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Seguridad privada


Primeros análisis tras las aprobación de las Órdenes Ministeriales de sistemas y empresas de seguridad Banner19

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Primeros análisis tras las aprobación de las Órdenes Ministeriales de sistemas y empresas de seguridad

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Entrada en vigor de las Órdenes

— Aplicable a todos sistemas de seguridad comercializados e instalados, así como a los procedimientos de verificación de las señales de alarma a partir del 18 de agosto de 2011.

— Para los sistemas de seguridad comercializados e instalados anteriores al 18 de agosto de 2011: El plazo de adaptación de los sistemas a esta Orden es de 10 años.

Excepción: Para los sistemas de seguridad anteriores al 18 de agosto de 2011 instalados en delegaciones de Empresas de Seguridad el plazo de adaptación será de 2 años.

— Nota: Dentro del mercado actual, los sistemas de seguridad a instalarse y a adaptarse en su mayoría a dicha realidad normativa, habrán de cumplir el grado de seguridad 2 de la Norma UNE EN 50131-1.

Concepto de producto homologado

— Los sistemas y elementos de seguridad serán fabricados siempre, conforme a Normas UNE EN 50130,50131,50132,50133,50136 y Norma UNE CLC TS 50398, y será obligatorio para la Empresa de Seguridad que quiera vender e instalar dichos sistemas y elementos, disponer de certificados de homologación de los productos que comercialice, a través de Entidades Europas de Acreditación de acuerdo con la Norma EN 45011.

— Los sistemas y elementos de seguridad conectados a Central de Alarma como mínimo, habrán de contar con los grados de seguridad 2 y 3 en función al riesgo que afecte al bien inmueble a protegerse.

— Concepto de Sistema Homologado: Todo sistema de seguridad incluidos controles de acceso y de videovigilancia que protegen contra riesgos de robo e intrusión o protección de personas y bienes. Artículo 23 de la Orden 314/2011 sobre Empresas de Seguridad.

— Desaparece la exigencia de venta e instalación de tres elementos de detección como mínimo por cliente que contrate un servicio de Explotación a través de Central de Alarmas, salvo para establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad específica. Artículo 24 de la Orden 314/2011 sobre Empresas de Seguridad.

Formalidades en la instalación

— Proyecto de Instalación del artículo 4 de la Orden debe ser relacionado con el artículo 42 del Reglamento de Seguridad privada. Su formato y contenido ha de ajustarse a la Norma UNE EN 50131-7.

— Certificado de Instalación y añado de conexión a Central de Alarmas. Su formato y contenido deberá adecuarse al Proyecto de Instalación antes citado.

— Manual de Usuario

— Manual de Instalación.

— Manual de Mantenimiento y Parte de Servicio (mantenimiento presencia y bidireccional).

— Libro Registro de Revisiones cliente. Diligenciado y sellado en Dependencias policiales para todo tipo de cliente.

Concepto de mantenimiento

1. No se concreta específicamente el número de revisiones anuales a realizarse. El Reglamento de Seguridad Privada (artículo 43) habla de Revision preventiva. Y queda sujeto a interpretación si dicha revisión debe ser presencial o bidireccional.
2. No se exige propiamente específicamente reglamentariamente una revisión presencial anual aún cuando en el Anexo II de la Orden de Sistemas se mencione. Ello implicaría la modificación del artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada. La revisión preventiva presencial interpreto deberá ir ligada al supuesto de avería del sistema o elementos de detección y no a la revisión propiamente preventiva que es bidireccional.
3. La revisión presencial debe desarrollarse y documentarse conforme al Anexo II de la Orden.
4. Las revisiones preventivas bidireccionales deberán desarrollarse y documentarse conforme al Anexo III de la citada Orden.

Se introduce el concepto de Manual de Mantenimiento.

La verificación de las señales de alarma, la confirmación o no confirmación de su realidad

— Se debe tener en cuenta antes de aplicar la Orden, el concepto y alcance establecido en el artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada.

— Se deben utilizar todos o algunos de los procedimientos de verificación descritos en la presente Orden 314/2011 para determinar cuándo una señal alarma verificada por una Central de Alarmas se halla confirmada o no confirmada.

— Introduce normativamente el concepto de alarma confirmada (o que puede ser comunicada) y el concepto de alarma no confirmada (que no puede ser comunicada).

Procedimientos de verificación técnicos

1.Verificación secuencial (detectores)

Para que la señal alarma se halle confirmada, y por tanto pueda ser comunicada a las FCS, habrán de producirse la activación de tres detectores en tres zonas diferentes (salvo para el supuesto de establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad en basta con la activación de dos detectores(artículo 12 de la Orden) o bien la activación de dos detectores seguida de una señal de sabotaje del sistema o de corte de línea de comunicación en un plazo no superior a 30 minutos.

