Consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, en la que se plantea la posibilidad de que un vigilante de seguridad, que presta su servicio en una local dedicado a la compra y venta de oro, que se encuentra ubicado en una planta de un edificio, pueda acompañar a los clientes del citado local hasta las plazas de aparcamiento del propio inmueble, y realizando su desplazamiento por zonas comunes de éste.
Consideraciones
Señalar en primer lugar, que tanto el artículo 11.1.a) de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, como el artículo 71.1.a) del R. D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior Ley citada, disponen, como una de las funciones de los vigilantes de seguridad, “ejercer la vigilancia y protección de bienes e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. Sin embargo, el artículo 79 del mencionado Reglamento, con el título de “actuaciones en el exterior de inmuebles”, establece las excepciones a la regla general descrita en el párrafo anterior, siendo así, que en su punto 1º, aparatado g) regula que:
“Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con la función de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
De igual forma, cabe reseñar que la operativa del servicio consiste en acompañar a los clientes, desde el local hasta las plazas de aparcamiento, que el propio establecimiento de compra venta de oro reserva exclusivamente para aquellos, por lo que estos aparcamientos forman parte del entorno a proteger.
Conclusiones
Teniendo en cuenta la normativa anteriormente mencionada, así como la descripción de la operativa a realizar por el vigilante de seguridad, consistente en realizar de forma excepcional, el acompañamiento de clientes de la empresa de compraventa de oro, donde radica su servicio, hasta el aparcamiento del propio inmueble, utilizando para este desplazamiento zonas comunes, como son las escaleras o ascensores, y siempre que se tenga en cuenta las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dicha actuación estaría dentro de las funciones que pueden realizar un vigilante de seguridad, si bien, esta operativa no podrá realizarse de forma ordinaria o habitual, sino encuadrarse en actuaciones circunscritas a la protección exclusiva de los clientes y mercancías de la empresa de compraventa, que utilicen la plaza de estacionamiento de la que dispone el establecimiento, motivadas por el valor o cuantía de la mercancía que porte en ese momento un determinado cliente.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº31
Fecha: Mayo 2011