Fecha: 12/07/2011 [10:37] h.
Origen: Consejo de Ministros
El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares.
El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley.
El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.
Esta Ley, que fue uno de los compromisos adquiridos por la ministra de Sanidad tras su toma de posesión, implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996.
Menores de seis y tres años
El Gobierno pretende mejorar la protección de los menores en nuestro país, evitar situaciones de desamparo y potenciar la acogida familiar frente a su ingreso en centros de acogida, especialmente para los menores de seis años. Es más, el Anteproyecto establece expresamente que los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, salvo que exista imposibilidad muy justificada.
Tanto el Gobierno como los organismos e instituciones relacionados con la protección a los menores consideran que el entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo.
Acogimiento y adopción
Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción.
Por otro lado, esta reforma posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a acogedores permanentes para dotar de más autonomía a la familia acogedora. Es importante señalar también que se establece un régimen de derechos y deberes de los acogedores.
Con relación a la adopción, además de suprimir el acogimiento preadoptivo, se acorta el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez (pasa de un año a tres meses).
Además, se posibilita la adopción de mayores de dieciocho años en los casos en los que estén previamente en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los catorce años) o convivencia estable (normalmente con un familiar).
El objetivo del Gobierno es afrontar los problemas que se han identificado, actualizando la regulación de nuestro sistema de protección de la infancia; aspecto básico y esencial del Estado del Bienestar, porque afecta a los más vulnerables entre los vulnerables.
Interés superior del menor
Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado.
Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar.
Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.
También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales, etcétera.
Simplificación de procedimientos judiciales
Igualmente, la nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.
Origen: Consejo de Ministros
El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares.
El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley.
El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.
Esta Ley, que fue uno de los compromisos adquiridos por la ministra de Sanidad tras su toma de posesión, implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996.
Menores de seis y tres años
El Gobierno pretende mejorar la protección de los menores en nuestro país, evitar situaciones de desamparo y potenciar la acogida familiar frente a su ingreso en centros de acogida, especialmente para los menores de seis años. Es más, el Anteproyecto establece expresamente que los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, salvo que exista imposibilidad muy justificada.
Tanto el Gobierno como los organismos e instituciones relacionados con la protección a los menores consideran que el entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo.
Acogimiento y adopción
Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción.
Por otro lado, esta reforma posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a acogedores permanentes para dotar de más autonomía a la familia acogedora. Es importante señalar también que se establece un régimen de derechos y deberes de los acogedores.
Con relación a la adopción, además de suprimir el acogimiento preadoptivo, se acorta el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez (pasa de un año a tres meses).
Además, se posibilita la adopción de mayores de dieciocho años en los casos en los que estén previamente en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los catorce años) o convivencia estable (normalmente con un familiar).
El objetivo del Gobierno es afrontar los problemas que se han identificado, actualizando la regulación de nuestro sistema de protección de la infancia; aspecto básico y esencial del Estado del Bienestar, porque afecta a los más vulnerables entre los vulnerables.
Interés superior del menor
Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado.
Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar.
Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.
También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales, etcétera.
Simplificación de procedimientos judiciales
Igualmente, la nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.