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Seguridad privada


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Delegaciones y sucursales de detectives privados

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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El presente informe se emite en respuesta a una consulta formulada por una asociación profesional de detectives, sobre qué se debe considerar delegación o sucursal de detective privado.
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Consideraciones

Las condiciones que deben reunir las delegaciones o sucursales de los detectives privados vienen determinadas en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Seguridad Privada:

Artículo 106. Establecimiento de sucursales:

“Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, distinto del titular de la oficina principal”.

Artículo 107. Apertura de sucursales:

“Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives que vayan a trabajar en la misma."

Artículo 108. Libro Registro:

Delegaciones y sucursales de detectives privados Delsuc12

“En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro, según el modelo que apruebe el Ministerio del Interior…”

Por otro lado, el RSP sólo hace referencia a la publicidad en el artículo 104.2, que dice:

“…No se podrá hacer publicidad de las actividades propias de los detectives privados sin estar inscritos en el registro”.

La normativa vigente, por lo tanto, permite a los detectives privados abrir cuantas sucursales crean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siempre que cumplan con lo establecido en la misma y concretamente, con el artículo 104.1:

“Por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se llevará un Registro de detectives privados con despacho abierto, en el que, con el número de orden de inscripción, figurará su nombre y apellidos, domicilio social y, en su caso, detectives asociados o dependientes… y delegaciones o sucursales que de aquellos dependan, así como el nombre comercial que utilicen.”

Conclusiones

Por todo ello, ante las cuestiones planteadas por la Asociación en su consulta, esta Unidad Central considera:

1º.- Una oficina alquilada en un centro de negocios para la atención de los clientes, cuya utilización se justifica por motivos de seguridad cuando el despacho está en el domicilio particular del detective, no tendrá la consideración de delegación o sucursal, puesto que para ello, al frente de la misma debería figurar un detective habilitado y estar dotada de un Libro-registro.

2º.- Los detectives privados pueden desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional y tener clientes en todas las provincias, siendo comprensible que no tengan delegaciones o sucursales en cada una de ellas, y por lo tanto, realizar reuniones con sus clientes en lugares distintos de su despacho oficial: hoteles, centros de negocios, oficinas de alquiler, etc, sin que haya obligación de comunicarlo a la Unidad Central de Seguridad Privada, ya que no tienen la consideración de despachos, delegaciones o sucursales.

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3º.- No obstante, en estos lugares (centros de negocios, oficinas de alquiler, etc.) no podrán archivarse documentaciones o expedientes, a modo de supuestos despachos, dado que no contarían con las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, eviten su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado, contraviniendo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

4º.- La legislación sólo exige estar inscrito en el registro especial de detectives privados para poder hacer publicidad, pero no dice qué datos han de constar en la misma (números de teléfono, apartado de correos, fax, e-mail, domicilio del despacho, etc.), que será determinado por el interesado.

5º.- Para no dar lugar a posibles fraudes de ley, ni a confusiones interesadas, los lugares antedichos no podrán servir como supuestos despachos, con tenencia de archivos, libros, etc., ni publicitarse como despachos, sucursales o delegaciones de detectives, debiendo referirse a ellos, en todo caso, como oficinas o centros de atención a clientes.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº30
Fecha: Marzo 2011

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