El pasado día 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio del mismo año, publicada en el Boletín Oficial del Estado (Núm. 152) del día 23 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Con la presente son 25 reformas que se han efectuado al Código Penal desde su entrada en vigor en 1996 hasta la actualidad. La modificación a la Ley es muy importante para las empresas ya que incorpora nuevos delitos, nuevas consecuencias jurídicas (nuevas penas y nuevas medidas de seguridad), junto a nuevas regulaciones.
Realizamos a continuación un resumen meramente enunciativo de las principales modificaciones.
Los nuevos delitos son:
Child Grooming o acceso a los menores de trece años por vía telemática o telefónica con fines de abuso sexual.
Captación de menores para espectáculos pornográficos.
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación.
Piratería
Cohecho entre particulares
Acoso laboral
Acoso inmobiliario
Sobornos y fraudes en el deporte
Ataques informáticos
Tráfico ilegal de órganos
Trata de personas
Las nuevas consecuencias jurídicas del delito dentro de las penas son:
La privación de la patria potestad.
La extensión de la localización permanente.
La ampliación del decomiso.
La ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad.
Dentro de las medidas de seguridad: la libertad vigilada.
Las nuevas regulaciones corresponderán a:
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte.
Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años
Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismos, delincuencia sexual contra menores de delincuencia organizada.
La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
Las modificaciones realizadas corresponden a los siguientes conceptos:
Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
La Agencia Tributaria auxiliará a los jueves para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Tráfico de drogas: más facultades a los jueves para individualizar la pena.
Propiedad intelectual: los manteros podrán no ir a la cárcel.
Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armadas y la especial protección de mujeres y niños.
La reforma de cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. A este objetivo armonizador obedecen las modificaciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos de tráfico de drogas.
En otra línea, la reforma pretende ser una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Nos ocuparemos ahora, siquiera sea brevemente, de las modificaciones que más interesan a las empresas.
Responsabilidad de las personas jurídicas. Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas.
Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.
Se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose, respecto a las hasta ahora denominas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimiento…), la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
Se da prioridad a la pena de multa, reservándose la imposición adicional de otras medidas más severas sólo para los supuestos cualificados que se ajusten alas reglas fijadas en el nuevo artículo 66 bis.
Se permite el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general.
Se regulan taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, entre los que destacan la confesión de la infracción alas autoridades, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Se presume que existe una disolución aparente o encubierta de la persona jurídica, para evitar responsabilidad penales, cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.
Las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas.
Penas nuevas y más graves contra la corrupción: el cohecho.
Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho y se agravan las penas de este delito y el tráfico de influencias. Respecto del cohecho se tipifica tanto la actuación del funcionario público que diere o recibiere dádiva, como la del particular, si bien se exime de pena al particular que denunciare los hechos dentro de los dos meses desde su acaecimiento.
En consonancia con la regulación de la responsabilidad de las personas jurídica, respecto del cohecho el artículo 427.2 dispone:
“2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos”.
Reformas en el ámbito urbanístico
Se modifica la rúbrica del Capítulo I del Título XVI del Libro II, en la que se explicita, junto a la ordenación del territorio, el urbanismo como objeto de tutela.
Se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización.
Se perfecciona el sistema en lo que respecta a la pena de multa, estableciéndose, junto a la ya existente previsión de multa por cuotas diarias, la imposición de multa proporcional para aquellos casos en que el beneficio obtenido por le delito fuese superior a la cantidad resultante de la aplicación de aquella. Además, se concreta que en todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Se completa el ámbito de los objetos sobre los que se puede proyectar la conducta prevaricadora en materia de urbanismo, con la inclusión de los “instrumentos de planeamiento”, así como la de los proyectos de parcelación y reparcelación. La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias.
Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística. Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por sí mismas, y se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre. En general, en estos delitos se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas, suprimiéndose además en el artículo 320 la alternatividad entre la pena de prisión o multa a fin de evitar que los funcionarios y responsables públicos tengan un tratamiento privilegiado.
Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.
Lucha contra la corrupción en el sector privado
Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
Se produce un aumento de los plazos de prescripción de estos delitos.
