Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 10. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
3. Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades:
a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Artículo 10. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
3. Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán consistir en las siguientes modalidades:
a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.