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Seguridad privada


Las Policías Locales como partícipes en las funciones de seguridad ante los nuevos escenarios del Siglo XXI Banner19

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Las Policías Locales como partícipes en las funciones de seguridad ante los nuevos escenarios del Siglo XXI

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Juanito

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ADMINISTRADOR
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Tomás Gil Márquez

Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona
Inspector Jefe de la Policía Local de Sant Adriá de Besós.
Profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Profesor de Deontología profesional y de Derechos Humanos en la Escuela de Policía de Catalunya.



Reflexionar en orden a la participación de las policías locales en la seguridad ciudadana es en este momento abordar el propio concepto de seguridad ciudadana desde una doble perspectiva, en primer lugar desde un planteamiento teórico y en segundo lugar desde la realidad de nuestras ciudades y municipios.

La seguridad es un medio o instrumento para la defensa y garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en nuestra Constitución. Podemos así establecer la seguridad como un medio y no como un fin en sí misma. Este principio lo recoge nuestra Constitución en su artículo 104. El concepto de seguridad ciudadana por otro lado se modula por efecto de nuestro modelo de organización territorial consagrado en el artículo 2 del texto constitucional y desarrollado en su Título VIII, donde se establecen tres niveles: Estado, CCAA y Municipios. Consecuentemente en el ámbito de la seguridad existe en nuestro Estado un “modelo de pluralidad policial” plasmado en nuestra LOFCS 2/1986 de 13 de marzo.

La Ley Orgánica 2/1986 se refiere en su artículo 53 a las policías locales como “colaboradoras” con relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, carácter de “colaboradoras” que parece dar a entender que su misión principal no es ese sino por principio otros a los que hace referencia el propio artículo 53. Debemos entender el sentido del artículo 53 en el contexto del momento en el que se produce la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, que por otro lado dista mucho de ser el actual pues han transcurrido más de 20 años, se ha producido un pleno desarrollo estatutario de las policías autonómicas de País Vasco y Catalunya, la integración de España en la Unión Europea y ha tenido lugar un profundo cambio social como consecuencia de la Europa sin fronteras y la inmigración.

La realidad, podemos concluir, ha sobrepasado el marco teórico inicial y ese carácter de “colaboradoras” atribuido en la Ley Orgánica 2/1986 ha dado paso a un protagonismo, que en algunos supuestos es muy significativo. Debemos tener en cuenta que las nuevas formas de actividad delictiva producen un necesario aumento de la especialización en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de carácter estatal que, a mi juicio, deberían ceder espacio en la prevención de la seguridad ciudadana a las policías locales, para poder así atender con éxito la lucha contra la moderna criminalidad, que hoy se nos presenta con dos marcados caracteres: las nuevas formas de criminalidad y su carácter transnacional como consecuencia de la nueva coyuntura política que estamos viviendo en Europa, también aquí podemos hablar de “globalización”.

La aceptación de la nueva realidad exige, consecuentemente, aumentar la participación de las policías locales, aún más, en las tareas de seguridad ciudadana, incluso permitiendo la persecución e investigación de esos delitos que son precisamente los que producen más quiebra de la seguridad ciudadana, modificando a tales efectos el marco legal actual y procediendo a una actualización competencial nueva, acorde con la actual situación, con la dotación de los medios técnicos necesarios para tal fin: acceso a los bancos de datos y llevando a la práctica la necesaria coordinación policial en el marco de lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 32/1983 de 28 de abril, cuando al hablar de coordinación sostiene que “la coordinación es la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se logre la integración de actos particulares en la globalidad del sistema”.

Debemos comenzar por hacer una referencia al artículo 140 de la C.E, afirmando que el mismo es de los denominados de técnica de garantía institucional, el cual no hace referencia a que competencias locales deben existir para entender respetada dicha garantía. Por otro lado el artículo 148,1º, 22ª del mismo texto, a la hora de abordar las competencias que pueden asumir las CCAA hace hincapié en la coordinación y demás facultades con relación a las policías locales. Podemos considerar que se está reconociendo implícitamente que, de alguna manera las entidades locales disponen de competencias sobre la materia policial. En consecuencia pueden existir policías locales y un ámbito competencial local cuya delimitación legislativa ha de conectar con el principio de autonomía de las entidades locales.

No obstante, del artículo 148.1.22 no se deduce que todas las entidades locales hayan de disponer necesariamente de cuerpos de policías propios.

La Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 en su artículo 25.2 apdo. a) y b) establece que “El Municipio ejercerá en todo caso competencias en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas”. Posteriormente el TRRL (Texto refundido de Régimen Local) de 18 de abril de en su artículo 173 manifiesta que “La policía local ejerce sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo V de la misma (se refiere a la L.O.2/1.986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), que en su artículo 51 establece que los Municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica”.

El artículo 51 de la LOFCS al hacer referencia a las funciones de las policías locales lo hace de manera poco generosa, extremo este, que viene a completar el “bajo nivel de interés constitucional “ por la cuestión de las policías locales. Todo lo cual contribuye a dibujar un modelo policial de difícil entendimiento y comprensión y por otro a la falta de adecuación del mismo a la realidad social. Es un modelo que propicia el solapamiento de funciones, que genera descoordinación y falta de eficacia y eficiencia, circunstancias aprovechadas de forma mal intencionada, por algunos, que incluso se sitúan en niveles de responsabilidad política en el ámbito de la seguridad pública, para favorecer el crecimiento importante de la seguridad privada, convirtiéndose estos en “dardos envenenados” de los intereses públicos a los que se debe el Estado social y democrático de derecho consagrado en nuestro texto constitucional.

La Constitución ha establecido tres niveles de reparto del poder político: el estatal, el autonómico y el local. Particularmente importante es el local, por cuanto la persona y la comunidad en que se integra resultan indisociables. La Constitución en su artículo 137 expresa una idea de un Estado descentralizado, que reserva a cada instancia de poder un ámbito funcional delimitado por sus propios intereses:

"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos".

El artículo 140 incide en la misma idea, reservando el gobierno y la administración municipal a los ayuntamientos:

"La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, los cuales gozarán de personalidad jurídica plena (...)".

En el artículo 2 de la LRBRL aparece la idea de la necesaria organización de los poderes públicos basándose en el principio de proximidad al ciudadano, cuando se dice que "se deberán atribuir competencias a los entes locales en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a las capacidades de gestión de los entes locales, de conformidad con los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos".

La Carta Europea de la Autonomía Local, elaborada en el seno del Consejo de Europa y aprobada en la ciudad de Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 diseña el régimen local bajo el siguiente principio: el ejercicio de las competencias públicas ha de incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. Este documento fue ratificado por España el 20 de enero de 1988, entrando en vigor en nuestro país el 1 de marzo de 1989. Es un documento con la naturaleza jurídica de tratado internacional y, por tanto, es vinculante como tal por el ordenamiento jurídico español desde su ratificación por las Cortes Generales.

Los principios generales que persigue básicamente la Carta Europea de la Autonomía Local son los principios destinados a proteger la autonomía de gobierno, las formas representativas de democracia, los intereses competenciales, así como los intereses financieros de las entidades locales.

Por todo lo anterior el Municipio no debe olvidarse cuando de temas de seguridad se trata, pues y tal como se afirma en la Conferencia sobre la Prevención de la Inseguridad Urbana celebrada en Barcelona en 1987 "La prevención de la inseguridad urbana y la lucha contra la inseguridad no deberían incumbir únicamente a las instituciones estatales, porque es una cuestión de todos, y en ese contexto recuerdan las recomendaciones del Consejo de Europa, adoptadas el 23 de junio de 1983, sobre participación de los ciudadanos en la política criminal".

Nuestra Constitución establece en su artículo 149.1.29 una reserva competencial en materia de seguridad pública en favor del Estado, siendo este artículo el límite competencial que encuentran las CCAA (STC 133/90 de 19 de julio). El mismo Tribunal se ha pronunciado en STC 55/1990 sobre las funciones de la policía: "De la Constitución se deduce que las Fuerzas de Policía están al servicio de la comunidad para garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la Constitución y la ley le reconocen y este es el sentido del artículo 104 de la Constitución, que se considera directamente heredero del artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, configurando a la policía como un servicio público para la comunidad, especializado en la prevención y lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades".

En consecuencia podemos sostener que el sistema policial surgido de nuestro texto constitucional está basado en los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el funcionamiento administrativo, la coordinación inter-administrativa y la legitimidad social de su función.

La Constitución por otro lado no hace referencia a que las entidades locales tengan competencia o participen en el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 dice:

"El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en temas de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenanzas de tránsito de vehículos y personas en vías urbanas

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios"

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su artículo 1.3 dispone que las Corporaciones Locales participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley, y en el artículo 51.11 afirma que "los municipios podrán crear Cuerpos de Policías propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

El referido texto legal establece el marco territorial de actuación de estos cuerpos policiales locales, que aparece circunscrito al municipio, estableciéndose la posibilidad de que "en actuaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes se pueda ir más allá de tal límite territorial".

