Chequeo de tickets de compra por parte de vigilantes de seguridad en centros comerciales
Consulta realizada por una Subdelegación del Gobierno en relación con eventuales irregularidades cometidas por vigilantes de seguridad privada en un centro comercial.
Consideraciones
Ante dicha Subdelegación se formula denuncia por parte del responsable de un sindicato por entender que los vigilantes de seguridad realizan funciones que exceden de las competencias que les son propias en un centro comercial. Dicha actuación consiste en lo siguiente:
Solicitan los tickets de pago a los clientes que realizan el abono de compras a través de las cajas de “auto pago” para comprobar que el ticket que le solicitan al cliente coincide con los artículos que portan, anotando dicha actuación en una hoja.
Estos hechos son comprobados por funcionarios de la Unidad de Seguridad Privada de dicha provincia y corroborados por la empresa de seguridad, que explica que sus vigilantes deben chequear un número determinado de compras abonadas por este sistema de auto pago.
Igualmente informan que en la misma caja aparece un mensaje de advertencia al cliente de que es posible que se realicen comprobaciones aleatorias de sus compras, informando de la vigilancia por cámaras que realizan el seguimiento de las mismas.
Por parte de la Unidad Territorial de Seguridad Privada también se comprueba que en la parte interior de las cajas de auto pago existe un mensaje en las pantallas en las que se lee “supervisamos el pago de tu compra para darte un mejor servicio”.
A la vista de los hechos expuestos esta Unidad Central de Seguridad Privada considera que:
En primer lugar y sin entrar en el estudio del contenido pormenorizado de cada contrato suscrito por las empresas de seguridad con sus clientes, ni de las cuestiones de materialización de la forma de realizar el servicio, con carácter general, se participa que las funciones del vigilante son las referidas en el Art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el Art. 71 del Reglamento que la desarrolla, entre las que se encuentran:
“Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles” y “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”
Asimismo el Art. 76 del mismo Reglamento, establece que: “En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”. Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículos 1.3 y 67 de la Ley y Reglamento referidos, según los cuales: “El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
En el concepto de función preventiva, que es la misma esencia de la existencia de la seguridad privada, la operativa descrita en el escrito de la Subdelegación del Gobierno, puede considerarse como un procedimiento anti-hurto más, por el efecto disuasorio que produce el hecho de saber que hay una comprobación humana y de seguridad de las compras efectuadas.
Conclusiones
En atención a las consideraciones normativas anteriores, cabe concluir:
Sin olvidar que la actuación del vigilante de seguridad es fundamentalmente preventiva, en determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, la posibilidad de llevar a cabo chequeos de efectos, queda avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión y evitación de la comisión de actos delictivos, máxime cuando hay carteles anunciadores de esta actuación y la posibilidad del cliente de elegir el paso por una caja tradicional.
En todo caso, con finalidad preventiva, y como apoyo a la actuación referenciada, existen otro tipo de medidas de seguridad alternativas a la comprobación aleatoria de las compras efectuadas, como puede ser un sistema de video vigilancia con el que también cuenta el establecimiento comercial.
http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=6086
Consulta realizada por una Subdelegación del Gobierno en relación con eventuales irregularidades cometidas por vigilantes de seguridad privada en un centro comercial.
Consideraciones
Ante dicha Subdelegación se formula denuncia por parte del responsable de un sindicato por entender que los vigilantes de seguridad realizan funciones que exceden de las competencias que les son propias en un centro comercial. Dicha actuación consiste en lo siguiente:
Solicitan los tickets de pago a los clientes que realizan el abono de compras a través de las cajas de “auto pago” para comprobar que el ticket que le solicitan al cliente coincide con los artículos que portan, anotando dicha actuación en una hoja.
Estos hechos son comprobados por funcionarios de la Unidad de Seguridad Privada de dicha provincia y corroborados por la empresa de seguridad, que explica que sus vigilantes deben chequear un número determinado de compras abonadas por este sistema de auto pago.
Igualmente informan que en la misma caja aparece un mensaje de advertencia al cliente de que es posible que se realicen comprobaciones aleatorias de sus compras, informando de la vigilancia por cámaras que realizan el seguimiento de las mismas.
Por parte de la Unidad Territorial de Seguridad Privada también se comprueba que en la parte interior de las cajas de auto pago existe un mensaje en las pantallas en las que se lee “supervisamos el pago de tu compra para darte un mejor servicio”.
A la vista de los hechos expuestos esta Unidad Central de Seguridad Privada considera que:
En primer lugar y sin entrar en el estudio del contenido pormenorizado de cada contrato suscrito por las empresas de seguridad con sus clientes, ni de las cuestiones de materialización de la forma de realizar el servicio, con carácter general, se participa que las funciones del vigilante son las referidas en el Art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el Art. 71 del Reglamento que la desarrolla, entre las que se encuentran:
“Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles” y “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”
Asimismo el Art. 76 del mismo Reglamento, establece que: “En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”. Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículos 1.3 y 67 de la Ley y Reglamento referidos, según los cuales: “El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
En el concepto de función preventiva, que es la misma esencia de la existencia de la seguridad privada, la operativa descrita en el escrito de la Subdelegación del Gobierno, puede considerarse como un procedimiento anti-hurto más, por el efecto disuasorio que produce el hecho de saber que hay una comprobación humana y de seguridad de las compras efectuadas.
Conclusiones
En atención a las consideraciones normativas anteriores, cabe concluir:
Sin olvidar que la actuación del vigilante de seguridad es fundamentalmente preventiva, en determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, la posibilidad de llevar a cabo chequeos de efectos, queda avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión y evitación de la comisión de actos delictivos, máxime cuando hay carteles anunciadores de esta actuación y la posibilidad del cliente de elegir el paso por una caja tradicional.
En todo caso, con finalidad preventiva, y como apoyo a la actuación referenciada, existen otro tipo de medidas de seguridad alternativas a la comprobación aleatoria de las compras efectuadas, como puede ser un sistema de video vigilancia con el que también cuenta el establecimiento comercial.
http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=6086