El Supremo rebaja seis años la condena al grapo que asesinó a dos vigilantes
El Tribunal Supremo ha rebajado de 135 a 129 años de cárcel la condena al histórico dirigente de los Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (Grapo) Fernando Silva Sande que le impuso la Audiencia Nacional por asaltar un furgón de la empresa Prosegur el 8 de mayo de 2000 en Vigo (Pontevedra), asesinar a dos vigilantes de seguridad y herir a otras cuatro personas.
El alto tribunal confirma el resto de penas que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional impuso en febrero de 2010 contra el resto de miembros de los Grapo Mónica Refojos Pérez, Israel Torralba Blanco, Marcos Martín Ponce y Esther González Ilarraz.
La Audiencia Nacional declaró entonces los hechos constitutivos "sin lugar a dudas" de dos delitos de terrorismo con resultado de muerte, cuatro de lesiones, depósito de explosivos y robo con violencia o intimidación, por los que todos menos González Ilarraz fueron condenados a 135 años de
cárcel. A esta última se le impusieron nueve años más de prisión porque, a diferencia de los anteriores, no había sido condenada todavía por integración en organización terrorista.
Ahora, la Sala Segunda del Supremo absuelve del delito de tenencia de explosivos a Silva Sande porque ya fue condenado por esta misma infracción por el Tribunal de Apelación de París, por hechos cometidos entre 1998 y noviembre de 2000.
La condena 'más perjudicial'
Teniendo en cuenta que el depósito de los artefactos pudiera ser el mismo por el que fue juzgado en el país galo, el alto tribunal critica que la Audiencia Nacional optara por la forma en que "más perjudicaba al reo" y atribuyera a la defensa la obligación de probar la versión que más favorecía a Sande, es decir, que los explosivos utilizados en España procedían del depósito que determinó la condena en Francia.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Jorge Barreiro, deja además sin efecto para todos los acusados la imposición de la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior a seis años a la pena de prisión, la cual incapacita para desempeñar empleo o cargos públicos u obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.
Los magistrados deciden que no se debe aplicar porque no se hallaba en vigor en el Código Penal aprobado cuando se cometieron los hechos, atendiendo así la demanda del Ministerio Fiscal. Por otra parte, rechazan los recursos de González Ibarra, Refojos Pérez e Israel Torralba.
Cargas explosivas
La Audiencia Nacional consideró probado que los acusados colocaron tres cargas explosivas cuando el furgón circulaba por la carretera provincial de Vigo y que, tras reventarlo, los dos primeros dispararon contra sus ocupantes, causando la muerte de Gonzalo Torres Lage y Jesús Sobral Otero e hiriendo a Manuel Espada Pérez.
La sentencia de la Audiencia Nacional recogía que los cinco condenados se repartieron las labores para llevar a cabo el asalto, de forma que Silva Sande hizo de "artillero" colocando las cargas explosivas con Refojos; Torralba de "vigía" controlando el paso del furgón con "una linternita con una luz verde"; y Martín Ponce de "artificiero" ocupándose, junto a González Ilarraz, del "vaciado" del furgón.
El tribunal acreditó la participación de los cinco terroristas a partir de la declaración de los imputados y después de encontrar en el lugar de los hechos y en el vehículo utilizado para la huida seis muestras de sangre de Martín Ponce, huellas de Refojos y anotaciones manuscritas realizadas por Silva Sande que estaban incorporadas a cuatro bombas lapa que el 'comando' había abandonado.
Fondos al Banco de España
Los hechos se produjeron a las 7.45 horas del 8 de mayo de 2000 cuando los cinco terroristas, dirigidos por Silva Sande, colocaron tres cargas explosivas cuando el furgón circulaba por la Carretera Provincial de Vigo en dirección a la Gran Vía trasladando fondos a la sede del Banco de España en Pontevedra.
Tras la parada del furgón blindado, los acusados abrieron fuego contra los guardias jurados Gonzalo Torres Lage y Jesús Sobral Otero, que murieron en el acto, y Manuel Espada Pérez, que resultó gravemente herido. Además, sufrieron lesiones otras tres personas que se encontraban en ese momento en el lugar de la explosión.
En su huida, los acusados abandonaron las tres bolsas de dinero que habían logrado extraer del furgón, ya que contenían moneda fraccionaria, así como tres artefactos explosivos. El atentado fue reivindicado por los Grapo mediante un comunicado que remitieron a varios medios de comunicación de Vigo.
El 'camarada Arenas', absuelto
La Sala, integrada por los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Clara Bayarri (ponente), absolvió al histórico líder de los Grapo, Manuel Pérez Martínez, 'camarada Arenas', que se enfrentaba a una petición de 152 años de prisión, al considerar que no consta que tuviera"ni conocimiento ni dominio" de estos hechos.
