748 establecimientos de la provincia leonesa están obligados por la normativa vigente a disponer de medidas de seguridad en la provincia
Fuente: leonoticias.com 02/04/2012
El Subdelegado del Gobierno en León, Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, ha presidido este lunes la Comisión Mixta de Seguridad Privada, órgano en el que están presentes los máximos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y representantes de los establecimientos obligados por Ley a disponer de medidas de seguridad (entidades bancarias, joyerías, estaciones de servicio…etc), así como de empresas y trabajadores del sector.
Un sector que en la provincia de León congrega 25 empresas dedicadas a la seguridad privada (más de una decena con delegación y/o sede en la provincia), y que emplea directa o indirectamente a cerca de dos mil personas, (1.335 vigilantes de seguridad, 44 vigilantes de explosivos, escoltas, jefes y directores de seguridad,..etc.), y que ha incrementado notablemente su actividad en los últimos años.
748 establecimientos obligados por la normativa vigente
El número de establecimientos obligados por la normativa vigente a disponer de medidas de seguridad en la provincia se cifra en 748, de los cuales 326 son entidades bancarias y 114 joyerías y establecimientos dedicados a la compra-venta de oro, destacando en este sentido que ha disminuido el número de entidades bancarias, que han pasado de 445 en el 2005 a 326 en la actualidad, pero también ha aumentado el número de locales destinados a la compra-venta de oro, que han pasado de 5 en el año 2009 a 17 en la actualidad.
El Cuerpo Nacional de Policía, a través de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, es el encargado del control, la supervisión y el asesoramiento de todos los integrantes de la seguridad privada (a excepción de los guardias particulares de campo competencia residual de la Guardia Civil), empresas de instalación y mantenimiento, centrales receptoras de alarmas, empresas de seguridad, detectives privados, etc. También comprueba la idoneidad de las medidas que utilizan los establecimientos están obligados a contar por ley, habiendo realizado a lo largo del 2011 más de medio millar de Inspecciones.
Comprobación de medidas de seguridad
Los establecimientos que tienen la obligación por Ley (Real Decreto 2564/1994 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada que desarrolla la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada) de disponer de medias de seguridad privada son las siguientes:
§ Entidades de crédito
§ Joyerías, platerías y galerías de arte
§ Estaciones de servicio
§ Farmacias
§ Administraciones de Lotería
§ Establecimientos de juego
Los usuarios tienen que comunicar a la Subdelegación la apertura de un establecimiento de estas características para que se realicen la comprobación y probación de las medidas de seguridad aplicadas.
Coordinación y adaptación
La Comisión Provincial de Seguridad Privada también ha abordado asuntos relacionados con los cambios normativos contemplados en las cinco órdenes ministeriales del Ministerio del Interior, publicadas en el BOE del 18 de febrero de 2011 y que modifican algunos aspectos contemplados en la legislación vigente en ese momento.
En primer lugar, se puso de manifiesto la necesidad de adaptar los sistemas de seguridad a la nueva normativa, establecida en las órdenes ministeriales anteriormente citadas. También se abordaron aspectos relacionados con la necesidad de homogeneizar actuaciones y criterios para la concreción de medidas de seguridad, fomentar la colaboración entre la seguridad pública y la seguridad privada, así como la necesidad de promover actividades formativas, bajo criterios de excelencia, para el personal que trabaja en el sector.
Comisión Mixta de Seguridad Privada
La Comisión Mixta Provincial de Seguridad Privada tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio del Interior sobre criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos.
c) Intercambiar experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
d) Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada.
e) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan ir sustituyendo a las existentes.
f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
g) Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias
h) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
i) Servir de cauce para la consulta a las organizaciones representativas en su composición respecto a los proyectos de Disposiciones Generales que pretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia a organizaciones concretas cuando sea legalmente exigible.
j) Informar sobre asuntos relativos a las distintas actividades de las empresas y las atribuciones y funciones del personal de seguridad privada
k) Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno los informes que estimen convenientes o que aquéllos que recaben en el ámbito de su competencia.
A la Comisión Provincial de Seguridad Privada asistieron también el Comisario Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, Ángel Miñambres, el Teniente Coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Clemente García Barrios, el Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada y el de la Unidad Provincial de Seguridad, Privada, Roberto Gavela y Agustín Blanco, respectivamente.
