]El Corte Inglés de Málaga es sancionado por grabar a las personas en la calle
La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Proteccion de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con sus cámaras a los traunseúntes mientras circulaban por las calles próximas a sus edificios, además de los vehículos aparcados.
La denuncia de un particular hizo que la Agencia de Protección de Datos comenzase una investigación al respecto y confirmase que las cámaras de estos grandes almacenes captaban a las personas, que se podían identificar perfectamente, y que estas imágenes se conservaban durante un máximo de una semana, según informa este martes Expansión en su edición digital.
Al infringir de manera injustificada la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Agencia sancionó económicamente a El Corte Inglés, que procedió a recurrir la multa ante la Audiencia Nacional.
El tribunal ha confirmado la sanción y ha indicado que sí se puede hablar de existencia de fichero al guardar los grandes almacenes las imágenes durante siete días en un apartado que denominan ellos mismos 'Videovigilancia', en el Registro General de la Agencia.
Responsables de la intromisión
Según la Audiencia Nacional, El Corte inglés conocía las limitaciones para la grabación de imágenes en la vía pública y aún así no hizo nada para evitar dicha intromisión por lo que, "debe hacerse responsable de dicho exceso en la grabación producida por las cámaras que estaban, eso sí, correctamente instaladas".
Los magistrados de la Sala aseguran pues que, “se ha producido daño a los transeúntes que se han visto indebidamente grabados” y que la multa de algo más de 60.000 euros que le impuso la Agencia de Protección de Datos es proporcionada al ser el mínimo aplicable a un hecho de gravedad.
http://www.20minutos.es/noticia/1010734/0/corte/ingles/sancionado/
La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Proteccion de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con sus cámaras a los traunseúntes mientras circulaban por las calles próximas a sus edificios, además de los vehículos aparcados.
La denuncia de un particular hizo que la Agencia de Protección de Datos comenzase una investigación al respecto y confirmase que las cámaras de estos grandes almacenes captaban a las personas, que se podían identificar perfectamente, y que estas imágenes se conservaban durante un máximo de una semana, según informa este martes Expansión en su edición digital.
Al infringir de manera injustificada la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Agencia sancionó económicamente a El Corte Inglés, que procedió a recurrir la multa ante la Audiencia Nacional.
El tribunal ha confirmado la sanción y ha indicado que sí se puede hablar de existencia de fichero al guardar los grandes almacenes las imágenes durante siete días en un apartado que denominan ellos mismos 'Videovigilancia', en el Registro General de la Agencia.
Responsables de la intromisión
Según la Audiencia Nacional, El Corte inglés conocía las limitaciones para la grabación de imágenes en la vía pública y aún así no hizo nada para evitar dicha intromisión por lo que, "debe hacerse responsable de dicho exceso en la grabación producida por las cámaras que estaban, eso sí, correctamente instaladas".
Los magistrados de la Sala aseguran pues que, “se ha producido daño a los transeúntes que se han visto indebidamente grabados” y que la multa de algo más de 60.000 euros que le impuso la Agencia de Protección de Datos es proporcionada al ser el mínimo aplicable a un hecho de gravedad.
http://www.20minutos.es/noticia/1010734/0/corte/ingles/sancionado/