Las funciones que tienen asignadas las Policías Locales son las reguladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De su análisis de desprende que no son una policía integral, pudiéndose llegar a afirmar que constituyen un valioso instrumento potencialmente susceptible de ser utilizado mucho más de lo que sucede en la realidad.

Las Policías Locales a lo largo de estos más de veinticinco años de Ayuntamientos democráticos han supuesto un referente constante en la mejora de los servicios que día a día han venido prestando nuestros Ayuntamientos. Los Ayuntamientos democráticos han dado respuesta a las múltiples demandas formuladas por los ciudadanos, entre ellas, la de mayores niveles de seguridad, entendida esta como un elemento fundamental en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, a mayo calidad de vida se exige un más elevado nivel de seguridad.

La conflictividad propia de los núcleos urbanos ha hecho que la policía local no sólo intervenga desde el orden penal sino que además satisfaga demandas sociales que no sólo deben tener respuesta desde ese orden sino desde otros colaterales como pueden ser los servicios sociales y desde el campo de la prevención social.

La policía local ha experimentado un espectacular crecimiento en estos años de Ayuntamientos democráticos, no ya sólo desde la vertiente del número de efectivos sino de la calidad de los mismos en cuanto a procesos de selección y formación. Consecuentemente, hoy, la Policía Local asume un destacado papel de eslabón dentro de una cadena que pretende mejorar día a día la calidad de vida de los ciudadanos[1].

Las Policías Locales de la mano de nuestros Ayuntamientos desarrollan una serie de actividades que por su variedad y multiplicidad conforman esas fuerzas de policía como las más próximas al ciudadano, realizando no sólo las funciones que tradicionalmente se le exigen a una fuerza policial, mantener el orden, sino otras como transporte de enfermos y heridos, visitas a escuelas y colegios, control del absentismo escolar, intervención en conflictos familiares y entre vecinos, custodia de menores abandonados, etc.

Durante estos años el esfuerzo realizado por nuestros Ayuntamientos en el ámbito de la seguridad ha sido notable, como notable ha sido el trabajo que nuestros gobiernos locales han llevado a cabo en este tiempo en otras muchas áreas, "estando sometidos a una presión competitiva que les obliga a usar eficientemente los recursos y prestar más y mejores servicios", tal y como sostiene Tiebout[2]. Este esfuerzo desarrollado por la administración local ha ido parejo a la evolución experimentada por la sociedad española que en estos años ha pasado de ser una sociedad vigilada a ser protagonista de los cambios que se han ido desarrollando. Transformándose de ser una sociedad tradicional, estancada, en otra mucho más dinámica, más participativa y también más compleja.

También es conveniente hacer una referencia a la necesidad de establecer el marco legal necesario que haga obligatoria la constitución de las Juntas Locales de Seguridad a las que se refiere la Ley Orgánica 2/1986 en su artículo 54, puesto que la referencia a las mismas es bajo el tenor de “podrá constituirse”, extremo este que denota poco interés en establecer un mecanismo de coordinación municipal en materia de seguridad. A las Juntas Locales de Seguridad se refiere la Circular de 30 de junio de 1988 del Ministerio del Interior . Este documento es de vital importancia en el ámbito de la coordinación por cuanto que viene a reconocer que las Juntas Locales, presididas por el Alcalde del Municipio, son el principal instrumento de coordinación técnica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y además tienen la función de analizar y valorar la situación de seguridad pública y la elaboración de planes de prevención de la seguridad ciudadana.

En esa línea de asumir más protagonismo en la participación en la prevención de la seguridad ciudadana se manifestó la VI Asamblea la FEMP que insistió en el concepto de prevención como objetivo básico de las políticas de protección ciudadana, admitiendo como principio fundamental en este campo que la prevención de la delincuencia debe ser el resultado de un tratamiento multidisciplinar. Para ello se consideró preciso, adoptar Resoluciones en orden a:

- Participación de los Ayuntamientos en la prevención de la seguridad ciudadana.

- Para llevar a cabo una eficaz política de prevención en materia criminal se hace necesario realizar encuestas de victimización que permitan conocer la realidad delictual, sobre una base científica alejada de elementos que la despojan de tal sentido como son la percepción de seguridad y el miedo infundado.

