El Ministerio del Interior publicaba el pasado diciembre el borrador del Nuevo Reglamento de Armas, un proyecto polémico que los aficionados y profesionales de las armas consideran demasiado restrictivo y alejado de Europa.
Son muchos los medios de comunicación, asociaciones de cazadores, gremios de armerías, clubs de tiro, sindicatos policiales, cazadores, deportistas, importadores, tiradores y funcionarios policiales que han denunciado el borrador del nuevo reglamento de armas. Y desde los sectores afectados, incluidos los hosteleros y empresas cinegéticas, se han presentado multitud de alegaciones al borrador por ver sus intereses perjudicados. Las Administraciones y funcionarios policiales también se verán seriamente afectados.
Hay pliegos de alegaciones que superan el medio centenar de páginas, nosotros comentaremos el punto del controvertido nuevo reglamento de armas que hace referencia a las defensas extensibles metálicas.
El nuevo reglamento de armas en su artículo 4 define:
Armas prohibidas.
1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
i) Las defensas metálicas; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Es decir, las defensas extensibles metálicas, las ASP, quedarán a la altura legal de los puños americanos, navajas automáticas y escopetas recortadas. ¿Imagina alguien a la escolta de SSMM con escopetas recortadas o puños americanos?
Policías de todos los países europeos disponen de defensas extensibles metálicas de dotación, en cantidad cercana a 1.000.000 unidades, en España rondan las 95.000 unidades.
La defensa extensible metálica es un arma policial muy extendida y usada en toda Europa.
El artículo 1.4 del citado reglamento dice:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas, por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal del Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
Efectivamente, pero hay varios puntos a tener en cuenta:
1. ¿Dónde van a adquirir las Administraciones defensas extensibles metálicas? ya que al ser ARMAS PROHIBIDAS no se van a poder fabricar, importar ni comercializar. ¿En el mercado negro y el contrabando?
2. El nuevo reglamento de armas entrará en conflicto con los Decretos y Órdenes dictadas por las distintas Comunidades Autónomas al amparo del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 en las que establecen como medios técnicos reglamentarios las defensas extensibles metálicas. ¿Cuál será la norma legal a aplicar?
3. ¿Qué harán con las 95.000 defensas extensibles metálicas en manos de las FFCCSS y FFAA de España?
4. Todas aquellas FFCCSS y FFAA que disponen de defensa extensible metálica, ¿deberán cambiarla por la antigua y obsoleta porra de goma de la España preconstitucional? O tal vez, ¿la sustituirán por la vieja y lesiva defensa de madera o polímero?
5. En caso de utilización de una defensa extensible metálica en el curso de una intervención policial, el abogado del detenido podrá alegar que dicha defensa extensible es comparable a un puño americano y que es un arma prohibida especialmente peligrosa para la integridad física, como dice el artículo 4 del nuevo reglamento de armas, ¿a quien hará caso el Juez: al decreto autonómico como arma policial o al reglamento de armas?
6. Los policías de paisano hace unos años tan sólo portaban el arma de fuego reglamentaria. La aparición de la defensa extensible metálica ha facilitado la portabilidad de un arma no letal acorde con las directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas con la que controlar a los agresores reduciendo las lesiones y minimizando el uso del arma de fuego. ¿Volverán a portar tan solo el arma de fuego reglamentaria?
Cabe preguntarse, ¿todo esto en beneficio de qué? ¿Van a ser las calles más seguras si nuestros policías hacen lo contrario que el resto de las policías europeas?
Rectificar es de sabios, y lo sensato es rectificar.
Más información en www.aasias.com
http://foropolicia.es/foros/nuevo-reglamento-de-armas-defensa-extensible-metalica-t74687.html
Son muchos los medios de comunicación, asociaciones de cazadores, gremios de armerías, clubs de tiro, sindicatos policiales, cazadores, deportistas, importadores, tiradores y funcionarios policiales que han denunciado el borrador del nuevo reglamento de armas. Y desde los sectores afectados, incluidos los hosteleros y empresas cinegéticas, se han presentado multitud de alegaciones al borrador por ver sus intereses perjudicados. Las Administraciones y funcionarios policiales también se verán seriamente afectados.
Hay pliegos de alegaciones que superan el medio centenar de páginas, nosotros comentaremos el punto del controvertido nuevo reglamento de armas que hace referencia a las defensas extensibles metálicas.
El nuevo reglamento de armas en su artículo 4 define:
Armas prohibidas.
1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
i) Las defensas metálicas; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Es decir, las defensas extensibles metálicas, las ASP, quedarán a la altura legal de los puños americanos, navajas automáticas y escopetas recortadas. ¿Imagina alguien a la escolta de SSMM con escopetas recortadas o puños americanos?
Policías de todos los países europeos disponen de defensas extensibles metálicas de dotación, en cantidad cercana a 1.000.000 unidades, en España rondan las 95.000 unidades.
La defensa extensible metálica es un arma policial muy extendida y usada en toda Europa.
El artículo 1.4 del citado reglamento dice:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas, por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal del Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
Efectivamente, pero hay varios puntos a tener en cuenta:
1. ¿Dónde van a adquirir las Administraciones defensas extensibles metálicas? ya que al ser ARMAS PROHIBIDAS no se van a poder fabricar, importar ni comercializar. ¿En el mercado negro y el contrabando?
2. El nuevo reglamento de armas entrará en conflicto con los Decretos y Órdenes dictadas por las distintas Comunidades Autónomas al amparo del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 en las que establecen como medios técnicos reglamentarios las defensas extensibles metálicas. ¿Cuál será la norma legal a aplicar?
3. ¿Qué harán con las 95.000 defensas extensibles metálicas en manos de las FFCCSS y FFAA de España?
4. Todas aquellas FFCCSS y FFAA que disponen de defensa extensible metálica, ¿deberán cambiarla por la antigua y obsoleta porra de goma de la España preconstitucional? O tal vez, ¿la sustituirán por la vieja y lesiva defensa de madera o polímero?
5. En caso de utilización de una defensa extensible metálica en el curso de una intervención policial, el abogado del detenido podrá alegar que dicha defensa extensible es comparable a un puño americano y que es un arma prohibida especialmente peligrosa para la integridad física, como dice el artículo 4 del nuevo reglamento de armas, ¿a quien hará caso el Juez: al decreto autonómico como arma policial o al reglamento de armas?
6. Los policías de paisano hace unos años tan sólo portaban el arma de fuego reglamentaria. La aparición de la defensa extensible metálica ha facilitado la portabilidad de un arma no letal acorde con las directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas con la que controlar a los agresores reduciendo las lesiones y minimizando el uso del arma de fuego. ¿Volverán a portar tan solo el arma de fuego reglamentaria?
Cabe preguntarse, ¿todo esto en beneficio de qué? ¿Van a ser las calles más seguras si nuestros policías hacen lo contrario que el resto de las policías europeas?
Rectificar es de sabios, y lo sensato es rectificar.
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