Fuente: Boletín AES
Fecha: Febrero 2011
Con la presente son 25 reformas que se han efectuado al Código Penal desde su entrada en vigor en 1996 hasta la actualidad. La modificación a la Ley es muy importante para las empresas ya que incorpora nuevos delitos, nuevas consecuencias jurídicas (nuevas penas y nuevas medidas de seguridad), junto a nuevas regulaciones.
Realizamos a continuación un resumen meramente enunciativo de las principales modificaciones.
Los nuevos delitos son:
Child Grooming o acceso a los menores de trece años por vía telemática o telefónica con fines de abuso sexual.
Captación de menores para espectáculos pornográficos.
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación.
Piratería
Cohecho entre particulares
Acoso laboral
Acoso inmobiliario
Sobornos y fraudes en el deporte
Ataques informáticos
Tráfico ilegal de órganos
Trata de personas
Las nuevas consecuencias jurídicas del delito dentro de las penas son:
La privación de la patria potestad.
La extensión de la localización permanente.
La ampliación del decomiso.
La ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad.
Dentro de las medidas de seguridad: la libertad vigilada.
Las nuevas regulaciones corresponderán a:
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte.
Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años
Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismos, delincuencia sexual contra menores de delincuencia organizada.
La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
Las modificaciones realizadas corresponden a los siguientes conceptos:
Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
La Agencia Tributaria auxiliará a los jueves para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Tráfico de drogas: más facultades a los jueves para individualizar la pena.
Propiedad intelectual: los manteros podrán no ir a la cárcel.
Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armadas y la especial protección de mujeres y niños.
La reforma de cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. A este objetivo armonizador obedecen las modificaciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos de tráfico de drogas.
En otra línea, la reforma pretende ser una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Nos ocuparemos ahora, siquiera sea brevemente, de las modificaciones que más interesan a las empresas.
Responsabilidad de las personas jurídicas. Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas.
Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.
Se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose, respecto a las hasta ahora denominas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimiento…), la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
Se da prioridad a la pena de multa, reservándose la imposición adicional de otras medidas más severas sólo para los supuestos cualificados que se ajusten alas reglas fijadas en el nuevo artículo 66 bis.
Se permite el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general.
Se regulan taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, entre los que destacan la confesión de la infracción alas autoridades, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Se presume que existe una disolución aparente o encubierta de la persona jurídica, para evitar responsabilidad penales, cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.
Las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas.
Penas nuevas y más graves contra la corrupción: el cohecho.
Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho y se agravan las penas de este delito y el tráfico de influencias. Respecto del cohecho se tipifica tanto la actuación del funcionario público que diere o recibiere dádiva, como la del particular, si bien se exime de pena al particular que denunciare los hechos dentro de los dos meses desde su acaecimiento.
En consonancia con la regulación de la responsabilidad de las personas jurídica, respecto del cohecho el artículo 427.2 dispone:
“2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos”.
Reformas en el ámbito urbanístico
Se modifica la rúbrica del Capítulo I del Título XVI del Libro II, en la que se explicita, junto a la ordenación del territorio, el urbanismo como objeto de tutela.
Se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización.
Se perfecciona el sistema en lo que respecta a la pena de multa, estableciéndose, junto a la ya existente previsión de multa por cuotas diarias, la imposición de multa proporcional para aquellos casos en que el beneficio obtenido por le delito fuese superior a la cantidad resultante de la aplicación de aquella. Además, se concreta que en todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Se completa el ámbito de los objetos sobre los que se puede proyectar la conducta prevaricadora en materia de urbanismo, con la inclusión de los “instrumentos de planeamiento”, así como la de los proyectos de parcelación y reparcelación. La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias.
Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística. Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por sí mismas, y se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre. En general, en estos delitos se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas, suprimiéndose además en el artículo 320 la alternatividad entre la pena de prisión o multa a fin de evitar que los funcionarios y responsables públicos tengan un tratamiento privilegiado.
Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.
Lucha contra la corrupción en el sector privado
Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
Se produce un aumento de los plazos de prescripción de estos delitos.
Fuente: Boletín AES
Fecha: Febrero 2011