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Que hacer si no nos pagan la Nomina en su dia

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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Que hacer si no nos pagan la Nomina en su dia

A continuación se exponen los pasos a seguir:

1.- NUCA FIRMES UNA NÓMINA SIN ASEGURARTE QUE HAS RECIBIDO LA CANTIDAD QUE CONSTA EN LA MISMA. La firma de la nómina mensual por parte del trabajador, supone el reconocimiento por parte de este de que ha cobrado la cantidad que viene en la misma.

2.- ASEGÚRATE DE QUE LA FECHA QUE CONSTA EN LA NÓMINA ES LA MISMA QUE LA FECHA EN QUE TE LA ENTREGAN PARA QUE LA FIRMES. En el caso de que no coincidan y siempre que la hayas cobrado, fírmala y pon la fecha en que te la entregan.

3.- FORMULA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR CADA NÓMINA QUE TE PAGUEN CON RETRASO. Si llega el día 10 de un mes y no has cobrado el mes anterior presenta denuncia en la Inspección de Trabajo, para que conste oficialmente el retraso en el pago de salarios.

4.- NUNCA TE APROPIES DE DINERO DE LA EMPRESA PARA COMPENSAR LAS NÓMINAS QUE TE DEBEN. Aunque te deba dinero la empresa, si coges sin consentimiento dinero de esta te pueden despedir disciplinariamente, incluso acusar penalmente de apropiación indebida, robo o hurto.

5.- TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS. La Ley otorga un plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Si dejas pasar ese año, aunque se demuestre en juicio que se deben, el juez no condenará a la empresa a pagarlos.

6.- NO ACEPTES QUE PARTE DE TU SALARIO TE LO PAGUE LA EMPRESA EN “DINERO NEGRO”. Si la empresa no cumple con el pago del “dinero negro” acordado, ante el juzgado le corresponderá al trabajador demostrar que se había acordado el pago de mas salario que el que consta en nómina, y que dicha cantidad no ha sido pagada. Por regla general suele ser casi imposible demostrarlo.

7.- EL REATRASO REITERADO EN EL PAGO DE SALARIOS O EL IMPAGO DE AL MENOS TRES MENSUALIDADES HABILITAN AL TRABAJADOR A PEDIR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Si ante un juez se demuestra que la empresa paga con importantes retrasos los salarios y/o que debe a fecha de juicio, al menos tres mensualidades, el trabajador puede obtener una sentencia en que se declare la extinción del contrato de trabajo y que se condene a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado. Con esta sentencia el trabajador podrá pedir el paro.

Pero hay una serie de circustancias que pueden anular estas malas acciones del Empresario.

1º Los incumplimientos y faltas del empresario caducan a los 3 años desde su imcumplimiento o ultima resolucion judicial.

2º No se puede estar 10 , 8 , 5 , 3 , 2 , 1 años cobrando mal y fuera de plazo y que de repente te pongas a denunciar al empresario porque te paga tarde el salario reiteradamente , porque el juez va a entender que si se lleva varios meses cobrando tarde y fuera de plazo sin manifestar aviso a la empresa por Burofax o aun mejor sin denunciar a la inspeccion de trabajo , considerara que los retrasos en el pago del salario ha sido aceptado y consentido por el trabajador de una forma voluntaria al no ejercer ninguna accion contra el empresario para paliar esta circustancia.

Por eso es muy importante denunciar el retraso a la inspeccio de trabajo cuanto antes porque si no hay muchas posibilidades que si las cosas se ponen feas alguien se quede con el culito al aire.

Si no tienes cuadrante , osea la empresa no te asigna trabajo efectivo y has hecho lo que tenias que hacer que es solicitar trabajo efectivo que es lo que dice el estatuto de los trabajadores ¿Sabes en que articulo no? .

Pues nada tu ya te has puesto a disposicion de la empresa por medio de Burofax (Espero que con acuse de recibo y certificacion de texto) asi que nada como tambien estas a computo que me parece requetebien y no te perjudica economicamente .

A vivir la vida loca , vacaciones pagadas que te asignen trabajo efectivo cuando quieran.

El salario te lo tienen que pagar igualmente y no te pueden repercutir nada para meses siguientes , lo dice tambien el estatuto de los trabajadores.

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