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El TC debatirá sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales  Banner19

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El TC debatirá sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales

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arcangelcarlo

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COLABORADOR
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Fecha: 23/02/2011 [10:24] h.
Origen: Redacción NJ
El Pleno del Tribunal Constitucional debatirá sobre la posible inconstitucionalidad de la tasa judicial exigida en los órdenes civil y contencioso-administrativo al considerar que puede chocar con el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución.
En un auto dictado a finales de diciembre, la Sala Segunda elevó al Pleno una cuestión interna de inconstitucionalidad respecto a esta materia recogida en el artículo 35, apartado 7.2., de la Ley 53/2002 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al creer que el pago del tributo puede "tornarse en un obstáculo insalvable" y "desproporcionado" para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.
La denominada tasa judicial tiene carácter estatal y su gestión se encomienda al Ministerio de Hacienda. La tasa, vigente desde el 1 de abril de 2003, se exige cuando se produce el ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Tutela judicial
En este caso, la Sala Segunda ha estimado la demanda de amparo interpuesta en 2005 por Viajes Mafre Agencia de Viajes S.A. contra dos autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid. La compañía consideraba que el tribunal lesionó su derecho a la tutela judicial al declarar por indebidamente admitido un recurso de apelación por no haber satisfecho "en tiempo oportuno" la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
La Sala ha estimado la argumentación de la entidad demandante que subrayaba que el hecho de condicionar el curso del proceso al pago de este tributo suponía "un sacrificio" del derecho a la tutela judicial efectiva que resultaba "desproporcionado con los fines recaudatorios a los que sirve el establecimiento del tributo.
Por último, ha considerado que la "duda de constitucionalidad" sobre el hecho de que el pago de la tasa sea un presupuesto necesario para la admisibilidad del acto procesal "no resulta manifiestamente infundada".

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