También eximió al jefe del aparato de falsificación de la organización, José Luis Elipe López, para quien el fiscal pedía una pena de 12 años por un delito de falsedad en documento, porque el Tribunal de Gran Instancia de París ya le condenó en 2003 por estos mismos hechos.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/09/espana/1307618191.html
El Tribunal Supremo ha rebajado de 135 a 129 años de cárcel la condena al histórico dirigente de los Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (Grapo) Fernando Silva Sande que le impuso la Audiencia Nacional por asaltar un furgón de la empresa Prosegur el 8 de mayo de 2000 en Vigo (Pontevedra), asesinar a dos vigilantes de seguridad y herir a otras cuatro personas.
El alto tribunal confirma el resto de penas que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional impuso en febrero de 2010 contra el resto de miembros de los Grapo Mónica Refojos Pérez, Israel Torralba Blanco, Marcos Martín Ponce y Esther González Ilarraz.
La Audiencia Nacional declaró entonces los hechos constitutivos "sin lugar a dudas" de dos delitos de terrorismo con resultado de muerte, cuatro de lesiones, depósito de explosivos y robo con violencia o intimidación, por los que todos menos González Ilarraz fueron condenados a 135 años de
cárcel. A esta última se le impusieron nueve años más de prisión porque, a diferencia de los anteriores, no había sido condenada todavía por integración en organización terrorista.
Ahora, la Sala Segunda del Supremo absuelve del delito de tenencia de explosivos a Silva Sande porque ya fue condenado por esta misma infracción por el Tribunal de Apelación de París, por hechos cometidos entre 1998 y noviembre de 2000.
La condena 'más perjudicial'
Teniendo en cuenta que el depósito de los artefactos pudiera ser el mismo por el que fue juzgado en el país galo, el alto tribunal critica que la Audiencia Nacional optara por la forma en que "más perjudicaba al reo" y atribuyera a la defensa la obligación de probar la versión que más favorecía a Sande, es decir, que los explosivos utilizados en España procedían del depósito que determinó la condena en Francia.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Jorge Barreiro, deja además sin efecto para todos los acusados la imposición de la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior a seis años a la pena de prisión, la cual incapacita para desempeñar empleo o cargos públicos u obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.
Los magistrados deciden que no se debe aplicar porque no se hallaba en vigor en el Código Penal aprobado cuando se cometieron los hechos, atendiendo así la demanda del Ministerio Fiscal. Por otra parte, rechazan los recursos de González Ibarra, Refojos Pérez e Israel Torralba.
Cargas explosivas
La Audiencia Nacional consideró probado que los acusados colocaron tres cargas explosivas cuando el furgón circulaba por la carretera provincial de Vigo y que, tras reventarlo, los dos primeros dispararon contra sus ocupantes, causando la muerte de Gonzalo Torres Lage y Jesús Sobral Otero e hiriendo a Manuel Espada Pérez.
La sentencia de la Audiencia Nacional recogía que los cinco condenados se repartieron las labores para llevar a cabo el asalto, de forma que Silva Sande hizo de "artillero" colocando las cargas explosivas con Refojos; Torralba de "vigía" controlando el paso del furgón con "una linternita con una luz verde"; y Martín Ponce de "artificiero" ocupándose, junto a González Ilarraz, del "vaciado" del furgón.
El tribunal acreditó la participación de los cinco terroristas a partir de la declaración de los imputados y después de encontrar en el lugar de los hechos y en el vehículo utilizado para la huida seis muestras de sangre de Martín Ponce, huellas de Refojos y anotaciones manuscritas realizadas por Silva Sande que estaban incorporadas a cuatro bombas lapa que el 'comando' había abandonado.
Fondos al Banco de España
Los hechos se produjeron a las 7.45 horas del 8 de mayo de 2000 cuando los cinco terroristas, dirigidos por Silva Sande, colocaron tres cargas explosivas cuando el furgón circulaba por la Carretera Provincial de Vigo en dirección a la Gran Vía trasladando fondos a la sede del Banco de España en Pontevedra.
Tras la parada del furgón blindado, los acusados abrieron fuego contra los guardias jurados Gonzalo Torres Lage y Jesús Sobral Otero, que murieron en el acto, y Manuel Espada Pérez, que resultó gravemente herido. Además, sufrieron lesiones otras tres personas que se encontraban en ese momento en el lugar de la explosión.
En su huida, los acusados abandonaron las tres bolsas de dinero que habían logrado extraer del furgón, ya que contenían moneda fraccionaria, así como tres artefactos explosivos. El atentado fue reivindicado por los Grapo mediante un comunicado que remitieron a varios medios de comunicación de Vigo.
El 'camarada Arenas', absuelto
La Sala, integrada por los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Clara Bayarri (ponente), absolvió al histórico líder de los Grapo, Manuel Pérez Martínez, 'camarada Arenas', que se enfrentaba a una petición de 152 años de prisión, al considerar que no consta que tuviera"ni conocimiento ni dominio" de estos hechos.
También eximió al jefe del aparato de falsificación de la organización, José Luis Elipe López, para quien el fiscal pedía una pena de 12 años por un delito de falsedad en documento, porque el Tribunal de Gran Instancia de París ya le condenó en 2003 por estos mismos hechos.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/09/espana/1307618191.html