Fuente: leonoticias.com 02/04/2012
El Subdelegado del Gobierno en León, Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, ha presidido este lunes la Comisión Mixta de Seguridad Privada, órgano en el que están presentes los máximos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y representantes de los establecimientos obligados por Ley a disponer de medidas de seguridad (entidades bancarias, joyerías, estaciones de servicio…etc), así como de empresas y trabajadores del sector.
Un sector que en la provincia de León congrega 25 empresas dedicadas a la seguridad privada (más de una decena con delegación y/o sede en la provincia), y que emplea directa o indirectamente a cerca de dos mil personas, (1.335 vigilantes de seguridad, 44 vigilantes de explosivos, escoltas, jefes y directores de seguridad,..etc.), y que ha incrementado notablemente su actividad en los últimos años.
748 establecimientos obligados por la normativa vigente
El número de establecimientos obligados por la normativa vigente a disponer de medidas de seguridad en la provincia se cifra en 748, de los cuales 326 son entidades bancarias y 114 joyerías y establecimientos dedicados a la compra-venta de oro, destacando en este sentido que ha disminuido el número de entidades bancarias, que han pasado de 445 en el 2005 a 326 en la actualidad, pero también ha aumentado el número de locales destinados a la compra-venta de oro, que han pasado de 5 en el año 2009 a 17 en la actualidad.
El Cuerpo Nacional de Policía, a través de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, es el encargado del control, la supervisión y el asesoramiento de todos los integrantes de la seguridad privada (a excepción de los guardias particulares de campo competencia residual de la Guardia Civil), empresas de instalación y mantenimiento, centrales receptoras de alarmas, empresas de seguridad, detectives privados, etc. También comprueba la idoneidad de las medidas que utilizan los establecimientos están obligados a contar por ley, habiendo realizado a lo largo del 2011 más de medio millar de Inspecciones.
Comprobación de medidas de seguridad
Los establecimientos que tienen la obligación por Ley (Real Decreto 2564/1994 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada que desarrolla la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada) de disponer de medias de seguridad privada son las siguientes:
§ Entidades de crédito
§ Joyerías, platerías y galerías de arte
§ Estaciones de servicio
§ Farmacias
§ Administraciones de Lotería
§ Establecimientos de juego
Los usuarios tienen que comunicar a la Subdelegación la apertura de un establecimiento de estas características para que se realicen la comprobación y probación de las medidas de seguridad aplicadas.
Coordinación y adaptación
La Comisión Provincial de Seguridad Privada también ha abordado asuntos relacionados con los cambios normativos contemplados en las cinco órdenes ministeriales del Ministerio del Interior, publicadas en el BOE del 18 de febrero de 2011 y que modifican algunos aspectos contemplados en la legislación vigente en ese momento.
En primer lugar, se puso de manifiesto la necesidad de adaptar los sistemas de seguridad a la nueva normativa, establecida en las órdenes ministeriales anteriormente citadas. También se abordaron aspectos relacionados con la necesidad de homogeneizar actuaciones y criterios para la concreción de medidas de seguridad, fomentar la colaboración entre la seguridad pública y la seguridad privada, así como la necesidad de promover actividades formativas, bajo criterios de excelencia, para el personal que trabaja en el sector.
Comisión Mixta de Seguridad Privada
La Comisión Mixta Provincial de Seguridad Privada tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio del Interior sobre criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos.
c) Intercambiar experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
d) Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada.
e) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan ir sustituyendo a las existentes.
f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
g) Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias
h) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
i) Servir de cauce para la consulta a las organizaciones representativas en su composición respecto a los proyectos de Disposiciones Generales que pretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia a organizaciones concretas cuando sea legalmente exigible.
j) Informar sobre asuntos relativos a las distintas actividades de las empresas y las atribuciones y funciones del personal de seguridad privada
k) Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno los informes que estimen convenientes o que aquéllos que recaben en el ámbito de su competencia.
A la Comisión Provincial de Seguridad Privada asistieron también el Comisario Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, Ángel Miñambres, el Teniente Coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Clemente García Barrios, el Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada y el de la Unidad Provincial de Seguridad, Privada, Roberto Gavela y Agustín Blanco, respectivamente.