Condenados a un año de cárcel por torturas siete urbanos y un mosso
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de cárcel a siete guardias urbanos de Badalona (Barcelona) y a un mosso d'esquadra por haber torturado a dos jóvenes a los que confundieron con unos "skins" que poco antes habían apaleado a un agente de la policía municipal.
En su sentencia, la sala 21ª de la Audiencia condena a los siete agentes por un delito contra la integridad moral en la modalidad de torturas y les obliga a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos jóvenes, cantidad de la que en parte deberán responder el Ayuntamiento de Badalona y la Generalitat como responsables civiles subsidiarios.
Los agentes afrontaban inicialmente hasta cinco años de prisión por las tortura a los jóvenes, una de ellas menores de edad, pero la sala ha rebajado la pena a un año de cárcel y ocho de inhabilitación, mientras ha absuelto a otros dos urbanos y a un mosso d'esquadra que también fueron juzgados por haber presenciado la agresión sin hacer nada por impedirla.
Las torturas ocurrieron hacia las 05.00 horas del 23 de octubre de 2005 en la estación de Renfe de Badalona, donde los dos jóvenes estaban esperando el tren y fueron confundidos por un vigilante de seguridad como miembros del grupo de "skins" que momentos antes había apaleado brutalmente a un policía local en la plaza del Ayuntamiento de la población.
Avisados por el vigilante, los agentes condenados se presentaron en la estación y la emprendieron con los dos jóvenes: una agente de la policía local insultó a la menor, la golpeó, la zarandeó, agarrándola por el pelo, mientras le amenazaba con arrancarle un "piercing" de cuajo.
Ante la advertencia de un compañero de que había cámaras de seguridad, la agente agarró por los pelos a la menor y la arrastró por el suelo para apartarla, tras lo que la golpeó repetidamente con los pies, según la sentencia.
Al otro chico, los agentes le agarraron por las solapas y lo colocaron sobre las vías del tren, simulando que iban a dejarlo caer sobre los raíles, además de abofetearle en la cara, insultarle y amenazarle.
Los procesados exhibieron también un "spray" de autodefensa a la víctima, mientras le advertían que se lo iba a tragar y le conminaban a hablar porque así iba a ser "mejor para él".
Posteriormente, los dos jóvenes fueron conducidos al hospital donde estaba ingresado el agente apaleado para que los reconociera, pero al no ser identificados por el guardia urbano agredido quedaron en libertad.
La sala ha dado credibilidad a la versión de los hechos de los dos jóvenes, dada la coherencia de su relato y el hecho de que está sustentado en los partes médicos y forenses, y ha considerado "incuestionablemente probado" que la agresión de que fueron víctimas "vino determinada por la voluntad de venganza de los acusados".
No obstante, absuelve a los procesados del delito de lesiones, dada la escasa envergadura de las heridas sufridas por los jóvenes, y del delito de detención ilegal de que estaban acusados, por considerar que el arresto duró el tiempo mínimo imprescindible para realizar la diligencia de investigación policial, cerca de media hora.
http://www.abc.es/
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de cárcel a siete guardias urbanos de Badalona (Barcelona) y a un mosso d'esquadra por haber torturado a dos jóvenes a los que confundieron con unos "skins" que poco antes habían apaleado a un agente de la policía municipal.
En su sentencia, la sala 21ª de la Audiencia condena a los siete agentes por un delito contra la integridad moral en la modalidad de torturas y les obliga a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos jóvenes, cantidad de la que en parte deberán responder el Ayuntamiento de Badalona y la Generalitat como responsables civiles subsidiarios.
Los agentes afrontaban inicialmente hasta cinco años de prisión por las tortura a los jóvenes, una de ellas menores de edad, pero la sala ha rebajado la pena a un año de cárcel y ocho de inhabilitación, mientras ha absuelto a otros dos urbanos y a un mosso d'esquadra que también fueron juzgados por haber presenciado la agresión sin hacer nada por impedirla.
Las torturas ocurrieron hacia las 05.00 horas del 23 de octubre de 2005 en la estación de Renfe de Badalona, donde los dos jóvenes estaban esperando el tren y fueron confundidos por un vigilante de seguridad como miembros del grupo de "skins" que momentos antes había apaleado brutalmente a un policía local en la plaza del Ayuntamiento de la población.
Avisados por el vigilante, los agentes condenados se presentaron en la estación y la emprendieron con los dos jóvenes: una agente de la policía local insultó a la menor, la golpeó, la zarandeó, agarrándola por el pelo, mientras le amenazaba con arrancarle un "piercing" de cuajo.
Ante la advertencia de un compañero de que había cámaras de seguridad, la agente agarró por los pelos a la menor y la arrastró por el suelo para apartarla, tras lo que la golpeó repetidamente con los pies, según la sentencia.
Al otro chico, los agentes le agarraron por las solapas y lo colocaron sobre las vías del tren, simulando que iban a dejarlo caer sobre los raíles, además de abofetearle en la cara, insultarle y amenazarle.
Los procesados exhibieron también un "spray" de autodefensa a la víctima, mientras le advertían que se lo iba a tragar y le conminaban a hablar porque así iba a ser "mejor para él".
Posteriormente, los dos jóvenes fueron conducidos al hospital donde estaba ingresado el agente apaleado para que los reconociera, pero al no ser identificados por el guardia urbano agredido quedaron en libertad.
La sala ha dado credibilidad a la versión de los hechos de los dos jóvenes, dada la coherencia de su relato y el hecho de que está sustentado en los partes médicos y forenses, y ha considerado "incuestionablemente probado" que la agresión de que fueron víctimas "vino determinada por la voluntad de venganza de los acusados".
No obstante, absuelve a los procesados del delito de lesiones, dada la escasa envergadura de las heridas sufridas por los jóvenes, y del delito de detención ilegal de que estaban acusados, por considerar que el arresto duró el tiempo mínimo imprescindible para realizar la diligencia de investigación policial, cerca de media hora.
http://www.abc.es/