad, peligrosidad o festivos, "nada más que cuando realmente se llevaban a cabo las horas extra bajo esas condiciones". El Convenio Colectivo refleja como complementos de puesto de trabajo un plus de peligrosidad y otro de nocturnidad, entre otros, que no se tuvieron en cuenta.
La sentencia aclara que, de acuerdo con la regulación general de la carga de la prueba, es el trabajador que reclama la inclusión en el cálculo de estos complementos circunstanciales el que ha de acreditar la concurrencia efectiva de dichas circunstancias, según la última doctrina jurisprudencial. Así, en este caso "el demandante no ha probado que las horas extraordinarias reclamadas se realizaran de noche, o utilizando radioscopia portuaria, o en día festivo". Sin embargo, aunque el actor "no tiene derecho a percibir la cantidad reclamada", la empresa tampoco le ha abonado las horas "de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado", no existiendo en los autos "pruebas ni aportaciones de parte que permitan hacer el cálculo de lo debido por la empresa por este concepto".
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/legislacion/noticias/4197693/08/12/hora-extra-se-paga-con-pluses-si-la-empresa-no-prueba-su-ausencia.html
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t17040-las-horas-extra-se-pagan-con-pluses-si-la-empresa-no-prueba-su-ausencia
Lucía Sicre
A la hora de calcular el valor de las horas extraordinarias, con o sin posibles complementos, la falta de prueba por parte de la empresa sobre la ausencia de esos pluses en el pago final puede llevar al juez a reconocer al trabajador su derecho a percibirlos, aunque este último tampoco pruebe su concurrencia.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gullón Rodríguez, con fecha de 17 de julio, en la que se estima el recurso del trabajador y se obliga a la empresa a pagar la cantidad diferencial adeudada. Se trata del caso de un vigilante de seguridad que, durante dos años consecutivos, recibió el pago por la realización de horas extraordinarias sin que la empresa incluyera en el valor del cálculo de la hora ordinaria ninguno de los complementos de nocturnidad, peligrosidad o festivos, "nada más que cuando realmente se llevaban a cabo las horas extra bajo esas condiciones". El Convenio Colectivo refleja como complementos de puesto de trabajo un plus de peligrosidad y otro de nocturnidad, entre otros, que no se tuvieron en cuenta.
La sentencia aclara que, de acuerdo con la regulación general de la carga de la prueba, es el trabajador que reclama la inclusión en el cálculo de estos complementos circunstanciales el que ha de acreditar la concurrencia efectiva de dichas circunstancias, según la última doctrina jurisprudencial. Así, en este caso "el demandante no ha probado que las horas extraordinarias reclamadas se realizaran de noche, o utilizando radioscopia portuaria, o en día festivo". Sin embargo, aunque el actor "no tiene derecho a percibir la cantidad reclamada", la empresa tampoco le ha abonado las horas "de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado", no existiendo en los autos "pruebas ni aportaciones de parte que permitan hacer el cálculo de lo debido por la empresa por este concepto".
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