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Una juez exime al comprador de dos colchones de pagar intereses de crédito al 30,60% por abusivos
El cliente, vigilante de seguridad, dejó de pagar los intereses al quedarse en paro
EFE - Barcelona - 31/12/2010
Una juez de Mollet del Vallès (Barcelona) ha dado la razón parcial a un comprador y le ha eximido de pagar los "intereses usurarios" que firmó en un contrato de credipago, al estimar que son "abusivos" ya que se sitúan en el 30,60%, superando el límite del 30% que fija la jurisprudencia.
En la sentencia la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Mollet del Vallès da la razón parcial a Gregorio C.B., un vigilante de seguridad que fue denunciado por no satisfacer, al quedar en paro, las cuotas de un contrato de préstamo de financiación que suscribió al comprar dos colchones para sus hijos.
En febrero de 2009, Gregorio C.B. acudió al establecimiento Somni d'Or, donde adquirió dos colchones para sus dos hijos, a un precio de 919,79 euros, que el comercio le ofreció pagar a plazos mediante un sistema de credipago permanente con la entidad Pastor Servicios Financieros.
Un interés "usurario" y "abusivo"
En el séptima cláusula de este contrato de financiación se establecía un tipo de interés del 30,60%, que el comprador no pudo satisfacer, por lo que la financiera le demandó judicialmente. Sn embargo, el juez ha dado la razón parcial al comprador, al entender que el tipo de interés fijado era "usurario" y "abusivo", puesto que supera el límite del 30%, por lo que ha anulado la cláusula séptima del contrato.
No obstante, el juez sí condena al demandado a satisfacer los 919,79 euros que costaban los colchones, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda "calculados al tipo legal", que no especifica.[/b]
Una juez exime al comprador de dos colchones de pagar intereses de crédito al 30,60% por abusivos
El cliente, vigilante de seguridad, dejó de pagar los intereses al quedarse en paro
EFE - Barcelona - 31/12/2010
Una juez de Mollet del Vallès (Barcelona) ha dado la razón parcial a un comprador y le ha eximido de pagar los "intereses usurarios" que firmó en un contrato de credipago, al estimar que son "abusivos" ya que se sitúan en el 30,60%, superando el límite del 30% que fija la jurisprudencia.
En la sentencia la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Mollet del Vallès da la razón parcial a Gregorio C.B., un vigilante de seguridad que fue denunciado por no satisfacer, al quedar en paro, las cuotas de un contrato de préstamo de financiación que suscribió al comprar dos colchones para sus hijos.
En febrero de 2009, Gregorio C.B. acudió al establecimiento Somni d'Or, donde adquirió dos colchones para sus dos hijos, a un precio de 919,79 euros, que el comercio le ofreció pagar a plazos mediante un sistema de credipago permanente con la entidad Pastor Servicios Financieros.
Un interés "usurario" y "abusivo"
En el séptima cláusula de este contrato de financiación se establecía un tipo de interés del 30,60%, que el comprador no pudo satisfacer, por lo que la financiera le demandó judicialmente. Sn embargo, el juez ha dado la razón parcial al comprador, al entender que el tipo de interés fijado era "usurario" y "abusivo", puesto que supera el límite del 30%, por lo que ha anulado la cláusula séptima del contrato.
No obstante, el juez sí condena al demandado a satisfacer los 919,79 euros que costaban los colchones, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda "calculados al tipo legal", que no especifica.[/b]