Justicar escribió:Dejo por aquí un escrito que redacté para aquellos que ignoren como solicitar Asistencia Letrada a la Empresa, por algo acaecido en el desarrollo de sus funciones como Vigilante de Seguridad. El escrito está preparado para cuando constéis como denunciados por un Juicio de Faltas, con la posibilidad de que se hayan tramitado Diligencias Previas. Hay un error, cometido a propósito por la patronal y consentido poor los sindicatos firmantes de la actual Gran Bazofia, en el artículo de la misma que nos otorga Letrado. Este escrito ataca a su línea de flotación y llama a las cosas por su nombre.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NºX DE MARTE
D. Justicar, con D.N.I. 666-X, con domicilio a efectos de notificación en su puñetera casa, ante este Juzgado con el debido respeto comparezco y como en Derecho mejor proceda
DIGO
Que me ha sido notificada la inclusión de mi persona en un procedimiento penal, en concreto las Diligencias Previas/Juicio de Faltas XXX/XX, en el que figuro como denunciado por una presunta Falta de [lo que sea].
Que, en su momento, comenté a la empresa en la que estoy empleado como Vigilante de Seguridad la existencia de dicho procedimiento.
Que, aunque tales hechos sucedieron en pleno desarrollo de mis funciones como Vigilante de Seguridad, mi empresa se limitó a decirme que habría que esperar a la calificación de los hechos para saber si era o no necesaria la Asistencia Letrada requerida.
Que, a la vista del escaso interés que demuestra mi empresa por defender a un empleado que se limitó a cumplir con su trabajo, de forma proporcionada y del todo ajustada a Derecho, he de realizar las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. No le compete a mi empresa decidir cuál es el momento oportuno para que intervenga la ya mencionada Asistencia Letrada. Como denunciado, tengo derecho a declarar asistido de Abogado desde el primer momento. Que el Cuerpo Nacional de Policía, a través de la Comisaria de Marte, me diera la oportunidad de declarar de forma voluntaria, no me priva del derecho a tener la mejor defensa posible; incluso en ese mismo instante.
La Jurisprudencia Constitucional, en este sentido, es clara. Cito un extracto de la STC 208/1992:
“1. Este Tribunal ya ha declarado en reiterada jurisprudencia que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art. 24.2 de la C.E. tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art. 24.1 de la C.E., sin que el hecho de poder comparecer personalmente ante un Juez o Tribunal sea causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada, pues el carácter no preceptivo de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, quedando por consiguiente incólume en tales casos el mencionado derecho cuyo ejercicio se deja a la libre disposición de la parte [F.J. 1].
2. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 24 de la C.E., 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina de este Tribunal (STC 30/1989 y AATC 314/1985, 851/1986 y 409/1989, entre otros), también en el juicio de faltas es reclamable el derecho fundamental que a todo imputado asiste a comparecer en él y a solicitar la intervención de un Abogado de su elección a fin de que le defienda en el juicio [F.J. 1].”
Se adjunta dicha sentencia, como Documento nº1.
SEGUNDA. El artículo 79 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012 (Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad) dice:
“Artículo 79. Asistencia jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posteridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.”
Se aporta el citado Convenio Colectivo como documento nº2.
TERCERA. El citado artículo de Convenio Colectivo, no cumple con todos los requisitos legales para preservar, en su totalidad, la ya mencionada tutela judicial efectiva. Si se limita la esfera de actuación de la Asistencia Letrada al ámbito Penal, ello me dejará sin dicha asistencia si alguna de las demás partes opta por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Y ocurriría lo mismo si los hechos que figuran en este procedimiento revistieran responsabilidad de cualquier otra naturaleza, una vez descartada la responsabilidad criminal.
Es evidente que la defectuosa redacción del artículo 79 de dicho Convenio Colectivo ha de claudicar ante mi derecho a preservar mi derecho a disponer de Asistencia Letrada, en lo que concierne a cuantos procesos, penales o de cualquier otra naturaleza, sucedan en relación con los hechos que figuran en estas/este Diligencias Previas/Juicio de Faltas.
CUARTA. Considerando lo narrado en las anteriores alegaciones, elijo la Asistencia Letrada como medio de defensa.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO a este Juzgado que habiendo por presentado el presente escrito con la copia y los documentos que lo acompañan, previos los trámites pertinentes, dicte una resolución en la que se exhorte a mi empresa a dotarme de los mejores medios posibles para mi defensa.
Que advierta a la misma de que mi defensa debe extenderse a cuantos procedimientos, al margen de la naturaleza procesal de los mismos, se inicien en relación con los hechos narrados en el citado procedimiento.
Es justicia que respetuosamente pido en Marte, a XX de XXX de 2011.
Espero que sea suficiente para animaros a exigir lo que, por derecho, os pertenece.
Un saludo.
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