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¿Realmente ha desaparecido el despido exprés con la reforma laboral?  Banner19

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¿Realmente ha desaparecido el despido exprés con la reforma laboral?

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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¿Realmente ha desaparecido el despido exprés con la reforma laboral?

Publicado el: 22-06-2012 01:16 PM
El Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, referido al despido improcedente, contemplaba, en su redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012, la posibilidad de que el empresario reconociera la improcedencia del despido y ofreciese la indemnización prevista legalmente, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Además, señalaba la norma que, en este caso, la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación quedaba limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito de la indemnización en el Juzgado de lo Social, salvo que dicho depósito se realizase en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengaba cantidad alguna por salarios de trámite.

El reconocimiento de la improcedencia podía ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha desaparecido, salvo determinados casos, la obligación de abonar los salarios de tramitación y, por ende, también ha desaparecido el procedimiento de consignación del importe de la indemnización en el Juzgado; pues su finalidad era precisamente la de evitar el devengo de los salarios de trámite.

La desaparición de los salarios de tramitación, que es una cuestión que parece clara, ha alentado, sin embargo, la polémica jurídica respecto a si se puede afirmar que con la desaparición de los salarios de tramitación ha desparecido también el "despido exprés", es decir, la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido por parte de la empresa, sosteniendo que la improcedencia sólo puede declararse ahora por sentencia judicial.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, afirma en su Exposición de Motivos que desaparece el "despido exprés", pero, a pesar de lo afirmado por la norma, existen razones jurídicas para entender que ello no es realmente así, sino que, más bien al contrario, el despido exprés es ahora más exprés que nunca.

Y entrando en los motivos que nos permiten afirmar que NO ha desaparecido el despido exprés, hay que señalar, en primer lugar, que la desaparición de los salarios de tramitación, y del proceso de consignación de la indemnización ante el Juzgado para evitar su devengo, no quiere decir, sin más, que haya desaparecido la posibilidad de la empresa de reconocer, antes de la sentencia, que el despido efectuado sea improcedente. O dicho de otra forma, una cosa es la consideración que se dé al despido por parte de la empresa que lo realiza, y otra cosa es si dicha consideración devenga o no salarios de tramitación, por decisión de la Ley

Del propio artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se desprende que SÍ que se puede realizar el reconocimiento de la improcedencia del despido, porque dicho artículo señala expresamente que "El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."

El ejemplo práctico de lo decimos sería el de una empresa que decide despedir a un trabajador y en el momento del despido le ofrece la indemnización prevista legalmente para el despido improcedente. El trabajador acepta la indemnización, la cobra y firma también su finiquito con renuncia de acciones legales. En este caso entendemos que, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sí que se produciría la extinción del contrato de trabajo, mediante un despido improcedente, no impugnado judicialmente; lo cual, entendemos, SÍ tiene cabida perfectamente en la norma.

En segundo lugar, otra reflexión que confirmaría la vigencia del despido exprési es la que se refiere a que el hecho de impedir a la empresa el reconocimiento de la improcedencia del despido supone cercenar a dicha empresa las posibilidades de llegar a transacción, a conciliación, o incluso de allanarse, que la normativa procesal le reconoce.

O dicho de otro modo, ¿por qué no puede una empresa, ante una demanda del trabajador despedido, o incluso ante la simple expectativa de recibir una demanda por parte del trabajador despedido, optar por aceptar las pretensiones del trabajador, allanándose a la reclamación que se le efectúa por éste, o, en su caso, conciliando o transaccionando con el trabajador las consecuencias jurídicas y económicas del despido?.

Y es que, si ello fuese así, quedaría vacía de contenido, en estos casos, la institución laboral de la conciliación, tanto en su sede administrativa (UMAC) como en su sede judicial; porque si entendemos que solo puede declararse la improcedencia del despido en sentencia judicial, dichos trámites resultarían superfluos e inútiles. Y lo mismo cabría decir de figuras procesales como la transacción, el allanamiento o el desistimiento.

Sin embargo, y en apoyo de nuestra tesis, la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, también de reciente aprobación, no ha excluido de la conciliación o de las medidas previas para evitar el proceso, a los supuestos de despido; por lo que, en casos de despido hay que acudir obligatoriamente a conciliación y, si hay que realizar este trámite, cabe la posibilidad de alcanzar acuerdos durante el mismo, pues esa es precisamente su finalidad.

En tercer lugar, y por idénticas razones a las que ya hemos expuesto, sí se entiende que sólo puede declararse la improcedencia del despido por sentencia judicial, se estaría imponiendo al trabajador, por un lado, la pesada carga de tener que demandar, y ello aunque la empresa le ofrezca la indemnización legal que le corresponde y le anticipe que no lo va a readmitir, y, por otro lado, se le estarían cercenando también al trabajador las posibilidades de transigir o conciliar, o incluso de desistir, que le reconoce la normativa procesal; y se le estaría obligando a soportar el calvario del proceso judicial, y ello aunque pueda obtener antes de la sentencia, y por vía extrajudicial, la satisfacción total a sus pretensiones.

En definitiva, y por todo lo expuesto, parece razonable entender que, aunque haya desparecido la obligación de abonar los salarios de tramitación y el procedimiento de consignación judicial de la indemnización para evitar su devengo, NO ha desparecido, ni mucho menos, la posibilidad de la empresa de reconocer la improcedencia del despido antes de que se dicte la sentencia, ni, por otro lado, la posibilidad del trabajador de aquietarse a ese reconocimiento de improcedencia; y, por tanto, no ha desaparecido, ni mucho menos, el "despido exprés".

Es más, estamos plenamente convencidos de que, al eliminarse los salarios de tramitación y también los trámites de consignación judicial establecidos anteriormente para evitar su devengo, el despido improcedente es ahora, si cabe, "más exprés" todavía.

Por último, y dado que el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria, como proyecto de ley, pudiéndose realizar enmiendas al mismo; habremos de estar a la expectativa de la aprobación definitiva de la norma, para saber si la redacción del Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores sufre algún cambio que permita zanjar esta polémica o, por el contrario, alentarla más, sí cabe.

Fuente; Noticias Jurídicas

http://www.vigilantesdeseguridad.com/content/2286-%BFrealmente-ha-desaparecido-el-despido-expr%E9s-con-la-reforma-laboral.html



http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t16527-realmente-ha-desaparecido-el-despido-expres-con-la-reforma-laboral

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