- En la consecución de los anteriores objetivos se hace indispensable reforzar el papel del Alcalde como Presidente de la Junta Local de Seguridad. A la vez que se hace necesario proceder al desarrollo reglamentario de las Juntas Locales, tal y como establece la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Desarrollar políticas de prevención sobre la base de la participación ciudadana, a través de la creación de Consejos Locales de Prevención.

- Concepción de la justicia como instrumento de la convivencia y la seguridad, instando la creación de Juzgados de Distrito, de Barrio o de Paz, en los pequeños municipios e incentivando una política alternativa a la tradicional que permita ahondar en los mecanismos de mediación, conciliación y reparación de daños.

- Revisión del modelo policial español, como consecuencia del desarrollo operado por las Policías Locales en los últimos 16 años, para alcanzar una mayor coordinación y un óptimo aprovechamiento de los servicios policiales disponibles.

- En esa línea de prevención debemos ir hacia la instauración de un modelo de policía de proximidad que permita hacer de la policía local un instrumento apto de favorecer la convivencia y la solidaridad.

El esfuerzo realizado por nuestros Ayuntamientos en el ámbito de la seguridad no ha estado exento de dificultades si tenemos en cuenta que los Ayuntamientos, por motivos de nuestra inercia histórica han estado escasos de recursos y en parcelas como la de la seguridad, tradicionalmente han sido considerados como protagonistas no de primera categoría, sírvanos de ejemplo la desafortunada expresión utilizada en la Ley Orgánica 2/1986, cuando al referirse a las policías locales utiliza el adjetivo "colaboradores". Ideas estas que se apartan de las reflexiones que se hicieron en la referida Conferencia sobre la Prevención de la Inseguridad Urbana celebrada en Barcelona en noviembre de 1987, y que por su interés voy a resumir:

a) Las colectividades locales no siempre se hallan al corriente de las últimas técnicas aplicables a la prevención de la delincuencia en las zonas urbanas. La información circula mal entre los diversos sectores y categorías profesionales a los que compete este problema. La inadecuación o la fragmentación de datos de análisis locales hacen a menudo aleatoria la prevención de la delincuencia.

b) La tradicional separación entre los diferentes sectores, favorece la ineficacia, la utilización poco racional del personal, de los equipamientos y de los créditos.

c) Es necesaria una nueva concepción del orden ciudadano basada en la población y en la coordinación entre la policía y las diversa instituciones.

d) La prevención de la inseguridad ciudadana, la lucha contra la inseguridad, no debería confiarse únicamente a las instituciones estatales porque es una cuestión de todos.

Formuladas las ideas que considero más importantes, a continuación, voy a centrarme en los dos temas que, pienso son básicos, para afrontar uno de los grandes retos que tienen hoy los Ayuntamientos para poder ofrecer un servicio público de calidad a los ciudadanos en el ámbito de la seguridad. Me voy a referir a la coordinación y a la necesidad de asumir más competencias en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Las sociedades actuales en los países de nuestro entorno, y en el nuestro también, presentan disfunciones ocasionadas por las desigualdades económicas que aún persisten: el paro y la marginalidad. Junto a esos fenómenos aparecen otros nuevos que en España antes no se habían experimentado y que, ahora, tras nuestra integración plena en Europa, y como consecuencia del proceso de construcción europea, han desencadenado flujos migratorios de terceros países hacia el nuestro, haciendo de nuestra sociedad una sociedad más diversa y multicultural.

En consecuencia se deben desarrollar políticas de seguridad basadas en la tolerancia y en el respeto a la diversidad, teniendo siempre presente que la defensa de la seguridad debe hacerse en un marco de libertad y de escrupuloso respeto a los derechos humanos. En esta línea, considero de sumo interés, las palabras pronunciadas por el Dr. Juan TUGORES en el Congreso Internacional de Policía del Futuro (Hospitalet de Llobregat, 1996): "Las sociedades complejas han desarrollado en las últimas décadas, unos mayores niveles de bienestar, pero también mayores niveles de vulnerabilidad, de forma que en la actualidad las demandas ya no hacen las misma referencia, como en los códigos penales antiguos, a la protección a la vida, de la integridad física, de la propiedad, sino que aparecen conceptos de calidad de vida en ámbitos con los que se responde a conceptos como los delitos financieros, los aspectos laborales y sociales, los medioambientales, los de protección a la infancia, de las minorías étnicas, para la no discriminación, etc."

