Sumario:
ANEXO. Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 3 de mayo de 2011, por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2011, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
Para general conocimiento, esta Secretaría General Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2011.
El Secretario General de Universidades,
Màrius Rubiralta i Alcañiz.
ANEXO.
Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 3 de mayo de 2011, por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
Grados, primer y segundo ciclo
Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 serán, en primera matrícula:
Límite inferior: el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 %), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.
Límite superior: el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
Máster
El rango de los precios públicos de los másteres para el curso 2011-2012 se incrementará de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 %), respecto al aplicado en el curso 2010-2011.
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales características del máster (profesorado, prácticas de alto nivel, grado de experimentalidad, etc.), las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.
Doctorado
Respecto a las enseñanzas de Doctorado, se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, que regula las Enseñanzas del Doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos, en aquellos títulos impartidos de acuerdo al mencionado Real Decreto.
ANEXO. Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 3 de mayo de 2011, por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2011, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
Para general conocimiento, esta Secretaría General Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2011.
El Secretario General de Universidades,
Màrius Rubiralta i Alcañiz.
ANEXO.
Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 3 de mayo de 2011, por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
Grados, primer y segundo ciclo
Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 serán, en primera matrícula:
Límite inferior: el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 %), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.
Límite superior: el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
Máster
El rango de los precios públicos de los másteres para el curso 2011-2012 se incrementará de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 %), respecto al aplicado en el curso 2010-2011.
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales características del máster (profesorado, prácticas de alto nivel, grado de experimentalidad, etc.), las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.
Doctorado
Respecto a las enseñanzas de Doctorado, se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, que regula las Enseñanzas del Doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos, en aquellos títulos impartidos de acuerdo al mencionado Real Decreto.