El presente informe se emite a petición de un sindicato ante la consulta de la legalidad de la medida impuesta en el protocolo de actuación de un hospital, por el cual los vigilantes de seguridad deben custodiar las muestras de sangre depositadas en un frigorífico y su entrega al personal responsable de su traslado al laboratorio.
Consideraciones
La situación descrita se inscribe dentro de las competencias propias de los vigilantes de seguridad. Efectivamente, tanto la Ley 23/92, de 30 de julio, de seguridad Privada, como su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 2367/1994, de 9 de diciembre, desarrollan las funciones de los vigilantes de seguridad en sus artículos 11 y 71, respectivamente, contemplando entre ellas la de protección y custodia de objetos valiosos, amén de la vigilancia y protección de los bienes muebles que se encuentran en el interior del objeto de su protección, a la sazón el hospital.
Sin entrar en los pormenores del contrato, al que no se alude en ningún momento, parece evidente que dicho hospital contrata un servicio de seguridad integral de sus inmuebles, prestado a través de vigilantes de seguridad, a los que se encomienda, entre otras funciones, la anteriormente descrita. Por lo tanto, la custodia de de los objetos depositados queda claramente definida como responsabilidad de los vigilantes que están prestando servicio como una garantía de que los objetos depositados no sufre ninguna alteración, en un proceso del que pueden derivarse responsabilidades penales, constituyendo una salvaguardia extra para todo el proceso, ya que además está presente en el empaquetado realizado por el enfermero/a.
Abundando en esta línea, cabe añadir que situaciones análogas a la descrita han sido tratadas en el ámbito judicial por los Juzgados de lo Social –acompañamiento e inmovilización de enfermos-, fallando los Tribunales a favor de la parte contratante que requería a los vigilantes de seguridad su intervención ante situaciones que como las descritas no eran tenidas como propias por los vigilantes de seguridad que prestaban el servicio.
Conclusiones
Pudiendo considerar estas muestras de sangre, tanto desde el punto de vista de bien mueble, del que es depositario el hospital (cliente) como del de objeto valioso, por la trascendencia jurídica que puede llegar a tener (procedimientos de alcoholemia) y en vista de todo lo expuesto, se puede concluir lo siguiente: La custodia de las muestras de sangre en el frigorífico desde que las deposita un celador hasta que las recoge el responsable del traslado al laboratorio, es una actividad que no está excluida de las funciones de los vigilantes de seguridad, es más, supone una garantía para el proceso.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 30
Consideraciones
La situación descrita se inscribe dentro de las competencias propias de los vigilantes de seguridad. Efectivamente, tanto la Ley 23/92, de 30 de julio, de seguridad Privada, como su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 2367/1994, de 9 de diciembre, desarrollan las funciones de los vigilantes de seguridad en sus artículos 11 y 71, respectivamente, contemplando entre ellas la de protección y custodia de objetos valiosos, amén de la vigilancia y protección de los bienes muebles que se encuentran en el interior del objeto de su protección, a la sazón el hospital.
Sin entrar en los pormenores del contrato, al que no se alude en ningún momento, parece evidente que dicho hospital contrata un servicio de seguridad integral de sus inmuebles, prestado a través de vigilantes de seguridad, a los que se encomienda, entre otras funciones, la anteriormente descrita. Por lo tanto, la custodia de de los objetos depositados queda claramente definida como responsabilidad de los vigilantes que están prestando servicio como una garantía de que los objetos depositados no sufre ninguna alteración, en un proceso del que pueden derivarse responsabilidades penales, constituyendo una salvaguardia extra para todo el proceso, ya que además está presente en el empaquetado realizado por el enfermero/a.
Abundando en esta línea, cabe añadir que situaciones análogas a la descrita han sido tratadas en el ámbito judicial por los Juzgados de lo Social –acompañamiento e inmovilización de enfermos-, fallando los Tribunales a favor de la parte contratante que requería a los vigilantes de seguridad su intervención ante situaciones que como las descritas no eran tenidas como propias por los vigilantes de seguridad que prestaban el servicio.
Conclusiones
Pudiendo considerar estas muestras de sangre, tanto desde el punto de vista de bien mueble, del que es depositario el hospital (cliente) como del de objeto valioso, por la trascendencia jurídica que puede llegar a tener (procedimientos de alcoholemia) y en vista de todo lo expuesto, se puede concluir lo siguiente: La custodia de las muestras de sangre en el frigorífico desde que las deposita un celador hasta que las recoge el responsable del traslado al laboratorio, es una actividad que no está excluida de las funciones de los vigilantes de seguridad, es más, supone una garantía para el proceso.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 30