La sociedad española de los próximos años será cada vez más plural, más diversa y consecuentemente más compleja, extremos todos ellos que recomiendan ahondar en los mecanismos de control de las conductas insolidarias intolerantes o discriminatorias y en especial de las de aquellos que tienen por misión constitucional la salvaguarda de valores que representan todo lo contrario y que se constituyen como clave de bóveda de nuestra arquitectura constitucional.

La España de las libertades se cimienta sobre nuestra Constitución y en su apuntalamiento los Ayuntamientos tienen un importante papel a desarrollar en la próxima década a través de sus cuerpos de policía local. Estos, por su proximidad a los ciudadanos, constituyen un valioso elemento de integración en el tejido social, a la vez que un, óptimo canal de comunicación entre la ciudadanía y la Administración. Convirtiéndose, de esta manera, en instrumentos aptos para resolver los conflictos que se generan día a día en nuestros municipios. De esta forma podremos conseguir una mejora importante en el servicio público de policía que nuestros Ayuntamientos prestan a los ciudadanos. Mejora importante en el servicio público de policía que pasa inexorablemente por conseguir que este sea expresión clara de todo un conjunto de valores que irradian del artículo 104 de nuestra Constitución: "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".

Asimismo considero de gran interés la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/1986 a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre que en su artículo único añade una nueva Disposición Adicional Quinta a dicha Ley Orgánica con la siguiente redacción:

En los supuestos en que dos o más municipios limítrofes , pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma , no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

La modificación de la Ley Orgánica 2/1986 en ese apartado supone un avance en cuanto a que viene a dar respuesta a una demanda formulada desde hace ya varios años por parte de los municipios que viene padeciendo dificultades derivadas de la escasez de recursos para poder atender con eficacia las cuestiones derivadas de la prevención de la seguridad ciudadana que se les venían planteando como consecuencia de ser el nivel de decisión política más próximo al ciudadana.

La seguridad y la convivencia en nuestros barrios deben encontrar un punto de apoyo en políticas sociales basadas en la participación., en atacar las causas del delito, en definitiva luchar contra la pobreza y la marginalidad. Debemos hacer nuestro el compromiso de desarrollar en todo su potencial el artículo 9 apdo 2ª de nuestra Constitución “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

La sociedad actual es cada vez más compleja y más dinámica, no es una sociedad tutelada sino que es una sociedad que participa en la toma de decisiones y que ejerce un saludable control hacia los poderes públicos. Las circunstancias actuales exigen sustituir los tradicionales mecanismos de resolución de conflictos por otros que puedan responder a las nuevas necesidades de las modernas tecnologías, de la inmigración, la delincuencia organizada, los problemas que afectan a la juventud, la violencia doméstica, etc., Todas estas circunstancias solicitan respuestas inmediatas y los operadores jurídicos y los instrumentos que utilizan han de estar en condicio9nes de dar esa rapidez a la que se hacía referencia.. La función de garantizar la seguridad debe estar guiada por el pensamiento estratégico, ya que es el , el que nos permitirá diseñar y elaborar proyectos de actuación sobre la base de la información recogida , analizada, contrastada, con la finalidad de situarnos en un horizonte de diferentes escenarios con antelación suficiente para que cualquiera de ellos pueda convertirse en realidad y deje de ser una hipótesis.. Nos hemos acostumbrado, como consecuencia de ciertas mentalidades basadas en principios caducados a actuar cobre la base de lo que acontece siendo incapaces de plantearnos escenarios diferentes.

El pensamiento estratégico aplicado al seguridad es un instrumento que nos conducirá a la calidad, entendida, esta, como la adecuación de nuestro trabajo a las demandas de los ciudadanos, en condiciones de poder, incluso, anticiparnos a aquellas que se produzcan ya que dispondremos de la información necesaria , debidamente analizada y contrastada, que nos permita no tener que ir a remolque de los acontecimientos.. Si no estamos en condiciones de diseñar posibles escenarios y sus consecuentes tratamientos tendremos organizaciones “fosilizadas”. Comparto, en este sentido la reflexión de Mark H. Moore cuando afirma que “la adaptación de las organizaciones es lo que determina el valor a largo plazo de las empresas privadas”.

[1] Vicente ARANDA. Congreso Internacional de Policía del Futuro, Hospitalet de Llobregat (Barcelona), 1998
[2] Citado por Manuel BALLBE y Carlos PADROS, Estado competitivo y armonización europea, Ariel, Barcelona, 1997, pág.56.

Fuente: Belt Ibérica
Fecha: 11/05/12

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