Si la verificación secuencial se hiciera fuera del plazo de 30 minutos, la Central de Alarmas podría comunicar dicha señal de alarma si confirmara dicha señal a través de verificación personal o a través de la colaboración del cliente titular del contrato.

2. Verificación mediante video (imagen)

Se puede ejecutar dicho procedimiento técnico por la Central de Alarmas, tras haberse recibido una señal de alarma procedente de un elemento de detección, cámara con conexión a Central de Alarmas o de un detector foto-video, y haberse visualizado una primera imagen por el operador en el momento de recibirse la señal de alarma y dos imágenes después de recibirse ésta en un plazo de cinco segundos.

3. Verificación mediante audio:

Permite la comunicación de una señal de alarma como confirmada, utilizándose este medio de verificación sin necesidad de que se reciba una señal de alarma procedente de un elemento de detección, cuando la Central de Alarmas de manera sucesiva y concurrente mediante este medio de verificación:

a) Almacene 10 segundos de audio anteriores a la activación de la alarma.

b)Almacene audio después de recibirse la señal de alarma hasta que se establezca la comunicación entre la Central de Alarmas y la instalación protegida.

c) Transmita el audio en directo si la Central de Alarmas lo solicita.

4. Verificación personal:

a) Verificación personal exterior: A través de un solo vigilante que informará a la Central de Alarmas del estado de la instalación para el supuesto de no haber podido confirmar la señal de alarma por Procedimientos técnicos. Si el vigilante acredita la realidad de la señal de Alarma exteriormente se podrá comunicar la misma a las FCS como confirmada.

b) Verificación personal interior: Dicho medio de verificación personal implica siempre un servicio de custodia de llaves a través de dos vigilantes en un vehículo debidamente logotipado con el anagrama de la empresa, cuando se halla confirmado la realidad de la señal de alarma por medios o procedimientos técnicos. Dichos vigilantes podrán acceder directamente al interior de la vivienda o local protegido o dar acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. Verificación por medios o actuaciones complementarios:

— Planes de Acción u operativas pactadas entre cliente y Empresa de Seguridad de manera más que profusa. Se requiere que haya una colaboración máxima entre la Central de Alarmas y el Cliente para prevenir las alarmas confirmadas que luego sean calificadas de falsas.

— Pueden realizarse por la Central de Alarmas simultáneamente o con posterioridad a ejecutar los procedimientos técnicos de verificación.

a) Si la Central de Alarmas contacta a través de teléfono fijo o móvil(interpreto) con la instalación y el receptor de la llamada da la palabra de manera incorrecta o no la proporciona, la alarma se considerará confirmada y podrá ser comunicada sin necesidad de utilizar otros procedimientos técnicos de verificación.

b) Si la Central de Alarmas contacta a través de teléfono móvil con el cliente y el mismo se halla fuera de su vivienda o local se ejecutarán el resto de procedimientos técnicos de verificación o se cerrará la incidencia.

7. Supuestos especiales de alarma confirmada y comunicada a FCS

Supuestos especiales de alarma confirmada:

- Clientes que cuenten con doble vía de comunicación (fija y móvil) de conexión con la Central de Alarmas.

a) La recepción de una señal de alarma seguida de la perdida de una de las dos vías de comunicación

b) La comprobación técnica de la perdida de una de las dos vías de comunicación seguida de la señal de alarma procedente de un detector.

c) La comprobación técnica del fallo o perdida de las dos vías de comunicación.

- La activación voluntaria de un pulsador de sos, atraco sea mediante mando o teclado, código de coacción implica la comunicación de una alarma confirmada.

Obligaciones formales de las centrales de alarma

— Llevanza del Libro Registro de Alarmas

— Informe Explicativo a FCS y Cliente tras denuncia por alarma real o retraso injustificado de una alarma confirmada.

— Informe Explicativo a FCS por comunicación de alarmas confirmadas o no confirmadas que sean reputadas de manera probadas como falsas.

— Cumplimiento de la Orden de Desconexión del Sistema instada por la autoridad policial o gubernativa competente (ante dos o más falsas alarmas).

Hechos o conductas sancionables

Conducta típica sancionable:

— La comunicación por la Central de Alarmas de una señal de alarma no confirmada que añado “resulte probada que ha sido falsa”.

— La comunicación por la Central de Alarmas de dos alarmas no confirmadas que añado “resulten probadas que son falsas” en el plazo de sesenta días procedentes del mismo cliente.

— La comunicación por la Central de Alarmas de tres o más señales de alarma confirmadas procedentes del mismo cliente, que añado “resulten probadas que son falsas” , en un plazo de sesenta días.

— La falta de comunicación de una alarma real o el retraso injustificado de una alarma confirmada

Fuente: Belt Ibérica

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